Hace ahora justo ocho meses que en el ICAB se celebró el 2º Congreso de Derecho de Familia donde se alertó de la necesaria reforma del código civil. Tal y como apuntaba Ramón Casanova Burgués, diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB “el derecho de la familia debe evolucionar tanto como lo hace la sociedad”. Desde la Sección de Derecho de Familia del ICAB, que organizó el Congreso, se considera que la filiación -que es el vínculo jurídico que establece quién es el padre o madre de una persona- se ha ampliado actualmente con nuevas formas, como por ejemplo, la coparentalidad, es decir, la crianza conjunta sin que exista una relación sentimental, así como la filiación social afectiva, en la que pueden intervenir tanto padres biológicos como otras personas cercanas a éstas- y por ello es necesaria una reforma urgente de código civil. Desde García-Coca Abogados nos sumamos a esta petición: https://lnkd.in/drkGdTJZ
Publicación de Bufet García-Coca Abogados
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Hoy analizo la ultima jurisprudencia en relación a los vientres de alquiler y hablo de hipocresía (sigo) “La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024 y el hipócrita tratamiento de la gestación subrogada en España”. La ley es tajante en contra de los contratos de gestación subrogada y los tribunales aplican la ley negando cualquier eficacia a estos contratos. Pero el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permite la inscripción directa en el Registro si se aporta un resolución judicial extranjera que reconozca la paternidad, con independencia de si es legal o no el contrato. Cuando los comitentes se ven obligados a acudir a nuestros tribunales, estos no reconocen eficacia a esas sentencias. La garantía judicial de los DDHH por parte de los tribunales pese al Ejecutivo. Y luego el machista es el Poder Judicial.
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👨👩👦👦⚖️ Decepción total en las asociaciones y profesionales de familia al comprobar cómo en la futura #Ley de eficiencia organizativa, la propuesta histórica de entidades como #Aeafa o Plataforma Familia y Derecho ha quedado pendiente. Mientras que en esta reforma la jurisdicción mercantil será obligatoria, esta iniciativa de sección de familia, infancia y capacidad se planteará de forma voluntaria y en función de la situación. Para Economist & Jurist, expertos como el #magistrado Juan Pablo González, la vicedecana Isabel Winkels y el tesorero Óscar Martínez consideran una oportunidad perdida para mejorar cualitativamente los juzgados españoles. En España tenemos 163 juzgados especializados, que solventan los conflictos de #familia de la mitad de la población. La otra mitad es solventada por magistrados titulares de #juzgados mixtos, que ven toda clase de asuntos penales y civiles generales y que no cuentan ni con fiscal ni con equipo técnico adscrito.
La falta de una jurisdicción de familia, infancia y capacidad vulnera los artículos 14 y 19 de la Constitución
https://www.economistjurist.es
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🥴 Pena de actualidad.!!!!! ### ¿Por Qué No Quieren Contar la Verdad? Reflexión sobre la Actualidad Judicial Pedro Sánchez. Ha sido llamado como testigo en un proceso penal. Es interesante recordar que, como testigo, no necesitas un abogado. Tu única obligación es decir la verdad sobre lo que conoces. Begoña Gómez, Siendo investigada en un proceso judicial, tiene el derecho a no incriminarse a sí misma. Esto le permite no declarar o incluso "mentir" para defenderse, aunque también puede optar por decir la verdad, si esto la exculpa. Mi pregunta: Esto plantea una pregunta que no deja de dar vueltas en mi cabeza: ¿Por qué Pedro Sánchez no quiere contar la verdad y Begoña Gómez no quiere declarar?. Debate: Me gustaría conocer todo tipo de opiniones . Vamos a abrir un debate sobre este tema. Comparte tu opinión en los comentarios y discutamos juntos, con respeto. **#Justicia #Transparencia #DebatePúblico #Opinión**
#Actualidad 📢 | Pedro Sánchez se querella contra el juez Peinado por prevaricación 🔹Hechos: La Abogacía del Estado, representando a la Presidencia del Gobierno, ha presentado una querella por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado. El escrito, firmado por la Abogacía del Estado, acusa a Peinado de adoptar una decisión injusta al impedir que Pedro Sánchez declarara por escrito. La querella, presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la condición de aforado. 📝 La defensa de Pedro Sánchez al ser llamado como testigo en la declaración de investigada de su esposa Begoña: “Lo que adquiere relevancia, no se nos llame a engaño, es lo hecho por la investigada Begoña Gómez, en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación es la condición de presidente del Gobierno del marido de la investigada”, dice la querella. 🔎 Debate: El Juez Peinado, ¿llamó a declarar como testigo a Pedro Sánchez o al Presidente del Gobierno? ¿tú qué opinas? 🔗 elDiario.es https://lnkd.in/dHTVCV8G #Querella #PedroSanchez #AbogacíadelEstado
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Vaya mañanita. Declaración de 3 personas jurídicas investigadas. Lectura de derechos a las personas físicas en su calidad de legal representante. Para mi sorpresa ninguna defensa expresa nada (soy acusación particular). Le pido a S.S que se corrija, pues declaran las personas físicas designadas por la persona juridica, no el legal representante. Le pide al LAJ que lo corrija. Vuelve con la lectura de derechos y lo miro, pues aquí no aplica el principio de confianza. Efectivamente, consta el artículo 118 de la LECRIM y no el de la persona juridica, aunque pone "representante procesal". Me viene el funcionario: "¿que quieres que ponga?". Yo no quiero nada, solo que se cumpla con la norma. Explico el motivo: si no consta la lectura de derechos a y de la persona juridica no podré acusar y jamás podrán condenarla. 13 años de la reforma y así seguimos.
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El más equívoco de los Plenos Casatorios Civiles será objeto de mi ponencia, en esta nueva edición del entrañable congreso civilista. ¿Es correcto entender que la impugnabilidad -de acuerdos asociativos- engloba a la nulidad, anulabilidad e ineficacia? ¿Semejante “englobamiento” se puede justificar invocando la seguridad jurídica y el criterio de especialidad para resolver antinomias? ¿Sería la impugnabilidad una categoría autónoma de invalidez? ¿Qué ha dicho nuestra doctrina sobre esta problemática? Cuatro cuestiones para dar homenaje a las cuatro décadas del cumpleañero. Les invito a inscribirse y poder dialogar críticamente sobre estos y otros temas.
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📍¿Qué es la reconvención? ✅ La reconvención es un recurso procesal que permite al demandado presentar una nueva pretensión contra el demandante al contestar la demanda inicial. Esta nueva pretensión debe resolverse junto con la original y debe estar relacionada con ella. El juez puede flexibilizar los requisitos procedimentales y admitir la reconvención si hay conexidad entre ambas pretensiones. Si la pretensión es conciliable, el demandado debe adjuntar el acta de conciliación. ✅ Requisitos 1.- Tiene que ser de competencia del mismo juez que tramita la pretensión de la demanda 2- No debe afectar la vía procedimental originaria 3.- Debe existir conexidad entre la pretensión de la demanda y la pretensión que contiene la reconvención 4.- Tiene que cumplir los requisitos formales de la demanda, por ende, debe constar expresamente en la contestación de demanda. Nosotros te informamos. Visita nuestra página: abogadocusco.com 👩🏻💻Síguenos para más información. #abogadocusco #Derecho #Reconvencion #perú #abogados #demandante #juez
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Comunidad, recién ahora puedo darme algo de descanso y poder compartir información por acá, en esta ocasión les comparto que por medio del portal #juridico LP Pasión por el Derecho han salido algunas notas sobre la sentencia del #proceso de cambio de #nombre que tuve #éxito. La sentencia no ha sido objeto de #apelación, de modo que pueden acceder al portal y descargar el íntegro de la #sentencia. El caso es interesante y sin ánimo de soberbia, pero considero que esta sentencia es la única que SUPRIME un nombre a comparación de otras sentencias que han cambiado o modificado el nombre de una persona y que incluso han generado muchas decisiones posteriores. 👇 #derecho #litigio #jurisprudencia https://lnkd.in/ebCM84Yb
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#JuiciodeAmparo #AmparoDirecto #AmparoIndirecto Estimada red, les comparto un cuadro comparativo y un breve análisis de lo que es el Juicio de Amparo en sus dos modalidades Directo e Indirecto. El Juicio de Amparo es un medio que tiene el #Gobernado para defender sus #DerechosHumanos en contra de Actos de Autoridad. Lo anterior es debido a que en nuestro país el Juicio de Amparo es un medio de #ControlConstitucional de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los Derechos Humanos frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad, sin importar si se trata de autoridades locales o federales. Asimismo, el Juicio de Amparo puede proceder en contra de actos u omisiones cometidos por personas o empresas particulares cuando estas llevan a cabo actos que se asemejan a los de una autoridad, y que pueden generar afectaciones a los Derechos Humanos de las personas. Ahora bien, este juicio tiene dos vías, el Directo e Indirecto. El juicio de Amparo Directo es por principio Uni-Instancial y se conoce por los Tribunales Colegiados de Circuito del domicilio donde reside la autoridad responsable, este se presenta ante la propia Autoridad Responsable y se turna al Tribunal Colegiado competente. El juicio de Amparo Indirecto es Bi-Instancial, porque en su tramitación y resolución conocen dos autoridades distintas. En un primer momento, las Juezas y los Jueces de Distrito son las autoridades judiciales encargadas de recibir, tramitar y decidir sobre la demanda de Amparo. Mientras que, en un segundo momento, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad para revisar esa primera sentencia y, entonces, confirmarla u ordenar algo distinto a lo señalado por la Jueza o el Juez de Distrito. Si tienes alguna duda o requieres una asesoría, puedes mandarme mensaje directo o marcar el siguiente número. T·(55) 5249.0270 E.357
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En estas XXI Jornadas Uruguayas de Derecho Procesal a celebrarse en Punta del Este (17 al 19 de octubre) presentaremos con Melissa Viera Pérez una ponencia sobre algunos puntos controversiales del estatuto del abogado defensor del niño, niña o adolescente en la Ley 20.141. ¿Cuál es el procedimiento de designación del Defensor del niño, niña o adolescente? ¿Quién debe asumir el costo del pago de sus honorarios? ¿Cómo se regulan los honorarios? El registro de profesionales confeccionado por el Poder Judicial ¿admite causales de exclusión? ¿Se debe seguir algún procedimiento para disponer la baja del Registro? Éstos y otros temas son abordados en nuestro trabajo.
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Os recordamos que en el blog del Congreso tenéis recopilada toda la jurisprudencia en materia societaria, así como la doctrina de la DGSJyPF: 🔗https://lnkd.in/dJeemYWS.
Abogado | Cuatrecasas | Conflictos societarios | Derecho de Sociedades | Profesor de Derecho Procesal Civil - Derecho de Sociedades
¿SE PUEDE IMPEDIR LA ASISTENCIA A UNA JUNTA A LOS REPRESENTANTES DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA SI SE PERMITIÓ EN JUNTAS PREVIAS? Lo analiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, núm. 411/2024, de 13 de septiembre (ECLI:ES:APPO:2024:2077). La sentencia de primera instancia señala que, admitida ya la legitimación de los representantes las herencias en juntas anteriores (y sin que hubiesen concurrido hechos nuevos que pudiesen motivar un cambio de criterio), se trató de una irregularidad injustificable. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la sentencia y la nulidad de los acuerdos sociales. Y lo hace con, entre otros, estos argumentos: - LA SOCIEDAD HA RECONOCIDO INEQUÍVOCAMENTE A LA COMUNIDAD HEREDITARIA COMO SOCIO: la admisión en juntas previas (durante tres ejercicios y sin presentar documentación acreditativa -seguramente por "notoriedad"-) no fue una "mera tolerancia", sino un inequívoco reconocimiento de la condición de herederos, integrantes de la comunidad hereditaria, y la designación de una persona para el ejercicio de los derechos de socio (ex art. 126 LSC y la jurisprudencia del TS al respecto). - ACTOS PROPIOS: se trata de un acto propio de la sociedad que ahora no se puede desconocer sin faltar a la buena fe. - ¿PRUEBA DE RESISTENCIA?: El argumento de que el computo de las acciones privadas de voto no era relevante a los efectos de la formación de las mayorías de votación es irrelevante. anteriores. La prueba de resistencia no se aplica en el caso de que no se hubiera permitido indebidamente asistir y votar en la junta. - ORDEN PÚBLICO SOCIETARIO: la privación indebida del derecho de voto es uno de los principales derechos políticos del socio y afecta al orden público societario.
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Socia fundadora PÉREZ DE COLOSÍA Abogados de Familia
7 mesesBufet García-Coca Abogados ¿8 meses ya? Fue un fantástico congreso.