Padrón de empresas de servicios especializados: qué tener en cuenta

Padrón de empresas de servicios especializados: qué tener en cuenta

Con la entrada en vigor del padrón de empresas de servicios especializados, registrarse en el portal creado para tal fin resulta indispensable para operar como una organización de ese tipo en México. La medida obedece al paquete de reformas en materia de subcontratación oficializado en abril de este año.

Una vez realizada la gestión en la plataforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene 20 días para aceptar o rechazar la inscripción. Sin embargo, cuando la STPS no responda, se considerará una afirmativa ficta y se dará el registro.

Para funcionar como una empresa de servicios especializados es necesario explicar qué tipo de servicios u obra se ofrece. Adicionalmente, se debe aportar información sobre capacitación, certificaciones, tecnología, capital social, entre otros datos que fundamenten el carácter excepcional de la compañía.

La renovación del trámite debe realizarse cada tres años.

Una vez operativo el portal, se cuenta con 90 días para realizar la inscripción. 

El padrón es de consulta pública.

De acuerdo al nuevo marco legal, la subcontratación de servicios y obras especializadas es permitida siempre que esta no forme parte del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa que recibe el beneficio del personal.

El acuerdo publicado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) precisa los requisitos para el registro:

  • Firma electrónica vigente.
  • Nombre, denominación o razón social.
  • Nombre comercial.
  • Entidad Federativa.
  • Registro Federal del Contribuyente.
  • Domicilio completo.
  • Geolocalización.
  • Teléfonos (fijos y móviles) y correos electrónicos.
  • Número del acta constitutiva de la sociedad con los datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de protocolización y objeto social (si es persona moral).
  • Registro patronal ante el IMSS.
  • Datos del representante legal de la organización.
  • Afiliación ante el Infonavit.
  • Número total de trabajadores al momento de la solicitud, desglosado por género.
  • Actividad económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
  • Actividades que se desean registrar en el padrón.
  • Actividad económica preponderante.

Al momento de realizar la solicitud, la empresa debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e Infonavit.

Es importante recordar que, en materia de deducción o acreditamiento de pagos o contraprestaciones, ahora solo tiene efecto fiscal aquello que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. En ese sentido, los pagos por concepto de suministro de personal dejan de tener efecto ante el fisco. Asimismo, en cuanto a lo fiscal, la reforma apunta que la compañía que subcontrate un servicio especializado es responsable solidaria con los contribuyentes (trabajadores), también que intentar deducir una factura por concepto de subcontratación de personal es agravante de infracción y se considera delito de defraudación fiscal simular la subcontratación. 

Como parte de las nuevas reglas del juego, la empresa contratante debe verificar el pago de la contraprestación por el servicio recibido, debiendo obtener de la contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores vinculados. Si la empresa de servicios especializados no entrega la información al contratante, se podría considerar como una infracción.

Como firma legal, estamos a la disposición para orientar a las empresas en el nuevo escenario laboral.

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José Alfredo Jiménez .

Doctorante en Derecho y Ciencias Jurídicas

3y

Los servicios jurídicos o despachos se tienen que registrar en la plataforma?

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