Derechos de Protección para las Garantías Comerciales.
Respecto a la garantía legal, la ley N° 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor, es plenamente aplicable al comercio de bienes y servicios a través de medios electrónicos. Tal como se ha señalado, la garantía legal corresponde al derecho de los consumidores, consistente en la protección, que por ley tienen, frente a casos en los cuales el bien adquirido no cuenta con la calidad esperada, siendo, por lo tanto, inapto para el uso al cual está destinado. Por lo mencionado en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, en su artículo 19, el consumidor que ha adquirido un producto, ya sea presencialmente o a través del comercio electrónico, que le ha fallado, cuenta con tres opciones para reclamar aquello: - Reparación gratuita del bien; - Previa restitución, la reposición; o - La devolución de la cantidad pagada. Estas tres alternativas, son las que se ha denominado "derecho de opción" y en virtud del cual, el consumidor dispone de 90 días, desde que haya recibido el producto para ejercerlo frente al proveedor, dentro del plazo de tres meses siempre y cuando las fallas no sean atribuibles a un mal uso por parte del consumidor. El artículo 20 de la Ley N° 19.496 LPDC, señala que sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, en los siguientes casos: a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad del cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes; b) Cuando los materiales, partes y piezas, elementos, sustancias o ingredientes, que construyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado; c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad; d) Cuando el proveedor y consumidor hubieran convenido que los productos objetos del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra; e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente; f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine; g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior ala que en ellos se indique. Par los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que estas puedan o no prestar una utilidad en forma independientes unas de otras. sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, esta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye. Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el articulo 20, deberé hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece conforme a los términos de la póliza. La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura o boleta de venta. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta de venta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 DL N° 825, el consumidor solo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes. para ejercer estas acciones, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva, salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta, en los cuales, en los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes.
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