Boletín N° 74: Consulta sobre sistemas de comprobantes electrónicos.
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San José, 25 de octubre 2024
MH-DGT-CONS-119-0077-2024
Notificaciones:
Atención Sra. […]
[…].com
Señor
[…]
Representante legal
[…] COSTA RICA
Asunto: Consulta tributaria basada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Estimado señor:
En atención a su consulta con fecha 2 de octubre de 2024, presentada en esta Dirección General el 3 de mismo mes y año, donde solicita se le indique si la norma permite desarrollar una metodología para descargar un tiquete o factura electrónica de una página web operada y gestionada por su representada, al respecto se le indica lo siguiente.
I. Cuadro fáctico
Señala el consultante que su representada emplea máquinas expendedoras de bebidas al público y que dentro de su dinámica comercial se presentan los siguientes dos escenarios para la venta de productos, para efectos de ver el tema de en qué momento debe darse la emisión de la factura o comprobante electrónico por las ventas, y su consecuente entrega al cliente potencial.
1. El cliente compra en una máquina expendedora un producto, la norma establece que el comprobante electrónico debe ser emitido o entregado en el acto de compraventa o la prestación del servicio; por lo que, el comprobante se debe entregar al cliente al momento que el cliente compra y se le entregan los productos.
2. El cliente paga en una máquina expendedora algún producto o “combo”, y con el tiquete de pago generado se dirige al mostrador o punto de venta, para retirar el producto por el que pago. En este escenario, el comprobante electrónico no se emite cuando el cliente paga en la máquina, sino cuando retira el producto en el mostrador -si así lo solicita el cliente-. Si por el contrario no se solicita de forma expresa al final del día se emite un tiquete electrónico con las ventas acumuladas del día cobradas a través de la máquina. Para esta transacción si se emite el comprobante electrónico no cuando el cliente paga en la máquina, sino cuando llega el mostrador o la caja y se le entrega el producto que compró. Bajo esta modalidad entiende el consultante que no existe mayor tema ya que estarían emitiendo el comprobante electrónico de la venta en el acto de entrega de los productos al cliente; por lo que bajo esta opción se cumple con el ordenamiento vigente.
Asimismo, indica que, el posible reparo de poder cumplir con la entrega al cliente del comprobante electrónico existe y se manifiesta en la primera modalidad comercial enunciada, es decir respecto a la que utiliza la máquina expendedora de forma automatizada.
Menciona que, dada la situación identificada, su representada se ha dado a la tarea de buscar una solución tecnológica para cumplir con el ordenamiento aplicable. Según sus proveedores de equipamiento, es posible dotar a las máquinas expendedoras de una impresora. El problema de esta opción es que -según la experiencia observada-, en la gran mayoría de los casos, el cliente que utiliza la máquina expendedora no tiene interés en retirar el tiquete y el mismo se convierte en basura en el sitio y al final del día queda una gran cantidad de basura en el lugar, lo que por una parte no solo afecta negativamente el entorno del dispositivo sino también el local comercial donde éste se encuentra operando, local que normalmente de no es de su propiedad.
Agrega que, otra opción es que al momento de la transacción aparezca en la pantalla de la máquina expendedora un código QR que puede ser capturado por el cliente interesado utilizando su dispositivo móvil para ser dirigido a una página web donde puede descargar su tiquete o factura electrónica, según prefiera, considerándola más practica y más limpia que el dotar a las máquinas expendedoras con una impresora física.
Por último, se refiere a que las soluciones propuestas requieren de una inversión importante de parte de su representada, y por ello, es menester formular la consulta, con el propósito de no implantar y poner en funcionamiento una solución que después vaya a hacer cuestionada por la Administración Tributaria en un posterior y eventual fiscalización.
II. Consulta Concreta
¿Cumple con la normativa aplicable y vigente el posible desarrollo de una metodología para generar en la pantalla de la máquina expendedora al momento de la venta un código QR que puede ser capturado por el cliente con su dispositivo móvil -en el evento de estar interesado- para luego descargar un tiquete o factura electrónica de una página web operada y gestionada por mi representada?
III. Criterio del consultante
Considera el consultante que, basados en las normas vigentes y aplicables, concretamente el reglamento de comprobantes electrónicos el cual señala que la factura electrónica es un comprobante que respalda la venta y que “debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio” y la Ley de Impuesto al Valor Agregado la cual establece que el hecho generador en el IVA en la venta de bienes se da “en el momento de la facturación o la entrega de ellos, el acto que se realice primero”; la posibilidad de dotar a las maquinas expendedora de su representada de un sistema lógico que permita generar un código QR -al momento de cada venta- que puede ser capturado por el cliente con su dispositivo móvil -en el evento de estar interesado- para luego descargar un tiquete o factura electrónica de una página web operada y gestionada por su representada, cumple no solo con la normativa indicada sino que además con el deber formal de poner a disposición del interesado del tiquete electrónico o factura electrónica, según se requiera, de mismo que su representada, en su caso, pueda proceder con la inversión tecnológica necesaria para dotar las máquinas expendedoras dicha tecnología.
IV. Criterio de esta Dirección General.
Una vez examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y después de efectuado un análisis de la información suministrada, esta Dirección General, le informa que la norma establece la obligatoriedad de emitir y entregar comprobantes electrónicos[1] en el mismo acto de la compra-venta, sin que exista disposición alguna que le permita al consultante desarrollar su propio sistema de facturación que difiera al establecido en la norma, lo anterior de acuerdo con el análisis que seguidamente se expone.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado[2],(LIVA), el hecho generador de este impuesto es la venta de bienes y la prestación de servicios realizada por parte de contribuyentes del IVA. Por su parte, el inciso 1) del artículo 3 de la LIVA, referido al devengo de este impuesto, señala que, en la venta de bienes, el hecho generador ocurre en el momento de la facturación o la entrega de ellos, el acto que se realice primero.
Sobre el uso de comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria el artículo 3 Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios[3],(RCE), establece la obligatoriedad para los contribuyentes indicados en los artículos 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[4] (LISR) y 4 de la LIVA, así como cualquier otro obligado tributario que establezca la ley.
Asimismo, se considera realizada la entrega del comprobante electrónico en el momento en que el obligado tributario lo envíe y/o lo ponga a disposición por algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio la representación gráfica de dicho comprobante, esto de conformidad con el artículo 2 inciso 9 de RCE.
Adicionalmente, sobre la no emisión de facturas el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios[5], CNPT, dispone una sanción de dos salarios base, por la no emisión de facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
Así las cosas, de lo anteriormente expuesto se desprende claramente que la norma obliga al consultante a emitir y entregar el comprobante autorizado cada vez que se realice la venta del producto en cualquiera de los escenarios expuestos, razón por la cual al no existir disposición alguna que le permita al consultante el uso de una metodología distinta a la que autoriza la ley, deberá éste entregar al consumidor final el respectivo comprobante electrónico.
Ahora bien, debe tener claro el consultante que la obligación de entregar el comprobante electrónico autorizado recae sobre el obligado tributario, por lo que no es el consumidor final quién tenga potestad de decidir si solicita o no el comprobante.
De esta forma queda atendida las consultas planteadas. Se advierte que el criterio vertido se fundamenta en la información suministrada por el consultante, por lo que, si se llegare a determinar que la situación descrita difiere de la realidad, este oficio quedará sin efecto, debiendo aplicarse la normativa que corresponda.
Cordialmente,
Mario Ramos Martínez
Director General de Tributación
Elaborado por:
Eugenia Méndez Solano
Revisado por:
Sylvia Calvo Saénz
V°B°:
Mario Artavia Rodríguez
C/ Expediente.
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Consecutivo.
DGT Sede Central
Avenida 10 entre calles 36 y 42. San José, Costa Rica.
Tel.: (506) 2539-6517 Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr
[1] Únicamente se consideran comprobantes electrónicos los indicados en el Artículo 9 del Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios.
[2] Ley N. 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas.
[3] Decreto Ejecutivo N. 41820, del 19 de junio de 2019
[4] Ley N.7092 del 21de abril de 1988 y sus reformas.
[5] Ley N. 4755 del 03 de mayo de 1971.