Modificación a los Modelos de prevención de delitos

El No. 1 del art. 60 de la Ley No. 21.595 de delitos económicos, publicada el 27 de Agosto de 2023, señala que .."Las modificaciones que el artículo 50 de la presente ley introduce en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.". Esto significa que la nueva normativa sobre responsabilidad penal de las empresas, comienza a aplicarse en plenitud a contar del 1 de septiembre de 2024.

Sólo a modo introductorio y, luego de observar sucintamente la nueva normativa, llaman la atención algunas cosas:

1.- El catálogo de delitos se amplía nada menos que a las cuatro categorías a que se refieren los artículos 1 a 4 de la Ley 21.595.

2.- Los títulos II (penas y consecuencias adicionales) y III (comiso de ganancias) de esta nueva ley no son aplicables a las micro empresas (ventas hasta UF2400) y pequeñas empresas (ventas superiores a UF2400, hasta UF25000), salvo si la empresa forma parte de un grupo empresarial.

3.- En lo relativo al modelo de prevención de delitos, la empresa deberá designar un responsable de la aplicación de los protocolos de prevención y detección de delitos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica. Hasta ahora, a más de 10 años de la entrada en vigencia de la primera ley de responsabilidad penal de las empresas, no he visto soluciones efectivas que cautelen y garanticen la independencia y autonomía del encargado de cumplimiento, porque finalmente las decisiones las toman los dueños en las empresas.

4.- También se amplía el espectro de las penas aplicables a la persona jurídica, entre otros, se le puede sancionar con la inhabilitación para contratar con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales, el comiso de las ganancias y la designación de un supervisor. En este último caso, el referido supervisor tendrá carácter de funcionario público, será designado por un tribunal y deberá ser remunerado por la empresa sancionada. Estará a cargo de elaborar, implementar o mejorar efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años. El supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos. Esto parece especialmente delicado si pensamos que la empresa estará obligada por ley a entregar a un tercero ajeno a la misma, toda la información relevante en materia de actividades y procesos que desarrolle , aun cuando tengan un carácter estratégico.


Efectivamente, lo que se ha observado hasta hace poco es que, en general, existe en nuestro país una baja adhesión de las empresas a las buenas prácticas de gobiernos corporativos, a las normativas de compliance, que vayan más allá de lo simplemente formal. Es de suponer que esto deberá cambiar, especialmente si consideramos que ahora habrá sanciones penales efectivas para las personas naturales involucradas, al margen de las nuevas sanciones para la persona jurídica.


Es un tema que iremos analizando en profundidad, mientras corre el plazo para la entrada en vigencia de la nueva normativa.

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