La Esencia de la Regulación en la Profesión Médica
En el año 2021, uno de los hospitales de Lima Metropolitana emitió una resolución, sobre un proceso administrativo disciplinario a un profesional médico cirujano. Mediante un concurso público, se solicito la contratación de un profesional de la salud cuyo perfil de puesto sea compatible con un médico cirujano debidamente titulado y colegiado, con segunda especialidad profesional en emergencias y desastres.
¿Cuál fue el inconveniente? El profesional contratado, en efecto, culmino su residentado médico (modalidad de formación para obtener la especialidad en Perú) y contaba con título de especialista en Emergencias y Desastres; pero, en la documentación adjunta, presento un número de Registro Nacional de Especialista (RNE en adelante) que correspondía a otra especialidad y a otro colega. La defensa principal del médico, se fundamentaba en tres aseveraciones:
Este caso podría revelar una manifestación de una cierta “rebeldía” en una fracción de colegas, que no están de acuerdo con inscribirse y obtener un número de colegiatura o RNE, sustentado en que el trámite implica un aporte económico mensual, y no hay un retorno de beneficios ostentoso a cambio. Se colegian, porque de lo contrario, no podrían acceder a convocatorias laborales. Como médico gestor, se la importancia que tiene, desde el punto de vista legal, el cumplir con este registro, pero inicie una investigación para esclarecer mejor el panorama, cuyo resultado de forma resumida presento al lector ¿Por qué el médico debe colegiarse? ¿Por qué es exigible el RNE? ¿Colegiarse o tener RNE, realmente limita el derecho a la libertad de ejercer?
"¿Porque el médico debe colegiarse? ¿Esto limita la libertad de ejercer la profesión?"
Empezaremos diciendo que la Constitución Política del Perú (CPP en adelante), en el artículo 2, establece los derechos fundamentales de las personas, donde no se encuentra el libre ejercicio de la profesión. Sin embargo, en una sentencia del Tribunal Constitucional (EXP N° 03833-2008-PA/TC), se esclarece que el libre ejercicio de la profesión está contenido en el derecho a la libertad de trabajo (artículo 2, inciso 15), donde cada persona puede elegir la actividad económica o profesional que desee ejercer. Sin embargo, esta libertad es facultativa, es decir, debe ejercerse de acuerdo a ley.
Los derechos no son ilimitados. Los derechos de las personas están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por el bien común, dentro del marco de una sociedad democrática. La Ley N° 15173 (artículo 2), establece que “la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico cirujano”, y la Ley N° 26842 (artículo 22) establece que “para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina […], se requiere tener título profesional universitario y cumplir además con los requisitos de colegiación, especialización […]”. El reglamento del Colegio Médico del Perú (en adelante, CMP), sobre el ejercicio de la profesión médica indica “[…] para ejercerla se debe contar con la matrícula correspondiente en el Colegio Médico del Perú y tener la condición de hábil”. Por lo tanto, si es exigible la colegiatura y el RNE, por encontrarse en la legislación vigente.
Lo segundo que se debe analizar entonces, es el papel de los Colegios Profesionales (CPr en adelante). La CPP ha establecido que los CPr son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. ¿Esto que significa? Se traduce en 4 aspectos:
En el caso del CMP, se busca asegurar que la medicina se practique por personas que tengan una credencial o certificación que evidencie la competencia profesional, pero además se busca informar que dicha capacidad se mantiene a lo largo del tiempo (habilitación y recertificación). Es decir, existe una regulación inicial y una regulación periódica de la profesión.
¿Qué funciones desempeñan entonces los CPr? Buscan la ordenación del ejercicio de las profesiones, que las profesiones aporten y se ajusten a lograr el bien común, que los colegiados busquen el perfeccionamiento mediante la formación continua; y la defensa de los intereses de la profesión (no de intereses particulares). Por lo tanto, la principal actividad que el CMP debería tener, es la evaluación ética de la profesión, seguido de la abogacía de la profesión frente a la política pública, la defensa ante el intrusismo o el ejercicio irregular de la profesión; y la capacitación continua del profesional. Esto quiere decir que, otros aspectos o beneficios, como los económicos, financieros, culturales o de entretenimiento no son exigibles y tampoco son la razón de ser de esta institución; al igual que la defensa de los derechos laborales, campo que debería cederse a los sindicatos u otras agrupaciones de similar naturaleza.
Una de las principales críticas a la existencia de los CPr, y en específico al CMP, se basa en la frase “Otorongo no come otorongo” (dado que el animal no suele comerse a los de su misma especie). Esta frase busca expresar que, si los médicos son regulados por otros médicos, no se ejercerá adecuadamente las acciones éticas y reguladoras, sustentado en la temporalidad de los cargos dentro del CMP (al ser temporal, cuando culmine el ejercicio del cargo, el profesional se someterá al juicio popular de los colegas); y en las relaciones fraternales o de protección mutua que pueden existir entre los colegas de la misma profesión.
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Ahora, una profesión es un trabajo que se caracteriza por su alto nivel de complejidad, y por la necesidad de formación en competencias específicas para su ejercicio, además del componente ético propio del espíritu de servicio a la sociedad y por ende al bien común. En el caso de la profesión de medicina humana, hay aspectos adicionales que justifican la doble regulación previamente mencionada:
Otra sentencia del Tribunal Constitucional (EXP N° 0027-2005-PI/TC), también ha permitido esclarecer aspectos de la colegiación en las profesiones. La CPP ha delegado en el legislador la potestad para determinar aquellos supuestos en los cuales la colegiación será obligatoria, ergo, en nuestra realidad, no siempre el ejercicio de una profesión precisa una colegiación previa. Pero, ¿Existen criterios para establecer esta obligatoriedad? Si voy a forzar a los profesionales a la colegiación, con el efecto de restricción relativa en el ejercicio de su profesión en el contexto previamente mencionado, tal obligatoriedad supone que sea justificada objetivamente por el legislador.
La sentencia en mención indica entonces dos criterios:
Todo lo mencionado, se da en el contexto de la legislación y la realidad peruana. Pero, ¿en otros países, la colegiación es obligatoria? Veamos las realidades de algunos países vecinos.
En Argentina, el ejercicio de la medicina, en la capital federal y todo el territorio nacional, queda sujeto a las normas de la Ley 17´132. La Ley establece que, para ejercer la medicina, se debe inscribir previamente el título o certificado habilitante en la Secretaría de Estado de Salud Pública (SESP en adelante), la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando una matrícula y extendiendo la correspondiente credencial o certificación de especialidad. Esta función de la SESP, varía entre las diferentes provincias, ya que puede ser delegada a los Colegios de forma optativa. Por ejemplo, la Provincia de Santa Fe, mediante la Ley 3´950, ha instituido las entidades civiles de los CPr del Arte de Curar, entre los que se encuentra el Colegio de Médicos.
En Chile, a partir de la reforma constitucional de 2005, los CPr se conciben como los principales organismos encargados de la regulación sobre sus miembros, sin perjuicio de la libertad de asociación consagrada en la Constitución de 1980. Esto significa que la colegiatura es una actividad voluntaria del profesional. Es por ello que, en la regulación del ejercicio particular, se han creado tribunales especiales radicados en los propios CPr para conocer de los reclamos por la conducta ética de los profesionales afiliados y, tribunales especiales de ética, para aquellos profesionales que, ejerciendo su libertad de asociación, han decidido no afiliarse.
Por su parte, la profesión médica en Francia exige colegiatura obligatoria (artículos L4111-1 al L4111-5). El Colegio Médico de Francia debe velar para que el ejercicio de la profesión se desarrolle según ley, y se organiza a través de los consejos de condado (equivalente a los municipios), los consejos regionales y el consejo nacional. Es un organismo autónomo, financiados por los médicos, y cuyos consejeros son elegidos por los mismos profesionales, buscando garantizar así la independencia, la defensa del profesional y la moral en la profesión.
España cuenta con CPr, los cuales son instituciones de derecho público, amparadas por la Ley, reconocidas por el Estado y con personalidad jurídica propia. De acuerdo con la Ley 2/1974, son funciones de los colegios la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios. Para el ejercicio profesional la colegiación es obligatoria, cuya inscripción se recoge en el Registro Central de Médicos Colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Como vemos, la creación de CPr, y en específico de colegios médicos, se basa en la búsqueda de una sinergia entre estas instituciones y el estado, para mejorar la regulación de la profesión, por su alto nivel de riesgo social y su alto grado de especialización; pero también para mejorar la calidad en la emisión de normas en el campo sanitario, mediante un organismo autónomo que cuente con libertad administrativa, económica y funcional. La colegiación, busca brindar a la opinión pública información que permita identificar quien está capacitado para ejercer, y que observaciones éticas al ejercicio de la profesión se han observado en los profesionales de la salud; pero también busca la defensa o abogacía de la profesión. En algunos países, la colegiación será facultativa, ya sea por decisión del propio profesional o por decisión de las autoridades del gobierno local. Sin embargo, para ambos casos, existe un registro que identifica al profesional, incluso aun cuando no esté colegiado.
Por lo tanto, los médicos debemos contar con un registro o credencial que evidencie nuestra suficiencia en el ejercicio de la profesión, por lo que el principal objetivo de la colegiación y el registro de la especialidad no es beneficiar al médico, sino el bien común de la sociedad. Así mismo, los médicos debemos participar y promover la regulación y el ejercicio ético de la profesión, porque trabajamos con un bien invaluable: la vida.
Jefe de Planeamiento y Presupuesto en Hospital de Emergencias Villa El Salvador
1 añoInteresante 😊