Legal - Liquidación de Empresas en Perú

Legal - Liquidación de Empresas en Perú

Las empresas por su propia naturaleza están destinadas a desempeñar un rol importante en el desarrollo de las actividades mercantiles y económicas de un país. La desaparición de la empresa como persona jurídica afecta directamente a los agentes con quien mantiene una relación permanente, por ello el ordenamiento legal peruano se preocupa porque el proceso por el cual se pone fin a su existencia, se haga de manera ordenada, transparente y debidamente publicitada a fin de no lesionar sus intereses ni los de terceros. En nuestro país, el proceso por el cual se extingue una empresa, denominado Disolución y Liquidación, se encuentra regulado principalmente en la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), para el caso de empresas que han adoptado forma societaria. Asimismo, coexiste conjuntamente con las disposiciones mencionadas, un régimen de disolución y liquidación de empresas insolventes al amparo de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante LGSC)

Debemos entender por Liquidación, al acto por el cual se dispone suspender, de manera voluntaria o por fuerza de la ley, la continuación de la empresa, previa liquidación del patrimonio empresarial, cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros. Las causas voluntarias como legales para que opere la disolución se encuentran reguladas en el artículo 407° de la LGS y son: (a) Por Vencimiento del Plazo de Duración, (b) Por Conclusión, No Realización o Imposibilidad Manifiesta de su Objeto Social; (c) Por Inactividad de la Junta General, (d) Por Pérdida de Dos Terceras Partes del Capital Social,(e) Por Acuerdo de Junta de Acreedores o Quiebra de la Sociedad, (f) Por Falta de Pluralidad de Socios,(g) Por Resolución de la Corte Suprema de la República, (h) Por Acuerdo de la Junta General de Socios o Accionistas y (i) Por Otras Causas Establecidas en la Ley, Pacto Social, Estatuto o Convenio de Socios.

Corresponde al directorio, o cuando éste no exista a cualquier socio, administrador o gerente, el deber de convocar dentro del plazo de 30 días a una Junta general de socios o accionistas, a efecto de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan; el cual debe ser publicado dentro de los diez días de expedido, por tres (3) veces consecutivas en el periódico del lugar del domicilio social encargado de la inserción de los avisos judiciales. Luego, dentro de los diez (10) días de efectuada la última de las publicaciones, deberá presentarse la solicitud de inscripción de la disolución al Registro de Personas Jurídicas del lugar donde domicilie la empresa, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución, no siendo necesaria escritura pública.

Una vez disuelta la sociedad, se inicia el proceso de liquidación, entendido como la fase mediante la cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad, nombrándose para ello un Liquidador, debido a que, desde que se produce la declaratoria de disolución, cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general. El Liquidador ejerce la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla. Además, por el solo hecho de su nombramiento, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal. Concluida esta segunda etapa, el liquidador o liquidadores deberán presentar a la Junta General la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de la liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley, a fin de someterlos a su aprobación.

Posteriormente, una vez efectuada la distribución del haber social se produce la figura jurídica de la extinción, que implica la desaparición legal de la sociedad, la cual debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

En el Perú existe un régimen concursal de disolución y liquidación de empresas, al amparo de la LGSC, aplicable a empresas, personas naturales o personas jurídicas que no realicen actividad empresarial declaradas insolventes. Este régimen especial se aplica únicamente a aquellas empresas que hayan sido sometidas a un concurso de acreedores por la autoridad administrativa correspondiente ( Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI), por tener deudas impagas o vencidas en más de (30) días, superiores a (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), porque sus pérdidas acumuladas sean mayores al tercio del capital social pagado, deducida las reservas, o que el total de sus obligaciones se encuentren impagas por más de treinta (30) días calendarios.

Al amparo de esta ley, la atribución de acordar la disolución de la empresa, la tiene la Junta de Acreedores. Para la adopción del acuerdo de disolución se requiere en primera convocatoria el voto de acreedores que representen el 66% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales; en segunda o tercera convocatoria el acuerdo de disolución se adoptará con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66% del total de los créditos asistentes.

Al involucrar la disolución y liquidación concursal, la salida del mercado de la empresa insolvente, a través de la realización del patrimonio y de los activos de la empresa, la Junta de Acreedores, deberá resolver un Convenio de Liquidación, nombrando al liquidador que se encargará de su ejecución, quien deberá cumplir con el pago de los adeudos reconocidos en el proceso de declaratoria de insolvencia, respetando el orden de prelación de créditos. Si el liquidador luego de efectuar los pagos a los acreedores, comprueba la extinción del patrimonio de la empresa quedando aun acreedores pendientes de pago, deberá solicitar ante el Juez Especializado en lo Comercial, la declaración judicial de quiebra de la empresa concursada. En este caso, presentada la demanda de Quiebra, el Juez dentro de los (30) días hábiles y previa verificación de la extinción del patrimonio, sin más trámite declarará la quiebra, la extinción de la empresa y la incobrabilidad de sus deudas.

Si quiere requiere asesoría sobre cómo liquidar una empresa en Perú, nuestro equipo de profesionales de Perú Business Services está dispuesto a atender todas sus dudas y comentarios sobre los procesos a realizar. Para más información sobre nuestros servicios puede contactarnos a peru@bizlatinhub.com.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas