Terminología Jurídica (2) - Persona Física, Persona Jurídica, Tiempo de Sociedades.

Terminología Jurídica (2) - Persona Física, Persona Jurídica, Tiempo de Sociedades.

Las siguientes explicaciones están orientadas a personas con escasos o ningún conocimiento de leyes, economía y finanzas

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Persona física

Se denomina así a una persona común, es decir a usted, a mi o el director del banco.

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Persona jurídica

Es cuando se define como “persona” a una sociedad que funciona bajo un nombre que es de libre elección.

Estas sociedades a su vez, pueden estar integradas por varias personas jurídicas o físicas, es decir una empresa compuesta de varias empresas o personas.

Ante un Delito Penal de una Persona Jurídica, siempre hay una o varias Personas Físicas que son las que actuaron.

Toda persona jurídica tiene uno o más personas físicas responsables. 

Las Entidades Bancarias son Personas Jurídicas.

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Tipos de Sociedades

Para simplificar vamos a ver los tres tipos de Sociedades más comunes.

Recordemos que las Sociedades son Personas Jurídicas.

Que una Sociedad se llame limitada, significa que ante una deuda debe pagar esta con el dinero que tiene la Sociedad, pero nunca con el dinero de los socios, salvo que se demuestre que hay un Delito Penal.

Es una forma de asociarse de tal manera que los socios, pase lo que pase, no tienen que responder (pagar) con su dinero, sino quien paga es siempre la Sociedad, aunque a esta no le alcance todo lo que tiene para hacer este pago.

Las sociedades se forman con una escritura que dice quienes son los socios y los fundadores (los que crearon) la sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Única (SLU) : Es una sociedad compuesta por una sola persona. En algunos países esto no está permitido y se obliga a que toda sociedad tenga dos o tres socios como mínimo. El nombre del socio figura en la sociedad y si el socio cambia, hay que actualizar la escritura, es decir que siempre se sabe quien es el socio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) : Es una sociedad compuesta por dos o tres socios como mínimo y si los socios se cambian, debe actualizarse la escritura, es decir que siempre se puede saber quienes son los socios..

Sociedad Anónima (SA) : Es una Sociedad que en el momento de fundarse, dependiendo del país, deben hacerlo dos o más personas. En estas sociedades se hacen acciones (partes de la sociedad en distintos papeles) donde los socios pueden vender estas acciones, a cualquier persona (para simplificar), por ejemplo, Usted puede comprar acciones de empresas, como ser Iberdrola, Coca Cola, etc o venderlas, como también uno de los socios puede comprar todas las acciones y entonces es el único dueño de la sociedad. A diferencia de las Sociedades Limitadas no se puede saber quienes son los socios (hay métodos que sí lo permiten, pero simplifiquemos).

En las Sociedades descritas anteriormente los socios pueden tomar decisiones importantes de la empresa, como ser cambiar al Director General.

Para esto, deben reunirse y dependiendo de la cantidad de partes que tenga cada socio, es el valor de su voto.

Por ejemplo, si en una sociedad un socio tiene un 30% y existen dos que suman un 70%, si estos últimos dos votan una cosa, el socio con el 30% tiene que aceptar la decisión (hay otras formas pero esta es la más simple y común).

También existe el caso de que uno de los socios sea dueño de más del 50%, por ejemplo, del 51%. En este caso, lo que vote solamente este socio es lo que se va a decidir, ya que todos los demás solamente suman un 49%, por lo tanto, nunca tendrán la mayoría.

Es importante saber que todas las sociedades tienen un Director o Administrador que es el que toman las decisiones que los socios han decidido los socios.

Aquel que no defiende y hace valer sus derechos, se comporta como si no los tuviese”

Espero haya sido de su utilidad

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