Trabajadores conflictivos y listas negras. La carga probatoria de la vulneración de un derecho fundamental

Trabajadores conflictivos y listas negras. La carga probatoria de la vulneración de un derecho fundamental

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 es especialmente relevante para aquellos casos que, en el marco de una relación laboral, se vulnere el derecho a la intimidad y al honor de algunos trabajadores supuestamente conflictivos que son puestos en listas negras. Como consecuencia de esto, los trabajadores afectados tienen muchas dificultades o les es prácticamente imposible probar que la empresa ha vulnerado sus derechos fundamentales.

Este es el caso de la sentencia que se comenta, pues un trabajador subcontratado por Telefónica fue despedido por cobrar supuestamente una comisión a un cliente por una tarea que en principio era gratuita. El despido fue calificado como improcedente, pero la empresa subcontratista prefirió indemnizar al trabajador y extinguir la relación laboral que les unía.

Seguidamente, el trabajador demandó a la empresa subcontratista por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad y al honor porque no había superado las entrevistas de trabajo para encontrar un nuevo empleo y sospechaba que había sido puesto en una “lista negra” de Telefónica que impedía que fuera contratado por cualquier empresa subcontratada por Telefónica.

Las sentencia de la primera y segunda instancia fallan en contra del trabajador demandante por no quedar suficientemente probados sus indicios de haber sido colocado en una lista negra.

El caso llegó al Tribunal Supremo y en tercera instancia se dio la razón al trabajador, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la alteración de la carga de la prueba en litigios que versan sobre la vulneración de derechos fundamentales. De acuerdo con esta doctrina: “cuando se alegue que una determinada medida, aparentemente inocua desde el punto de vista de los derechos fundamentales, encubre en realidad una actuación lesiva de tales derechos, incumbe al autor de la medida probar que su actuación no es vulneradora del derecho fundamental en cuestión […].

Ahora bien, también ha declarado el Tribunal Constitucional que para que se produzca este desplazamiento de la carga de la prueba no basta simplemente con que el demandante tache la medida de lesiva a sus derechos fundamentales, sino que, además, ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato […]. Solo cuando esto último sucede, la parte demandada asume la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para considerar que su actuación no ha sido lesiva de los derechos fundamentales del demandante […], y destruir así la sospecha o presunción de lesión constitucional generada por los indicios […].

Naturalmente, no se trata de exigir al demandado la prueba de un hecho negativo, la no lesión del derecho fundamental […], sino la prueba del ajuste a las exigencias constitucionales de su actuación y, en concreto, cuando lo que se denuncia es una actuación discriminatoria, que justifique «la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter enteramente ajeno a todo propósito (contrario a la igualdad)» (SSTC 197/1990, de 29 de noviembre, 17/1996, de 7 de febrero, y 98/2003, de 2 de junio).”

Esta doctrina se incorporó a la antigua Ley 7/1989, de 12 de abril, de bases del procedimiento laboral y hoy se ha hecho extensiva en el artículo 96.1 la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral.

La sentencia que comento argumenta que se ha vulnerado el derecho a la intimidad y al honor del trabajador: En el presente caso, puede considerarse que el demandante había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus derechos fundamentales podía haberse producido, en concreto, la cesión por parte de Cotronic de los datos personales del demandante asociados con una conducta lesiva para su honor (haber incurrido en una conducta contraria a la buena fe contractual por haber intentado cobrar a un cliente por una actuación por la que no tenía derecho a realizar tal cobro).

Tales indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica, sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas; el hecho de que el demandante, tras ser despedido de Cotronic, llevaba varios meses sin encontrar empleo; y el hecho de que tras pasar la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico, no fuera finalmente contratado por Itete, sin que el director de recursos humanos de esta empresa, al declarar en el juicio, supiera precisar por qué no se le había contratado.

Ciertamente, como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial, se trata de elementos probatorios insuficientes por sí solos para acreditar la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Pero delimitan un escenario en el que existen indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo, en el que al demandante le es muy difícil, cuando no imposible, acceder a una prueba más completa de los hechos fundamentadores de su pretensión, mientras que la parte demandada tiene una absoluta cercanía con la fuente de la prueba que le permitiría practicar prueba con la que rebatir de un modo claro esos indicios, como es, por ejemplo, la prueba relativa al contenido de la comunicación que reconoce hizo llegar a Telefónica, en la que el demandante alega que se hizo una comunicación ilícita de datos personales (los relativos a las causas de su despido, desvirtuadas en el juicio seguido ante el Juzgado de lo Social) y la demandada alega que se limitó a comunicar nombre, apellidos, DNI y fechas de alta y baja, para que se cancelara la tarjeta facilitada por Telefónica.

Al no haber aportado la prueba del contenido de la comunicación que reconoce realizó a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad de la prueba”.

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