¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin tener finiquito?
Foto: Administradora de Fondos de Cesantía - afc.cl

¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin tener finiquito?

El Seguro de Cesantía es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios, en caso que estos hayan perdido sus empleos, ya sea por renuncia, despido o fin de contrato.

Este seguro es producto del ahorro que todos los trabajadores formalmente hacen en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y comúnmente se cobra acreditando la condición de cesantía con el finiquito, trámite que corresponde al acto mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral. En este documento debe quedar identificada la causal de despido y todos los acuerdos de ambas partes en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al trabajador.

Sin embargo, es importante saber que existen otras opciones para respaldar el fin de tu relación laboral. A continuación, los documentos que la Administradora de Fondos de Cesantía acepta en reemplazo del finiquito:

- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

- Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.

- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.

- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.

- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

- Acta de avenimiento.

- Acta de comparecencia o conciliación judicial.

- Contrato de trabajo menor a 30 días.

- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.

- Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.

- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.

- Conciliación ante la Dirección del Trabajo.

- Sentencia judicial.

- Demanda laboral.

El cobro del Seguro de Cesantía puedes hacerlo en las oficinas de las Administradora de Fondos de Cesantía, o en la Sucursal virtual para afiliados, del AFC, en el siguiente link.

Para más información, visita la página web de la AFC: www.afc.cl


Publicado originalmente en www.proximoauditores.cl

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