Posibilidades ante las clausulas de vencimiento anticipado
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019, sobre la cláusula de de vencimiento anticipado reitera la imposibilidad de que el juez nacional pueda modificar el contenido de la cláusula abusiva; de manera que declarada la nulidad de la cláusula, no resulta posible conservarla parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, o integrar el contrato modificando los elementos de la cláusula. No obstante, esta opción sí es posible en los casos en los que la declaración de nulidad determine la anulación del contrato en su totalidad; en tal caso el juez podrá sustituir la cláusula por una disposición supletoria del Derecho nacional. En la concreta situación del caso, -supresión de la cláusula de vencimiento anticipado e imposibilidad de continuar el proceso especial de ejecución hipotecaria-, el TJ considera que de expulsarse la cláusula abusiva, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias procesales perjudiciales. La Sentencia considera que la anulación de la cláusula podría incidir en los cauces procesales puestos a disposición del acreedor por el Derecho español, en la medida en que veta acudir al procedimiento especial de ejecución hipotecaria y deja como única opción la ejecución ordinaria, deteriorándose así la posición procesal del consumidor. En tal caso sí resultaría posible sustituir la cláusula abusiva por la norma nacional (el art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).V