Tributación – OCDE: Modificación de resolución sobre el suministro de información “Country by Country”

Tributación – OCDE: Modificación de resolución sobre el suministro de información “Country by Country”

Fue publicada en La Gaceta la resolución N° DGT-R-008-2019, mediante la cual se modificó la resolución anterior, N° DGT-R-001-2018. La nueva resolución se denomina “Modificación a la resolución sobre el suministro de información de empresas residentes en Costa Rica para el intercambio automático de información tributaria, conforme al Reporte País por País (country by country) de la OCDE”.

En la parte introductoria de la resolución se indica que en una primera etapa, el suministro de información solicitada está dirigido únicamente a empresas o grupos multinacionales residentes en Costa Rica.

Los artículos modificados fueron los números 2, 3 y 5 de la Resolución N° DGT-R-001-2018. El artículo 2 modificado dice lo siguiente:

“Artículo 2º—Obligación de Suministrar la Información. Las empresas o entidades multinacionales que se detallan a continuación, cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional, en el período impositivo reportable, deberán suministrar la información respectiva al reporte país por país, de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta resolución:

1)     Cada Entidad Dominante de Nivel Superior de un Grupo Multinacional, que sea residente fiscal de Costa Rica deberá presentar a la Administración Tributaria, la información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo reportable en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.

2)     En los casos en que se autorice a una Entidad Dominante Sustituta, ésta deberá presentar a la Administración Tributaria Costarricense la información correspondiente al informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo reportable del Grupo Multinacional, en los términos que establece el Artículo 5 de esta resolución. Siempre y cuando la empresa Entidad Dominante Sustituta sea una Entidad Integrante y residente fiscal en Costa Rica.

Cuando exista más de una Entidad Integrante de un mismo Grupo Multinacional que sean residentes fiscales en Costa Rica, el Grupo Multinacional podrá designar una de dichas Entidades Integrantes como Entidad Dominante Sustituta para que suministre la información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, con respecto a cualquier período impositivo en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.

3)     No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, no existe obligación de suministrar la información correspondiente al reporte país por país, a la Administración Tributaria costarricense, con respecto a determinado periodo impositivo, si el Grupo Multinacional tiene, en ese período, la obligación de suministrar la información correspondiente al referido reporte y en efecto realiza el suministro del mismo, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5, por medio de una Entidad Dominante Sustituta, residente en el exterior, a la Jurisdicción fiscal extranjera”.

(0145)

Marco Vinicio Quirós Rodríguez

Asesor Fiscal nacional e Internacional

5 años

Me parece muy bien esta actualización, pero lo importante es q impactó a nivel país se da, Desde mi punto de vista lo que se debe tener super claro es. Cuando un grupo económico factura más de 750 millones de euros, esto quien lo conoce es casa matriz q al final es la que consolida, estas tienen q presentar a nivel de grupo el informe país por país. Sólo lo presentará en CR si la casa matriz esta en nuestro país, personalmente dudo mucho que en CR existan muchas de casas de este tipo Conozco el caso de Argentina q a pesar de su tamaño geográfico y su inversión extranjera, las q hay se pueden contar con los dedos de las manos

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