ESTO ES LO QUE DEBES SABER SI VAS A PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE RENTA
En esta serie de 3 entregas, te contamos todo lo que debe saber para qué presentes tu declaración de renta este año en debida forma. En esta tercera y última entrega te contamos como elaborar tú declaración de renta si estas en Colombia o en el exterior, los plazos para declarar, como puedes pagar el impuesto y que pasa si no presentas la declaración o la presentas por fuera del vencimiento.
¿Cómo Hago la declaración de renta?
Para que diligencie, presente su declaración de Renta del año gravable 2023 y pague en caso de que haya lugar, usted tiene las siguientes alternativas, que harán más fácil este proceso:
1. Programa de Ayuda Renta
Es una herramienta de propiedad de la DIAN, de distribución gratuita y diseñada para el diligenciamiento del formulario 210 “Declaración de Renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes residentes”. El Ayuda Renta está dirigido a empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital y pensionados, entre otros, que estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. Puede descargar el programa Ayuda Renta 2022 en www.dian.gov.co , portal transaccional, opción prevalidadores /. Con él, puede elaborar el BORRADOR de la declaración de renta y, con base en dicho borrador, diligenciar el formulario 210 definitivo en la página de la DIAN.
2. Declaración sugerida
La Declaración Sugerida del Impuesto sobre la Renta, es una ayuda tecnológica que ha creado la DIAN que consiste en que la entidad diligencia una parte de su declaración de renta, tomando como referente la información exógena (información y datos reportada por terceros) para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Esta herramienta, desarrollada por la administración tributaria, contiene un detalle de orientación general, que le permitirá verificar y editar todos los campos o renglones de la declaración y terminar de diligenciarla, simplificando así el cumplimiento de su obligación. Sin embargo, es importante que tenga presente que esto no le exime de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta para personas naturales, toda vez que se registra la información de las transacciones realizadas que fueron reportadas por terceros en la información exógena año gravable 2023, por lo cual se hace necesario revisar y agregar o modificar la información correspondiente a las transacciones que no se encuentran reportadas por terceros en la información exógena tributaria, por disposición legal o reglamentaria y todas las demás generadas como resultado de su ejercicio económico.
La DIAN ha estado muy activa especialmente recordando las obligaciones por presentar por parte de los contribuyentes, por lo tanto, próximamente usted puede recibir un correo informándole que ya se encuentra disponible la declaración sugerida de renta del año gravable 2023 o también, puede revisarla directamente en la página de la DIAN en la sección: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/declaracion-renta-sugerida-2023.aspx
Debe tener mucha precaución con esta información, revise su realidad jurídica, económica y financiera y determine los valores reales para la presentación definitiva de la declaración.
3. Información reportada por terceros o información exógena
La información reportada por terceros tiene que ver con los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2023, ésta facilita el diligenciamiento de su declaración de renta.
La DIAN pone a su disposición la información exógena y usted puede consultarla si está inscrito en el RUT y tiene cuenta de usuario habilitada. Para ver su información exógena debe ingresar a través de www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado, a nombre propio realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña. Cuando entre en “Mis actividades”, seleccione el botón “Consultar información exógena / información reportada por terceros”
Tenga en cuenta que:
- La información reportada por terceros NO ES INDISPENSABLE para diligenciar su declaración y en ningún caso reemplaza su realidad económica como declarante, ni lo exonera de declarar los valores reales.
- Cuando se inscribe por primera vez en el RUT, tiene acceso al servicio de consulta de la información reportada por terceros aproximadamente una semana después de la inscripción y habilitación de su cuenta de usuario.
- Si nota que esta información tiene inconsistencias, comuníquese o busque a la persona natural o jurídica que suministró esa información, La DIAN no puede corregir esta información directamente.
4. Asesórese
En PKF Cabrera Internacional, realizamos su declaración de renta con altos estándares de calidad y cumplimiento, contamos con funcionarios expertos de gran trayectoria en la preparación de esta importante obligación tributaria.
¿Cómo debe realizar la declaración de renta una persona que está en el exterior?
Recordemos que, una persona nacional Colombiana que ha vivido mucho tiempo en el exterior, incluso un extranjero, puede llegar a ser considerado residente fiscal para efectos fiscales en Colombia (Revisar los presupuestos de residencia fiscal contenidos en el artículo 10 del E.T.), Por tanto, una persona en estas condiciones debe revisar los siguientes aspectos para presentar su declaración de renta:
- Si no puede acceder a los canales autorizados, podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de PQSR y Denuncias de www.dian.gov.co, Debe anexar, tanto su documento de identidad como su pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.
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- Obtenga la firma electrónica en línea, ingrese a www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado, y a nombre propio realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña. Cuando ingrese en “Mis actividades”, seleccione el botón “Generar o gestionar mi firma electrónica”.
- Haga entonces, la declaración de Renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.
- Para declarar el impuesto sobre la renta y complementario, solo tiene la opción de trámite virtual. Para ello debe usar la firma electrónica. Si la declaración genera saldo a pagar puede pagar electrónicamente en los bancos autorizados en el territorio colombiano o desde el exterior, en este caso al generar el recibo de pago debe contestar “NO” a la pregunta: ¿Va a realizar el pago en Colombia? Luego de diligenciar el recibo de pago, al guardarlo le mostrará mensaje con los datos de la cuenta que debe incluir al momento de realizar la transferencia, debe incluir el número del recibo de pago que le indique el mensaje para que la información llegue a la DIAN y se aplique a la obligación de renta.
¿Cuál es el plazo para presentar y pagar la declaración de renta?
Los plazos para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la Renta y complementario, y del anticipo, si hay lugar a ello, inician el 12 de agosto y finalizan el 24 de octubre de 2024. Para conocer la fecha debe tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria, NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Fuente: Calendario DIAN 2024
¿Cómo puede pagar el impuesto a cargo?
Puede hacer el pago del impuesto a cargo por el canal electrónico de la DIAN o de manera presencial, en los bancos autorizados.
Pago por canal electrónico
Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagarla de manera electrónica, si en ella resulta un saldo para pagar. Diligencie el formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales” desde los servicios en línea de la DIAN y luego haga la transacción financiera de pago con el banco o entidad autorizada que seleccione, la cual de acuerdo con el portafolio que tenga, le puede ofrecer las opciones de débito a cuenta corriente o de ahorros. Si ha seleccionado uno de estos bancos: AV Villas, Bancolombia, Davivienda, GNB Sudameris, Popular, Occidente, Itaú y Bogotá también puede realizar el pago con tarjeta de crédito.
Realizar el pago a través de medios electrónicos le ofrece las siguientes ventajas:
- Evita el desplazamiento y filas en las entidades financieras para presentar y/o pagar.
- Permite pagar el impuesto con los productos del portafolio que te ofrece el banco de su preferencia.
- El pago de impuestos se refleja al día hábil siguiente en el estado de cuenta del contribuyente o responsable.
- Garantiza seguridad y trazabilidad de las operaciones.
- Minimiza el riesgo de errores en el diligenciamiento de la declaración y recibo de pago, en consideración a que el ingreso con usuario registrado permite validaciones con el RUT y, además, validación de operaciones aritméticas.
Pago de manera presencial a través de bancos o corresponsales bancarios
Si la declaración genera saldo a pagar, deberá diligenciar y generar el formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales», imprimir 2 copias y cancelar presencialmente en los bancos. Además, puede pagar en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored. Una vez diligenciado el recibo oficial de pago por medio de los servicios digitales de la DIAN, imprima 1 ejemplar en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en los Bancos o puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred, Puntored, hasta un millón de pesos presentando el recibo de pago formato 490. Asegúrese que el recibo cuente con el código de barras, requisito para que el corresponsal pueda recibir el pago.
Recuerde que la página de la DIAN no permite imprimir formularios sin diligenciar y tampoco debe usar formularios fotocopiados.
¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta o la presenta por fuera de las fechas de vencimiento?
Presentar la declaración de Renta por fuera de las fechas establecidas, puede acarrear sanciones, donde la excusa por olvido no es válida, ya que la Dian comparte el calendario tributario a principios de año, para conocimiento general.
La sanción mínima para este año corresponde a $471.000 pesos, aun cuando haya pasado un solo día después de la fecha de vencimiento de su declaración o que esta haya generado un valor igual a cero “0”, usted deberá asumir esta sanción.
Otras multas que da la DIAN pueden imponer sobre su declaración de renta, son la extemporaneidad por cada mes o fracción de mes vencido, la sanción por no presentar la declaración o si tiene inconsistencias en su declaración por errores en la elaboración u omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Es por ello que recomendamos, elaborar su declaración de renta con tiempo y asesorarse de expertos sobre el cumplimiento de esta importante obligación.