¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin tener finiquito?
El Seguro de Cesantía es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios, en caso que estos hayan perdido sus empleos, ya sea por renuncia, despido o fin de contrato.
Este seguro es producto del ahorro que todos los trabajadores formalmente hacen en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y comúnmente se cobra acreditando la condición de cesantía con el finiquito, trámite que corresponde al acto mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral. En este documento debe quedar identificada la causal de despido y todos los acuerdos de ambas partes en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al trabajador.
Sin embargo, es importante saber que existen otras opciones para respaldar el fin de tu relación laboral. A continuación, los documentos que la Administradora de Fondos de Cesantía acepta en reemplazo del finiquito:
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
- Acta de avenimiento.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial.
- Contrato de trabajo menor a 30 días.
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- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
- Sentencia judicial.
- Demanda laboral.
El cobro del Seguro de Cesantía puedes hacerlo en las oficinas de las Administradora de Fondos de Cesantía, o en la Sucursal virtual para afiliados, del AFC, en el siguiente link.
Para más información, visita la página web de la AFC: www.afc.cl
Publicado originalmente en www.proximoauditores.cl