Criterio No Vinculativo sobre Premios de Puntualidad y Asistencia
En el entorno laboral, los premios de puntualidad y asistencia han sido tradicionalmente considerados incentivos menores, destinados a fomentar la disciplina, constancia y productividad dentro de los centros laborales. Sin embargo, sabemos que en muchas ocasiones su manejo irregular tiene implicaciones mayores, tanto para los derechos laborales como para el cumplimiento de obligaciones patronales.
El reciente Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, no entrega un criterio sobre los lineamientos específicos que deben seguir los patrones para garantizar que estos premios sean correctamente tratados conforme a las disposiciones del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Este criterio no solo esclarece las condiciones bajo las cuales pueden excluirse del salario base de cotización (SBC), sino que también subraya la importancia de su correcta documentación y justificación.
Los premios de puntualidad y asistencia, como lo sabemos, aunque no regulados directamente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), son beneficios unilaterales otorgados por los empleadores para reconocer el cumplimiento de horarios y jornadas laborales. En esencia, buscan recompensar comportamientos laborales deseables como la constancia y la puntualidad.
Sin embargo, el artículo 27 de la LSS establece que estos conceptos pueden ser excluidos del SBC únicamente si no exceden el 10% del propio SBC y cumplen con criterios específicos de registro contable y demostrabilidad. Cuando estas condiciones no se respetan, los montos entregados bajo estos conceptos deben integrarse al SBC, dado que se consideran beneficios derivados de la relación laboral. Siendo una práctica común en muchos centros laborales, sólo es una parte del salario calificado como tales premios para excluirlos en su cotización.
Por lo que, el IMSS ha identificado prácticas recurrentes donde los patrones entregan montos que exceden el límite del 10% o no cumplen con las condiciones específicas, clasificándolos como premios sin integrar el SBC. Estas prácticas, además de constituir irregularidades fiscales, afectan directamente los derechos de los trabajadores, quienes podrían recibir prestaciones menores a las que les corresponden debido a una subcotización.
El criterio recién aprobado por el IMSS es claro: para que los premios de puntualidad y asistencia puedan ser excluidos del SBC, deben cumplirse estrictamente las siguientes condiciones:
· Límite del 10% del SBC: Cada premio no debe exceder este porcentaje.
· Documentación y Registro: Los premios deben estar respaldados por controles de asistencia y puntualidad que demuestren su naturaleza y propósito, además de estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
· Condicionalidad Justificada: Deben otorgarse únicamente si se cumplen las condiciones para las cuales fueron concebidos, como la asistencia perfecta o la puntualidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones actualiza la obligación de integrar los montos correspondientes al SBC, con las consecuencias que ello implica en términos de cálculo de cuotas obrero-patronales, derechos laborales y posibles sanciones por parte del IMSS.
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El Consejo Técnico del IMSS enfatiza que la incorrecta exclusión de estos premios del SBC constituye una práctica fiscal indebida. Este tipo de irregularidades no solo afectan la recaudación de las cuotas de seguridad social, sino que también colocan a los patrones en una posición de vulnerabilidad ante auditorías y sanciones administrativas.
Además, las personas trabajadoras también se ven perjudicadas, pues el cálculo incorrecto del SBC puede traducirse en menores prestaciones por incapacidad, pensiones y otros beneficios contemplados en la LSS. Por ello, es esencial que los patrones adopten una postura proactiva, asegurando el cumplimiento cabal de los criterios legales y fomentando la transparencia en la gestión de estos conceptos.
Ante este panorama, es fundamental que las empresas revisen sus políticas de otorgamiento de premios de puntualidad y asistencia, tomando en cuenta las mencionadas. El reciente criterio del IMSS establece lineamientos claros para evitar irregularidades, y su observancia debe ser prioritaria para todos los actores involucrados. Solo mediante una gestión responsable y transparente de estas prestaciones será posible promover un entorno laboral justo, donde tanto los derechos de los trabajadores como las obligaciones patronales sean plenamente respetados.
Director General Ejecutivo en FISCAL, LEGUM, CORPORATUM, S.A.
2 semanasMuy buen artículo, gracias
Contable en Confecciones y Diseños de Puebla, S.A. de C.V.
2 semanasOtros puntos a considerar desde mi punto de vista: -Que se reflejen en el reglamento interno y contratos. -Identificar en que momento se consideran puntualidad y asistencia. -Contar con biometricos actualizados.