DURA LEX, SED LEX

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¿Es posible embargar el precio en las compraventas al contado? Problemática del embargo de un derecho de crédito teórico, pero intangible y efímero.

La diligencia de embargo recibida años atrás de la Dependencia de Recaudación ordenaba “el embargo de créditos pendientes de pago o que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el obligado tributario”. No había crédito alguno contra la deudora y así se le hizo saber a la Agencia Tributaria. Se trataba de una pequeña ferretería local donde, ocasionalmente y al contado, se realizaban compras en el mostrador de utensilios para reparaciones. Dos años mas tarde se le hicieron compras por 3.097,81€ euros que fueron declarados por la compañía en el 347. Pasado el tiempo se recibió notificación de apertura de un expediente de declaración de responsable solidario por no haber embargado el precio en esas compras al contado. ¿Se puede embargar el precio en la compraventa al contado? ¿Se puede extender a créditos futuros una diligencia que ordena el embargo de ‘créditos pendientes de pago’?

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