Viajo en taxi

Viajo en taxi


Si viajás en taxi tenés que saber cuántas personas pueden subir, qué pasa si viajas con valijas, muletas, silla de ruedas o con animales

¿Cuántos pasajeros puede llevar un taxi?

El taxi puede llevar hasta 4 pasajeros más el chofer. No está permitido que lleve más personas.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.1.

Si pedí un radio taxi ¿el chofer puede pedirme que me identifique?

Sí. Si pediste un radio taxi, el conductor puede pedirte que te identifiques para saber si sos la persona que pidió el servicio.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.5.

¿Hay paradas de taxi en CABA?

Sí, en algunas calles existen. Allí podés tomar un taxi que puede estar estacionado esperando al pasajero o puede ser que el taxi no se encuentre en la parada, en ese caso, esperalo haciendo fila. Tienen prioridad para tomarlo las personas con discapacidad.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.6.1. y 12.2.6.2.

¿Qué hago si el taxista me dice que no sabe llegar al lugar al que quiero ir?

El taxista tiene la obligación de tener una guía de calles de la ciudad la que también tiene que estar a tu disposición. Puede contar con un GPS.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.7.

Si soy una persona con discapacidad ¿el taxista tiene que ayudarme a subir y bajar del taxi?

Sí, el taxista tiene la obligación de ayudarte a subir y bajar del taxi, a abrirte y cerrarte la puerta.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.8.

¿Puede el taxista negarse a llevar mi silla de ruedas?

No, los taxistas están obligados a transportar tu silla de ruedas, tus muletas o cualquier otro elemento que uses si sos una persona con discapacidad. No pueden cobrarte un adicional por este servicio.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.9.

Si soy una persona con discapacidad ¿puedo subir al taxi con mi perro guía?

Sí, si sos una persona con discapacidad y vas acompañado por tu perro guía, el taxista tiene la obligación de transportarlo. No pueden cobrarte un adicional por este servicio.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.9.

¿El taxista puede escuchar la radio mientras viajo?

No, el taxista no puede escuchar radio o música salvo que vos se lo permitas.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.8.

¿Puedo subir al taxi con mi mascota?

El taxista puede decidir si acepta o no transportar a tu mascota. No tiene la obligación de hacerlo.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.10.

¿Todos los taxis tienen que tener calefacción y aire acondicionado?

Sí, todos los taxis de CABA tienen que tener calefacción y aire acondicionado.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.1.8. y 9.

¿Puedo pedirle al taxista que apague o encienda el aire acondicionado?

Sí, vos decidís si se enciende o se apaga el aire acondicionado del taxi. Si se enciende, no pueden cobrarte un adicional.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.11.

¿Se puede fumar en el taxi?

No, cuando subís al taxi, ni vos ni el chofer pueden fumar.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.12.

¿Puede el taxista negarse a subir un pasajero?

Sí, puede negarse a subir a una persona por:

Conducta incorrecta.

Falta de higiene.

Tener equipaje que dañe el tapizado de los asientos, el baúl o supere la capacidad del taxi.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.13.

Si viajo con valijas ¿el taxista me puede cobrar de más?

No te pueden cobrar de más si llevás equipaje de mano y una valija o bulto que mida hasta 0,90 x 0,40 x 0,30. Por cada bulto de más, el taxista tiene derecho a cobrarte un adicional equivalente a 5 fichas.

Código de tránsito y transporte de CABA - , Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.14 y 12.5.5

¿Puedo tomar un taxi en Capital para que me lleve a Gran Buenos Aires o a otro lugar del interior?

Sí, pero el taxista puede elegir si te lleva o no. No tiene la obligación de hacerlo. Si acepta llevarte, puede pedirte que pagues el viaje de regreso desde el lugar de destino que le indicaste hasta el ingreso a CABA. Esto tiene que decírtelo antes de comenzar el viaje.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.16.

Si estoy fuera de CABA ¿puede un taxi del lugar en el que estoy traerme hasta CABA?

Sí, los taxis habilitados en otros municipios pueden traerte a la CABA pero no pueden subir pasajeros dentro de CABA.

¿Cómo puedo identificar al chofer del taxi?

Nombre y apellido o razón social del titular de la licencia o mandataria.

Licencia de conducir del conductor.

Fotografía actualizada del conductor.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.2.

Cuándo tomo un radio taxi ¿cómo puedo saber a qué empresa pertenece?

En el interior del taxi, en un lugar visible, tienen que estar estos datos:

Nombre de la estación central que es la que transmite los mensajes de radio al taxista.

Números de teléfono de la empresa.

Licencia de conducir del conductor.

Razón social de la empresa de radio taxi.

Número de móvil.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.3

¿Dónde puedo hacer el reclamo por el servicio que me da el taxista?

Si sos pasajero de taxi y querés hacer un reclamo por el servicio, fíjate que en el interior del taxi y en lugar visible tenés que encontrar un cartel con esta información:

"Por quejas del servicio, dirigirse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre Nº 760 Piso 9, TE: 0800-222-ENTE (3683)- www.entedelaciudad.gov.ar"

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.5.

¿Cuál es la tarifa que me tiene que cobrar el taxista?

El costo del viaje tiene que ser el que figura en el reloj taxímetro. Este costo es el que resulta de sumar los importes por:

Bajada de bandera: equivale a 10 fichas que aparecen en el reloj taxímetro antes de iniciarse el viaje.

Fichas de distancia recorrida: una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará cada 200 metros el valor de una ficha.

Ficha por tiempo de espera: una por cada minuto por las detenciones del taxi

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.5.2.

Dentro del taxi ¿tiene que haber información que me diga cuál es el costo del servicio?

Sí, en el interior del taxi y en un lugar visible tiene que haber un cartel que diga expresado en pesos:

El costo de la bajada de bandera.

El costo adicional cada 200 metros.

El costo por cada minuto de espera.

El costo por cada bulto adicional transportado.

El recargo por tarifa nocturna y su horario de aplicación.

La información tiene que estar redactada en castellano, inglés y portugués.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.4.

¿El taxi sale más caro si lo tomo de noche?

Sí. Existe la tarifa nocturna que se aplica a los viajes que se realizan entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El costo del viaje aumenta un 20%. La tarifa se aplica en forma automática de acuerdo al horario. Los valores adicionales por bulto o servicio de radio taxi solicitado a la base central no sufren cambios.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.5.3.

Si pido un radio taxi por teléfono o internet ¿me cobran de más?

Sí, al costo del servicio tenés que sumar el valor de 6 fichas. Esto te lo tienen que comunicar cuando pedís el viaje a la base central.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.5.6.

¿El taxista puede ser sancionado si me cobra de más?

Sí, puede ser suspendido.

Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.11.8.

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