PRIMA ANUAL

PRIMA ANUAL

¿En qué consiste la prima?

Consiste en el pago de una remuneración adicional cuando las empresas hubieren obtenido utilidades anualmente, por lo tanto, no es una forma de retribución, más al contrario es una obligación para las empresas y un derecho para las y los trabajadores, debiendo otorgarse el equivalente a un mes de sueldo o salario.

(Artículo 57 L.G.T.)

¿A quiénes corresponde el pago de la prima?

A todas las y las trabajadoras que hubieran trabajado ininterrumpidamente más de 3 meses (empleados), 1 mes (obreros), consistente en un mes de salario o las respectivas duodécimas.

(Artículo 48 D.R. de la L.G.T., Artículo 3 D.S. N° 229 de 21 de diciembre de 1944)

 ¿El pago de la prima anual es obligatorio?

Las empresas de industria y comercio están obligadas a destinar el 25% de utilidades anuales para otorgar a sus empleados y obreros la prima equivalente al tiempo de servicios.

(Art 49 D.R. de la LGT, Ley de 22 de noviembre de 1945)

¿Si el 25% de utilidades no alcanza a pagar a un sueldo, cómo se les paga a las y los trabajadores?

Si el 25% de las utilidades no alcanzara a cubrir el monto de las primas su distribución se hará en partes iguales entre todas las y los trabajadores.

(Artículo 49 D.R. de la L.G.T.)

¿El empleador debe pagar prima si no tiene balance?

Las empresas que no llenen formalidades contables para determinar utilidades, aún cuando protesten contar con pérdidas, pagarán válidamente la prima anual.

(Artículo 2 Ley de 22 de noviembre de 1945, Artículo 181 del Código Procesal de Trabajo)

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