Fiscalidad internacional. Andorra.

La semana pasada tuve el privilegio de poder asistí a unas Jornadas sobre Fiscalidad Internacional y paraísos fiscales. Estados que, en su día fueron considerados por España y la UE por recomendación de la OCDE paraísos fiscales. Estados tales como Gibraltar, Andorra, Malta, Letonia, etc.

Actualmente a los Estados opacos respecto a intercambiar información financiera-tributaria en lugar del peyorativo “paraísos fiscales”, se les denomina más oportunamente “jurisdicciones no cooperativas”, atendiendo más a criterios de colaboración fiscal y de intercambio de información tributaria y financiera.

Andorra dejó de ser considerado paraíso fiscal tras el acuerdo firmado en 2010, que entró en vigor en 2011 con todos sus efectos, para el intercambio de información tributaria, mediante la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de Enero de 2010. Fue precisamente, esa transparencia el criterio que suelen utilizar organizaciones y países para determinar si una jurisdicción es o no paraíso fiscal.

En la última lista de la UE (ECOFIN) de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, se incluyen a Estados como Anguila, Barbados, Barbados, Fiyi, Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Palaos, Panamá, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, y Vanuatu, aunque se ha retirado de esa lista a 15 Estados.

He hecho un brevísimo esquema únicamente sobre Andorra, para no aburrir. Lo comparto con vosotros.

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