¡Tic Tac! Comerciantes deben agregar representantes y sus correos electrónicos
Recientemente se publicó el decreto ejecutivo 44.400, mediante La Gaceta N. 69, Alcance 76, con fecha 19 de abril de 2024. Ahora bien, ¿por qué la relevancia de este decreto para los comerciantes costarricenses? En primer lugar, porque el Transitorio Primero asignó un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente reforma, para que los comerciantes o proveedores designen al menos un representante y un correo electrónico para atender notificaciones, que servirán como un punto de contacto y medio oficial de comunicación para todos los casos que se tramiten en contra de ese comercio.
Es importante destacar que la incorporación de este requisito se aprecia en el siguiente numeral, que fue reformado de la siguiente manera:
"Artículo 160.-Notificaciones. Las partes y sus representantes deberán acreditarse en el Sistema de Expediente Electrónico para tener acceso al expediente y sus piezas, debiendo asimismo señalar un correo electrónico como medio de notificación.
El comerciante o proveedor deberá designar además un correo electrónico para atender las gestiones derivadas de las denuncias presentadas en su contra ante la CNC.
Es responsabilidad del comerciante o proveedor mantener debidamente actualizados los datos indicados en el párrafo anterior. La omisión de señalar un medio electrónico idóneo para atender notificaciones, conllevará necesariamente la aplicación de la notificación automática, por lo que las actuaciones procesales y las resoluciones quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas a partir de su dictado y publicación en el Sistema de Expediente Electrónico.
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Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio electrónico señalado. En este caso, la notificación se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables [...]".
Esta modificación es ahora visible en el decreto ejecutivo 37.899 (Reglamento Ley 7472), artículo 101, donde se podrá leer el artículo completo, el cual no se procede a adjuntar en su totalidad para no extenderse demasiado, pues es de acceso público mediante SINALEVI en el siguiente enlace (https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=75696).
Asimismo, es imprescindible indicar que se debe seguir una serie de pasos para poder hacer este registro ante la Comisión Nacional del Consumidor (en adelante “CNC”). Del artículo anteriormente mencionado se puede extraer lo siguiente: “…deberán acreditarse en el Sistema de Expediente Electrónico para tener acceso al expediente y sus piezas, debiendo asimismo señalar un correo electrónico como medio de notificación”. Realizando las investigaciones debidas en la página del MEIC, esa autorización remite al siguiente enlace (https://www.meic.go.cr/web/228/tramites-y-servicios/registros/autorizacion-expediente.php), en donde aparentemente, se debe llenar el formulario y enviarlo a siec@meic.go.cr
De conformidad con el párrafo anterior, es obligatorio realizar el registro de uno o más usuarios ante el SIEC (Sistema de Información Empresarial Costarricense), ya que el documento menciona textualmente lo siguiente:
“- Escriba el o los nombres completos de los usuarios que se registraron en el SIEC (www.siec.go.cr) con sus números de identificación (cédula, pasaporte, etc.); indique para cada usuario el correo electrónico que registraron.-, para que realice el trámite a través del SIEC (https://www.siec.go.cr/)”.
Por lo tanto, recuerde que el plazo sigue transcurriendo y que, una vez finalizada la vigencia de los 30 días hábiles, entrará en efecto inmediato el decreto 44.400 y se tramitarán las denuncias conforme a las reglas procesales reformadas.
Nota: Se adjunta el enlace al decreto 44.400 (https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101761&nValor3=140453&strTipM=TC)