Resumen Ejecutivo Nueva Ley Delitos Económicos.
Por: Ximena Raby Biggs / BBGS Abogados Chile
El 15 de mayo de 2023 el Proyecto de Ley (“Proyecto”) que modifican diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (“Empresa”[1]), y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico, fue despachado por el Poder Legislativo de Chile, al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación, con el objeto de que sea Ley de la República. Dicho Proyecto sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente; modificando diversos cuerpos legales donde se tipifican diversos delitos contra el orden socioeconómico, medio ambiental; regulando además, las penas que se aplican a dichos delitos.
Las principales modificaciones y novedades que incorpora el Proyecto son:
1) Aumenta la responsabilidad de una Empresa: El Proyecto contempla un aumento en la responsabilidad y el número de delitos de los cuales una Empresa puede ser responsable penalmente. El catálogo de delitos contempla 200 tipos penales, los que se encuentran divididos por categorías:
o Primera Categoría: aquellos delitos que sólo son susceptibles de ser cometidos durante el desarrollo de una actividad empresarial. Entre ellos se encuentran los delitos contra la libre competencia, delitos financieros y corrupción entre particulares.
o Segunda Categoría: delitos que se consideran “económicos” por ser cometidos en el ejercicio de un cargo, o función dentro de la Empresa o aquellos que se cometen en beneficio de la Empresa.
o Tercera Categoría: delitos cometidos por funcionario público en beneficio de la Empresa y/o en colaboración con un miembro de la misma.
o Cuarta Categoría: lavado de activos o receptación cuando el delito base de ellos es uno de los acogidos en las categorías anteriores.
2) Se elimina como requisito para que se configure la responsabilidad penal de una Empresa, el “beneficio” que le pueda reportar el ilícito: A diferencia de lo que sucede bajo la legislación actualmente vigente[2], el Proyecto no contempla como requisito de la responsabilidad penal de la Empresa, que ésta se haya beneficiado del ilícito.
3) Aumenta el número de personas que pueden cometer los actos que conllevan responsabilidad penal para la Empresa: La ley vigente requiere la participación de determinadas personas con facultades de representación para cometer los actos que conllevan responsabilidad penal de la Empresa, tales como directores o gerentes. Conforme al Proyecto, bastará que, quienes ejecutan los actos, tengan “algún cargo, grado o posición” dentro de la Empresa (no se requiere facultad de representación).
4) Aumenta el número de Empresas susceptibles de ser responsables penalmente: La ley actualmente vigente solo aplica a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado, la nueva ley contempla además que otras personas jurídicas, como universidades, personas jurídicas religiosas de derecho público, entre otras podrán ser responsables penalmente.
5) Cambia el sistema para determinar las penas: se adopta un sistema de determinación de penas vigente similar al existente en el derecho comparado, impidiendo o limitando en gran medida el cumplimiento alternativo de penas en libertad. Con esto se busca que las penas se cumplan efectivamente con privación de libertad.
6) Cambio en el sistema para determinar montos de las multas: El Proyecto contempla un sistema para determinar el monto de las multas llamado de “días multa”. Este sistema se basa en que el monto de la multa se calcula en base al ingreso promedio de quien cometió el ilícito. Se aumenta o profundiza así el efecto que la multa tiene sobre el patrimonio.
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7) Comiso: Entendiéndose por tal una institución de naturaleza híbrida mediante la cual el Estado recupera legítimamente todos los bienes que hayan sido obtenidos ilícitamente o con infracción a las leyes, así como los instrumentos que se hayan empleado para cometer el delito o la falta.[3] El Proyecto contempla el comiso de todas las ganancias provenientes de la comisión del ilícito, incluso de las ganancias indirectas (por ejemplo, plusvalía) lo que aumenta las consecuencias pecuniarias para los sancionados.
8) Inhabilidades: Se contempla el establecimiento de ciertas inhabilidades para quienes cometan estos delitos y sean sancionados, como las de ejercer funciones públicas, cargos gerenciales y contratar con el estado.
Fuentes:
- Boletines 13.204 y 13.205 de la Cámara de Diputados de Chile, que modifican diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica.
- “Los Modelos de Prevención de Delitos frente a la Ley de Delitos Económicos: ¿Qué esperar? Razor Consulting.
- Serie Contexto y Regulación, Lo que hay que saber: Proyecto de Ley de Delitos económicos. Gestión Social VRB.
Mayo 2023
Ximena Raby Biggs
[1] Para los efectos de esta minuta, la palabra “Empresa” engloba a todo tipo de personas jurídicas.
[2] Ley Nº 20.393, que establece y regula la responsabilidad penal de la persona jurídica, publicada en el Diario Oficial con fecha 2/12/2009
[3] Cristóbal Hasbún, Artículo de Opinión titulado ‘Comiso y recuperación de ganancias ilícitas’.
Socio en BER Abogados & Cia
1 añoBuenísimo Ximena Raby! Muy útil el resumen ejecutivo