Acuerdo de Asociación UE-Chile
De un vistazo
La UE y Chile celebraron un Acuerdo de Asociación en 2002, que incluye un Acuerdo de Libre Comercio global que entró en vigor en febrero de 2003 y que abarca las relaciones comerciales entre la UE y Chile.
El Acuerdo fue modificado por el Protocolo de Adhesión de 2004.
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Normas de origen
Para poder acogerse al trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la «herramientade autoevaluación de las normas de origen (ROSA)»interactiva en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.
En esta sección se puede encontrar información general sobre las normas de origen y los procedimientos de origen.
El origen es la "nacionalidad económica" de los bienes comercializados. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los conceptos principales en la sección de productos.
Normas de origen
¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?
Las normas de origen figuran en el anexo III del Acuerdo de Asociación (DO L 352 de 30.12.2002, p. 935). El enlace hace referencia a la versión consolidada modificada por el Protocolo de Adhesión de 2004 al Acuerdo (DO L 38 de 10.2.2005, p. 3) y la Decisión n.o 2/2015 del Comité de Asociación UE-Chile, de 30 de noviembre de 2015.
Las notas explicativas del anexo III se publicaron en 2003 (DO C 321 de 31.12.2003, p. 22) y se revisaron en 2005 (DOC 56 de 5.3.2005, p. 36).
¿Mi producto es originario de la UE o Chile?
Para que su producto pueda acogerse al arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Chile, debe ser originario de la UE o de Chile.
Un producto es originario de la UE o de Chile, si es
- enteramente obtenida en la UE o Chile, o
- fabricados en la UE o Chile utilizando materias no originarias, siempre que dichas materias hayan sido suficientemente elaboradas o transformadas de conformidad con las normas específicas del producto establecidas en el apéndice II
Véase también el apéndice I, «Notas introductorias», de las normas de origen específicas del producto.
Para determinados productos, existen algunas normas alternativas específicas para cada producto (véase el apéndice II bis).
Ejemplos de normas específicas para productos en los acuerdos comerciales de la UE
- la norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias de un producto no puede exceder de un determinado porcentaje de su precio franco fábrica;
- el cambio de clasificación arancelaria —el proceso de producción da lugar a un cambio de clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final—, por ejemplo, la producción de papel (capítulo 48 del sistema armonizado) a partir de pasta no originaria (capítulo 47 del sistema armonizado);
- operaciones específicas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo, hilado de fibras. Dichas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección y químico.
Consejos para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto
El acuerdo proporciona flexibilidad adicional para ayudarlo a cumplir con las reglas específicas del producto, como la tolerancia o la acumulación.
Tolerancia
- la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias que normalmente están prohibidas por la norma específica del producto hasta el 10 % del precio franco fábrica del producto;
- la tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de valor máximo de las materias no originarias enumeradas en las normas específicas por producto;
- Se aplican tolerancias específicas a los productos textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que se incluyen en las notas 5 a 7 del apéndice I, «Notas introductorias», de las normas de origen específicas de los productos.
Acumulación
- Acumulación bilateral: las materias originarias de Chile pueden contabilizarse como originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilizan en la fabricación de un producto
Otros requisitos
El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como la elaboración o transformación insuficientes o la norma de transporte directo.
Transporte a través de un tercer país: norma de transporte directo
Los productos originarios deben transportarse de la UE a Chile (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.
Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país, siempre que las mercancías permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no se sometan a operaciones distintas de las siguientes:
- agregar o colocar marcas, etiquetas o sellos
- descarga
- recargar
- fraccionamiento de los envíos
- cualquier operación diseñada para conservarlos en buen estado
Deberá presentar pruebas del transporte directo a las autoridades aduaneras del país importador, tales como:
- documentos contractuales de transporte (por ejemplo, conocimientos de embarque)
- pruebas fácticas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los bultos
- cualquier prueba relacionada con las propias mercancías
Devolución de derechos
En virtud del Acuerdo de Asociación UE-Chile, no es posible obtener la devolución de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para producir un producto que se exporta al amparo de un arancel preferencial.
Procedimientos de origen
Si desea solicitar un arancel preferencial, deberá seguir los procedimientos de origen y hacer que su solicitud sea verificada por las autoridades aduaneras del país en el que está importando sus mercancías. Los procedimientos se establecen en el título V, relativo a la prueba de origen, y en el título IV, relativo a las modalidades de cooperación administrativa.
Cómo reclamar una tarifa preferencial
Para beneficiarse de un arancel preferencial, los importadores deben presentar una prueba de origen.
La prueba de origen puede ser:
Para más información sobre la cumplimentación de las pruebas de origen, consultar las notas explicativas del anexo III y su versión revisada.
No se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total de la partida no supere
- 500 € para paquetes pequeños o
- 1.200 € para equipaje personal
La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses a partir de la fecha de emisión.
Certificado de circulación de mercancías EUR.1
Los certificados de circulación EUR.1 son emitidos en Chile por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como por sus oficinas locales de ProChile. DIRECON también es responsable de
- concesión, seguimiento y retirada de autorizaciones a «exportadores autorizados»
- controles posteriores a la verificación a raíz de una solicitud de la autoridad aduanera de un Estado miembro de la UE
La autoridad aduanera de Chile puede solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE que verifiquen el carácter originario de las mercancías o la autenticidad de la prueba de origen. El exportador que solicite el certificado debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos en cuestión.
El apéndice III incluye un modelo de certificado EUR.1 y ofrece indicaciones para su cumplimentación.
Declaración de origen
Los exportadores pueden autodeclarar que su producto es originario de la UE o de Chile presentando una declaración de origen. Se puede hacer por
- un exportador autorizado, o
- por cualquier exportador, siempre que el valor total del envío no exceda de 6 000 EUR
Para convertirse en exportador autorizado, debe poder satisfacer a las autoridades aduaneras competentes el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer. Las autoridades competentes pueden retirar su estatus aprobado si usted abusa de él de alguna manera. Para obtener más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con las autoridades aduaneras competentes (DIRECON para la parte chilena).
¿Cómo hacer una declaración de origen?
El exportador debe escribir, estampar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua apropiada) en la factura, albarán u otro documento comercial que describa los productos de que se trate con suficiente detalle para que puedan ser identificados:
"El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera no ...) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de ... origen preferencial."
El texto de la declaración de origen puede redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y figura en el apéndice IV. Consulte con sus autoridades aduaneras para cualquier requisito adicional que puedan tener.
Debe firmar su declaración de origen a mano. Si usted es un exportador autorizado, está exento de este requisito siempre y cuando sus autoridades aduaneras se comprometan por escrito a aceptar la plena responsabilidad de cualquier declaración que lo identifique.
Al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos.
El exportador podrá hacer una declaración de origen cuando los productos a los que se refiere se exporten, o después de la exportación, a condición de que se presente a las autoridades aduaneras del país de importación no más de dos años después de la importación de los productos a los que se refiere.
Verificación del origen
Las autoridades aduaneras podrán verificar si un producto importado es efectivamente originario o cumple otros requisitos de origen. La verificación se basa en
- cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de las partes importadora y exportadora
- controles efectuados por las aduanas locales: no se permiten las visitas de la parte importadora al exportador
Las autoridades de la parte exportadora determinan el origen e informan de los resultados a las autoridades de la parte importadora.
Enlaces y contactos útiles
Delegación de la Unión Europea en Chile |
Av Ricardo Lyon 222 Torre Paris, 3er piso. Providencia. Santiago Código Postal:10093 Correo Central, Santiago Tel.: (56) (2) 24286800 Correo electrónico: delegation-chile@eeas.europa.eu |