Tutela de Niños, Niñas y Adolescentes en Argentina: análisis de las figuras jurídicas vigentes

Tutela de Niños, Niñas y Adolescentes en Argentina: análisis de las figuras jurídicas vigentes


Introducción

 La tutela de niños, niñas y adolescentes (NNA) es una institución jurídica que busca garantizar la protección integral de los derechos de aquellos que no pueden ejercer plenamente su capacidad civil. En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) regula esta figura bajo principios fundamentales como el interés superior del niño, la progresividad de derechos y el respeto a la autonomía progresiva.

Este artículo ofrece un análisis sucinto de las figuras jurídicas más relevantes relacionadas con la tutela y explora su implementación en contextos de vulnerabilidad.

 

Concepto y marco legal de la tutela 

El artículo 104 del CCCN define la tutela como una medida destinada a proteger la persona y los bienes de un niño, niña o adolescente que carece de responsables parentales. Esta figura se aplica en situaciones donde no es posible ejercer la responsabilidad parental, garantizando la seguridad jurídica y el cuidado integral de la persona menor de edad.

La normativa también establece que el tutor debe ser una persona idónea, capaz de respetar y fomentar la autonomía progresiva del tutelado, así como garantizar su desarrollo integral. Además, los tribunales tienen la obligación de ponderar criterios de idoneidad y compatibilidad con el interés superior del niño al designar tutores.

 

Otras figuras relacionadas: guarda y delegación de Responsabilidad Parental

 

El CCCN contempla también la guarda judicial, regulada por el artículo 657, como una medida provisional y excepcional. Esta figura permite que un tercero asuma el cuidado diario del niño o adolescente, sin implicar una desvinculación total de los progenitores de sus responsabilidades parentales. Sin embargo, su aplicación está limitada a un máximo de dos años, salvo situaciones excepcionales que demanden una mayor estabilidad.

Por otro lado, la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, prevista en el artículo 643, permite a los progenitores transferir temporalmente el cuidado de sus hijos a terceros, bajo determinadas circunstancias y siempre en beneficio del NNA.



 

Principios rectores en la aplicación de la Tutela

 La aplicación de estas figuras debe alinearse con los principios rectores consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Constitución Nacional. Entre ellos destacan:

  • Interés superior del niño: priorizar las necesidades y el bienestar del niño en cada decisión judicial.
  • Progresividad y autonomía progresiva: reconocer y fomentar el desarrollo de la capacidad del menor para tomar decisiones en función de su edad y madurez.
  • Perspectiva de vulnerabilidad: adoptar medidas que consideren las circunstancias específicas del niño y su entorno familiar.

 


Fallos que lo explican

En la sentencia “C., F. M. s. Guarda” (Juzg. Fam. N° 2, Comodoro Rivadavia, Chubut, 2024), se estableció un precedente significativo al otorgar la tutela de un niño con discapacidades severas a su abuela materna. El fallo subrayó la necesidad de optar por soluciones estables cuando las condiciones de vulnerabilidad y permanencia en el tiempo hacen inviable la guarda como medida temporal.

En la sentencia del caso “A. S., T. s/ TUTELA. EXPTE Nº 789/18” (Juz. de Familia 1º Nominación de Monteros, 2021) se concedió la tutela de un niño de 8 años a su tía, luego de privar la responsabilidad parental a sus progenitores, como consecuencia de maltrato.

 

Conclusión 

La tutela y las figuras relacionadas son instrumentos esenciales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de desprotección. El marco normativo argentino, sustentado en principios internacionales, ofrece herramientas que permiten a los tribunales adoptar decisiones equilibradas y centradas en el interés superior del menor. La adecuada interpretación y aplicación de estas figuras no solo asegura la protección jurídica, sino que también respalda el derecho de los niños a crecer y desarrollarse plenamente en un entorno que favorezca su bienestar integral.

Si bien los padres y madres suelen ser la primera opción para el desarrollo integral de los niños, no siempre pueden cumplir con este rol debido a circunstancias particulares. En tales casos, resulta fundamental garantizar la estabilidad y el cuidado adecuados mediante mecanismos legales que reflejen la realidad y las necesidades del niño.

Este análisis invita a reflexionar sobre la importancia de un abordaje integral, interdisciplinario y humano en la resolución de conflictos familiares. Además, subraya el papel decisivo de los operadores del Sistema de Protección Integral en la promoción de derechos y en la búsqueda de soluciones que prioricen el interés superior de niños, niñas y adolescentes.



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Victor Nuñez

Abogado especialista en derecho procesal

1 semana

Interesante publicación de Mariana que ya nos tiene acostumbrados con su prosa llena de claridad y contenidos valiosos, sobre un tema importante en nuestros países latinoamericanos.

Monica Marchisella

abogada en Vicejefatura de Gabinete del Interior, mediadora, consejera familiar sistémica

1 semana

Clarísimo!!! Mariana, una Vera professoressa!! comentas varios instrumentos que resuelven situaciones familiares complejas. gracias!!!

Julio Humberto Andaur Moya

representante legal y propietario..

1 semana

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