SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DEL IR DE ABRIL A JULIO DEL 2020, UN RESPIRADOR PERO QUE NO ES PARA TODOS

Se ha publicado el día de ayer, en edición extraordinaria, el Decreto Legislativo N° 1471, mediante el cual se establecen reglas excepcionales, para suspender y/o reducir los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020.

Esta norma de reciente publicación, que puede ser revisada por ustedes AQUÍ o en nuestro INFORMATIVO-Z&A, nos trae un respirador artificial pero que no puede ser usado por todas las empresas.

En efecto se olvida – no sabemos si intencionalmente – de todas las empresas que a la fecha tienen vigentes convenios de estabilidad que, en principio no podrían aprovecharse de esta suspensión, no obstante que en este grupo se encuentran proyectos de inversión de gran importancia y trascendencia nacional, como si estos no se hubieran visto afectados por la paralización que ha causado el COVID -19.

Una solución para estas empresas hubiera sido que se les habilite a través del decreto, la posibilidad de suscribir una adenda, incluso en vía de regularización, que les permita su acogimiento a estas normas tributarias – temporales - de reactivación económica.

Otro aspecto que merece nuestra atención es que el umbral impuesto para la suspensión está referido a la disminución de más 30% de los ingresos netos en los meses de abril a julio del 2020 en comparación con los ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 por los mismos meses, sin considerar los márgenes de rentabilidad, por lo que empresas con poco margen de rentabilidad pueden verse afectadas gravemente con la paralización del mercado, así incluso, la pérdida en sus ingresos no sea superior al 30%.

Hubiera sido conveniente establecer un tramo adicional para efectos de la suspensión de pagos a cuenta en casos de empresas con reducidos márgenes de rentabilidad.

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