La deducción de las Pick-ups en el Impuesto sobre la Renta
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establece que las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta un límite de $175,000; salvo, cuándo se traté de vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, en los cuales esta limitante se incrementa a un monto máximo deducible asciende a $250,000.
También, se debe considerara que el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y los demás preceptos que regulan la forma y términos en que se debe llevar la contabilidad, todos parten del postulado de que sólo deben registrarse las operaciones que existen, así como, en dicho registro debe prevalecer el fondo o sustancia económica sobre la forma legal. Lo anterior es únicamente lógico en el contexto de la propia Ley del ISR, en la medida en la que exige que las deducciones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Lo explicado es que, en primer orden, el tipo de vehículo “pick-ups” debe ajustarse a las necesidades de la actividades del contribuyente, y en segundo lugar, tomar la definición legal, comenzado que por automóvil es un vehículo terrestre diseñado para transportar hasta diez pasajeros, incluido el conductor, conforme al artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR.
Aquí es donde las camionetas pick-ups entran en escena, ya que, según esta definición, no se consideran automóviles. En consecuencia, no están sujetas al límite establecido en la fracción II del artículo 36 de la Ley de ISR, de $175,000 o $250,000 en el caso de vehículos verdes.
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Entonces, ¿a qué tasa se puede deducir una camioneta pick-up? Tomando lo contemplado en el artículo 34 de la Ley del ISR establece que, en el caso de vehículos, la tasa máxima de deducción es del 25%, sin un límite en su monto original de inversión como un automóvil, si tomamos lo establecido en el artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el Criterio Normativo (27/ISR/N) establece que las camionetas pick-up son camiones de carga en términos fiscales.
Pero la historia no termina ahí. También debemos considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estas camionetas. Aquí hay una buena noticia: el IVA pagado en la compra de vehículos de trabajo como las pick-up es acreditable en su totalidad. Esto significa que los contribuyentes pueden recuperar el IVA como parte de sus deducciones fiscales, lo que representa un beneficio adicional.
En resumen, la deducción de las camionetas pick-up puede ser por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% de deducción anual, sin límite alguno en su valor total y condicionado en que se adecuado para que el contribuyente cumpla con sus actividades preponderantes; de tal suerte que el IVA que le sea trasladado sea acreditable en su totalidad, siempre y cuando no se encuentre en algunos de los supuestos de prorrateo de éste último gravamen cuando se tiene actividades gravadas y exentas.
Director of operation at Pipe Tech Factory
1 mesTotalmente de acuerdo, gracias por retomar el tema.
Secretario Relator en Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
1 mesen el entendido que esto solo aplica para personas físicas con actividad empresarial y personas morales, exceptuando personas físicas (asalariados) ?