Muy interesante la visión de Luis Miguel Castilla Rubio. Efectivamente, los temas que plantea son cruciales en la transición energética, no solo en Perú, sino también aquí en Chile, donde estamos experimentando desafíos similares. En su artículo, menciona varios puntos que ya hemos vivido y que, con algo de experiencia (buena y mala), hoy estamos replanteando en nuestro propio proceso de transición energética. Algunos de los puntos que destaco como de interés común entre Perú y Chile son: + Evaluación de cambios normativos y su impacto en el usuario final. + Costos del subsidio a las energías renovables no convencionales. + Contratación en bloques horarios. + Capacidad de las energías renovables bajo condiciones actuales. + Contratación en bloques horarios vs. mercado libre. Sin embargo, más allá de estos aspectos, considero que lo más esencial en este proceso de transición energética es mantener la CONFIANZA de todos los actores involucrados, desde los inversionistas, pasando por los bancos, hasta el cliente final, ya sea un gran consumidor o el más pequeño. Sin confianza, es difícil abordar adecuadamente los desafíos que menciona Luis Miguel. Un pilar fundamental para generar y mantener confianza en el sector energético es contar con reglas del juego claras, transparentes y conocidas por todos los actores. Además, es crucial que la normativa sea sólida y coherente, que se mantenga en el tiempo y que las condiciones pactadas se respeten. Solo así podemos asegurar un mercado eléctrico robusto y competitivo, capaz de sostener el crecimiento y la estabilidad a largo plazo. Respecto a la contratación en bloques horarios, coincido en que, si bien es un mecanismo útil, el problema surge cuando se enfoca exclusivamente en una tecnología, como la solar. Esto limita la competencia y restringe la entrada de otras tecnologías. En Chile, hemos aprendido que, al permitir que el mercado determine cómo operar en diferentes bloques, los generadores encuentran soluciones innovadoras para competir, logrando así una oferta de energía 24/7 más equilibrada y eficiente. Esta transición ha sido clave en los procesos de Licitación para clientes regulados desde 2013 hasta la actualidad.
La transición energética es irreversible en el mundo y en nuestro país. Sin embargo, la discusión de eventuales cambios normativos en el Congreso debe evaluar el impacto de estos cambios sobre el usuario final. Es fundamental mantener una posición neutral respecto a la entrada de determinadas nuevas tecnologías; no caer en la trampa de promover una tecnología sobre otra sin un sustento técnico sólido. Por ejemplo, todos los usuarios del sistema eléctrico hemos pagado USD 1,700 millones durante la última década por un subsidio a las renovables no convencionales (prima RER), cuyos beneficios no tenemos claros. Por el lado de reducción de emisiones, según nuestras propias estimaciones en un hipotético escenario, reemplazar el 40% de la capacidad de generación eléctrica a gas natural por fuentes RER reduciría el total de emisiones de gases de efecto invernadero en solo 2% con un costo de USD 4,300 millones. Esto sin contar con los “costos sombra” de incorporar energía intermitente en el sistema interconectado (i.e. lineas de transmisión e infraestructura de almacenamiento). ¿Tiene acaso sentido económico este curso de acción? La clave está en evaluar de manera objetiva las ventajas y desventajas de los cambios propuestos en el proyecto de ley que modifica la Ley 28832, dirigida a asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Dicho proyecto promueve mecanismos de contratación en bloques horarios diseñados para facilitar la entrada de proyectos solares fotovoltaicos. Aunque sus promotores aducen que hay barreras de entrada para los proyectos solares en el país, esto no parece condecirse con la realidad. Según la última edición del Plan de transmisión elaborado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), en el Perú existen cerca de 25,000 MW en proyectos RER que, se prevé, serán desarrollados bajo las condiciones actuales del mercado. Esta situación pone en tela de juicio la necesidad de implementar reglas adicionales, como la contratación en bloques horarios que elimina el requisito de potencia firme a la energía solar y obliga a las empresas estatales de distribución a licitar solo energía solar por 10 años. Si la prioridad es mejorar el bienestar del usuario final, la adjudicación de la energía no debería considerar las menores ofertas en los bloques horarios, sino la menor oferta para las 24 horas del día, tal como señala el dictamen en minoría del referido proyecto de ley. De lo contrario se distorsiona el mercado y se afecta al usuario final con precios más altos. Contratar por bloques horarios es perfectamente posible en el mercado libre, el cual constituye el 60% de la energía total que se transa en el mercado peruano. ¿A quién beneficia intentar conducir a los usuarios residenciales a contratar según esta modalidad especial por bloques, que no es usada en el mercado libre a pesar de ser posible? Pareciera que a los promotores de proyectos de energía solar y no necesariamente a los usuarios finales.