Publicación de Victoria Eugenia Figueroa / EMBA / PMP

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Project Manager Senior | Contractual Specialist | Project Structuration | Risk Specialist | Energy

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Director Ejecutivo de Videnza Instituto

La transición energética es irreversible en el mundo y en nuestro país. Sin embargo, la discusión de eventuales cambios normativos en el Congreso debe evaluar el impacto de estos cambios sobre el usuario final. Es fundamental mantener una posición neutral respecto a la entrada de determinadas nuevas tecnologías; no caer en la trampa de promover una tecnología sobre otra sin un sustento técnico sólido. Por ejemplo, todos los usuarios del sistema eléctrico hemos pagado USD 1,700 millones durante la última década por un subsidio a las renovables no convencionales (prima RER), cuyos beneficios no tenemos claros. Por el lado de reducción de emisiones, según nuestras propias estimaciones en un hipotético escenario, reemplazar el 40% de la capacidad de generación eléctrica a gas natural por fuentes RER reduciría el total de emisiones de gases de efecto invernadero en solo 2% con un costo de USD 4,300 millones. Esto sin contar con los “costos sombra” de incorporar energía intermitente en el sistema interconectado (i.e. lineas de transmisión e infraestructura de almacenamiento). ¿Tiene acaso sentido económico este curso de acción? La clave está en evaluar de manera objetiva las ventajas y desventajas de los cambios propuestos en el proyecto de ley que modifica la Ley 28832, dirigida a asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Dicho proyecto promueve mecanismos de contratación en bloques horarios diseñados para facilitar la entrada de proyectos solares fotovoltaicos. Aunque sus promotores aducen que hay barreras de entrada para los proyectos solares en el país, esto no parece condecirse con la realidad. Según la última edición del Plan de transmisión elaborado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), en el Perú existen cerca de 25,000 MW en proyectos RER que, se prevé, serán desarrollados bajo las condiciones actuales del mercado. Esta situación pone en tela de juicio la necesidad de implementar reglas adicionales, como la contratación en bloques horarios que elimina el requisito de potencia firme a la energía solar y obliga a las empresas estatales de distribución a licitar solo energía solar por 10 años. Si la prioridad es mejorar el bienestar del usuario final, la adjudicación de la energía no debería considerar las menores ofertas en los bloques horarios, sino la menor oferta para las 24 horas del día, tal como señala el dictamen en minoría del referido proyecto de ley. De lo contrario se distorsiona el mercado y se afecta al usuario final con precios más altos. Contratar por bloques horarios es perfectamente posible en el mercado libre, el cual constituye el 60% de la energía total que se transa en el mercado peruano. ¿A quién beneficia intentar conducir a los usuarios residenciales a contratar según esta modalidad especial por bloques, que no es usada en el mercado libre a pesar de ser posible? Pareciera que a los promotores de proyectos de energía solar y no necesariamente a los usuarios finales.

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