CONSEGUIMOS QUE LA ATRACCIÓN TORO MECÁNICO INDEMNICE A UN MENOR
"La gente tiene miedo a reconocer que gran parte de la vida depende de la suerte"
Woody Allen, Match Point
¿Cuánto riesgo debemos asumir a la hora de subir a una atracción? Como es obvio, cada distinta atracción comporta diferentes riesgos según tamaño, velocidad u cualquier otro aspecto. Incluso hay atracciones, en las que el riesgo de caídas o golpes es lo que las hace especialmente atractivas.
Este hecho, de sentido común, tiene su acople en nuestro derecho como un riesgo natural de la vida, por lo que si un usuario resultara lesionado en un tipo de atracción cuyo divertimento es ese peligro inminente, no podría serle atribuida la responsabilidad al titular de esa atracción por esa lesión.
Pues bien, en el mes de mayo del año 2019, vino a visitarme al despacho un matrimonio para una consulta acerca de si era posible reclamar los daños y lesiones que su hijo de 9 años había padecido como consecuencia de una caída en la atracción conocida como el toro mecánico. Pese a tener bien interiorizado lo explicado anteriormente, eso del riesgo natural de la vida y la asunción de determinados peligros al usar una atracción, me llamó especialmente la atención la gravedad de las lesiones que presentaba el niño, fractura supracondílea del codo, que limitaba su movilidad casi por completo.
Partimos de la base, como no podía se de otra forma, que el toro mecánico, lleva aparejada como fin la caída del usuario y que el entretenimiento consiste, precisamente, en que el jinete guarde el equilibrio ante las sacudidas del toro hasta que aquel cae o resiste. Luego, resultaría evidente, que una lesión sufrida por la simple caída, sin más, no puede originar responsabilidad alguna para el titular de la atracción. Sin embargo decidimos iniciar una serie de reclamaciones al dueño de la atracción y a su compañía aseguradora porque entendíamos que existía un daño desproporcionado, y cuando esta teoría entra en juego, es la parte que ha sido demandada a la que corresponde demostrar que empleó toda la diligencia que le era exigible para evitar el resultado lesivo que padeció el menor.
Como ni el titular de la atracción, ni su compañía aseguradora respondieron a nuestras reclamaciones en vía amistosa, nos vimos obligados a que un perito médico evaluara al niño, concluyendo que la valoración económica de sus lesiones ascendían a un importe de treinta y un mil setecientos veinticinco euros (31.725€). Esta fue la cantidad que se reclamó a las demandadas mediante procedimiento de Juicio ordinario y del que recientemente hemos obtenido la sentencia en la que las condena a abonar esa cantidad como indemnización al menor lesionado, más intereses legales y las costas causadas.
El juez para emitir su sentencia, tomó en consideración la versión de los testigos presentes que indicaron que la caída que lesiona al menor fue causada por una maniobra brusca del empleado que manipulaba la atracción y, fundamentalmente, que la instalación de la atracción no reunía todas las garantías necesarias para que funcionara adecuadamente, ya que no aportó la dueña de la atracción un certificado que acreditara su correcta instalación. En el juicio conseguimos acreditar, por tanto, que existió un daño desproporcionado en relación a lo que es esperable en una atracción de esa naturaleza y, por el contrario, las demandadas no lograron probar que actuaron con toda la diligencia legalmente exigida. Fue así como se decretó que la lesión del menor no fue a causa de un riesgo ordinario de la vida.
Pese a que en este caso el Juez en primera instancia nos haya dado la razón, no hay que olvidar que en estas cuestiones, como en tantas otras de la vida, la suerte juega un papel determinante y pese a todo el esmero y cuidado que se pongan por unos y otros, el accidente puede darse sin que nada se pueda hacer, más allá de lamentarse.