Todas las claves para entender la sentencia sobre la cláusula IRPH
En fecha 3 de marzo de 2020 se ha dictado la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve la consulta elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, relativa a la posibilidad de analizar desde el prisma de abusividad la cláusula que fija el tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios en el índice del IRPH.
La Sentencia dictada, lejos de aportar lucidez, otorga nuevamente claroscuros pues no toma una decisión firme válida para la generalidad de los casos. Deja la responsabilidad de determinar la abusividad de la citada cláusula a los Jueces nacionales, dando pequeñas pinceladas, esta parte cree que insuficientes, para su decisión.
Lo primero que hay que dejar claro, ante las confusiones mediáticas interesadas de determinados sectores de la abogacía, es que la cláusula IRPH no es “per se” nula. El Tribunal europeo valora la validez de dicha cláusula, siendo una de las posibilidades a las que referenciar los tipos de interés en los préstamos a tipo variable. Se trata de uno de los índices previstos en la Circular 8/1990 y además se trata de un índice de referencia publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Partiendo de la legalidad del tipo de referencia IRPH, la nulidad de la cláusula que establece el uso del mismo en un préstamo concreto, lo hace la relación precontractual e información suministrada por la entidad financiera al cliente. Ante esta situación el TJUE determina de forma clara que la cláusula que fije en un contrato de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo debe ser una cláusula compresible desde el punto de vista formal y gramatical, sino que además tiene que permitir al consumidor medio (descrito como consumidor informado y razonablemente atento) la comprensión del funcionamiento concreto del modo de cálculo y las consecuencias económicas del mismo.
Esta descripción deja paso a una casuística muy variada, que puede suponer una judicialización en masa de posibles consumidores que tengan su préstamo referenciado al tipo IRPH.
En estos juicios que presumiblemente van a ser muchos, la labor de determinar la abusividad va a ser caso por caso, y de una labor probatoria intensa. Por un lado el consumidor tendrá la carga de prueba de la falta de información, y la entidad financiera tendrá justo la carga probatoria contraria, probar la debida información al consumidor del tipo suscrito, y de sus consecuencias económicas. Es pronto para hacer valoraciones, pero habrá que ir observando que medios probatorios van a ser considerados suficientes para determinar la nulidad o validez de la cláusula. ¿Se exigirá por los Juzgados que la entidad financiera acredite que el cliente fue informado de la evolución del citado tipo durante un periodo concreto de tiempo?, ¿se exigirá que pruebe que se efectuaron simulaciones al cliente sobre el uso de dicho tipo; y por ello comparativa con los otros tipos válidos y legales del mercado financiero?. Nada de ello hoy por hoy puede afirmarse con rotundidad.
Dado lo reciente de la Sentencia, todavía no hay jurisprudencia ni pautas de actuación en los Juzgados españoles. Quizás y dado lo poco preciso que ha quedado la decisión de la Justicia Europea, dicha Sentencia sea objeto de interpretación o de adopción de criterios unificadores de los Juzgados especializados en cláusulas abusivas o las Audiencias Provinciales, pero lo que si se augura es una judicialización en masa que va a colapsar, todavía más si cabe, los Tribunales especializados en cláusulas abusivas.
Otra decisión adoptada por la Sentencia europea, es que para el supuesto de declaración de nulidad de la cláusula de sometimiento al tipo IRPH para cálculo del interés variable, el préstamo no quedará sin intereses. Muchos juristas se aventuraron a determinar que al nulidad de dicha cláusula iba a suponer la gratuidad del préstamo, siendo que no habría que pagar intereses. Ante esta situación el TJUE ha dejado claro también que el Juez nacional puede sustituir el tipo de interés por otro índice legal aplicable.
Joan Barba
Área Legal JDA/SFAI