VACUNAS O ENSAYOS
TODA PERSONA TIENE EL DERCHO A INFORMARSE DE LOS MEDICAMENTOS A INOCULARSE EN SU CUERPO HUMANO, NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, PUEDE OBLIGAR A EXPERIMENTAR PRUEBAS MEDICAS SIN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
MEDIO PROBATORIO DE LOS RIESGOS DE LA VACUNA COVID 19 ES EXPERIMENTAL Y SE ENCUENTRA EN INVESTIGACIÓN DE LOS DAÑOS ADVERSOS - Adjunto el acceso a información otorgada por el MINSA solicitado por mi persona, según Resolución N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de fecha 06 de setiembre de 2021, donde la DIGEMID DEL MINISTERIO DE SALUD, NO TIENE INFORMACION DE LAS INVESTIGACIONES DE LA VACUNA, SIENDO UN PELIGRO PARA EL SER HUMANO
Con fecha 05 de julio de 2021 mediante Exp. N° 21064413-1/ 05-07-2021 Solicito Acceso a Información Pública de medicamentos de vacunas experimentales contra el Covid 19, a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, por ser la unidad orgánica de la entidad competente para conocer la eficacia, seguridad, calidad e investigaciones existentes para autorizar la inscripción del registro sanitario y autorización excepcional de productos farmacéuticos», entre ellos, los productos biológicos»
Con fecha 01 de setiembre de 2021, la DIGEMID, emite el Memo N° 1739-2021 y Nota Informativa N° 309-2021-DIGEMID-DPF-EPB/MINSA de fecha 01 de setiembre de 2021, donde responde mi pedido parcialmente.
1.- SOBRE MI PEDIDO 1: “Información del detalle de los Procesos de fabricación de las distintas vacunas”, DIGEMID responde: que, “la información solicitada corresponde a los datos del fabricante, a la propiedad intelectual y consecuentemente a la propiedad intelectual del mismo”. Amparándose en el secreto industrial, se desconoce los elementos tóxicos, químicos y génicos del contenido de las vacunas. es decir. NO EXISTE INFORMACIÓN DISPONIBLE.
2.- SOBRE MI PEDIDO 2: “Información de Excipientes: efectos, estudio de los distintos excipientes”. Se me deriva a la página web de la DIGEMID, ficha técnica insertada en fecha 31 de agosto de 2021, la entidad mediante la Nota Informativa N° 309-2021-DIGEMID-DPF-EPB/MINSA, responde que «es una información no disponible a la fecha, que en la medida del tiempo y el avance de las investigaciones se irá conociendo»; es decir. NO EXISTE INFORMACIÓN DISPONIBLE.
3.- SOBRE MI PEDIDO “3. “Información de Coadyuvantes: estudio y efecto de los coadyuvantes». responde, me deriva a la página web de la DIGEMID, ficha técnica insertada en fecha 31 de agosto de 2021, señalando además tomar en consideración el documento de la OMS titulado “Guidelines on the nonclinical evaluaion of vaccine adjuvants adyuvanted vaccines” y el artículo científico titulado “Adjuvants for Coronavirus Vaccines” consignando los enlaces web para su ubicación, señalando en su y Nota Informativa N° 309-2021-DIGEMID-DPF-EPB/MINSA de fecha 01 de setiembre de 2021, revisada la información NO EXISTE INFORMACIÓN DISPONIBLE.
4.- SOBRE MI PEDIDO 4. “Información de Conservantes: estudio y efecto de los conservantes”. Responde según la Nota Informativa N° 309-2021-DIGEMID-DPF-EPB/MINSA, que «es una información no disponible a la fecha, que en la medida del tiempo y el avance de las investigaciones se irá conociendo», conclusión NO EXISTE INFORMACIÓN DISPONIBLE.
5.- SOBRE MI PEDIDO 5. “Información de Recombinantes: estudio y efecto de los recombinantes”, el MINSA -DIGEMID, contesta que “la solicitud no es clara, dado que dependerá la plataforma de desarrollo de cada vacuna contra el SARS-CoV-2”, en este sentido el TTAIP señala que no requirió subsanación sobre la precisión de la solicitud, siendo además notificada el 13 de julio de 2021, esto es fuera del plazo antes señalado, por lo que la entidad debió tener por admitida la solicitud presentada en sus propios términos, y otorgar la información tal como fue requerida. Sobre el particular el TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, ORDENA al MINISTERIO DE SALUD – DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID que acredite la entrega de la información solicitada, (…); bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, conforme a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.
6.- SOBRE MI PEDIDO 6. “Información de Efectos y Reacciones Adversas. Efectos secundarios o colaterales detallados por la investigación, incluida la posibilidad de muerte del paciente” contesta “se encuentra disponible en el Inserto y Ficha Técnica de cada vacuna publicada en su página web, y agrega que dicha información se complementa con los Informes de Farmacovigilancia – Eventos adversos supuestamente atribuido a la inmunización o vacunación (ESAVI) reportados a la vacuna contra la COVID 19”, sobre el particular el TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, ORDENA al MINISTERIO DE SALUD – DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID que acredite la entrega de la información solicitada, (…); bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, conforme a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.
7.- SOBRE MI PEDIDO 7. “Información de Estudios de toxicidad y seguridad. Mutagénesis, Carcinogénesis. Estudio respecto de la toxicidad sinérgica, acumulativa y la toxicocinética de los componentes de las vacunas, y de las vacunas aplicadas aisladas o en combinación. Estudios de Impacto Acumulativo. Estudio respecto de efectos sobre la Fertilidad y Desarrollo Embrionario” responde “se encuentra disponible en el Inserto y Ficha Técnica de cada vacuna publicada en su página web, y agrega que dicha información se complementa con los Informes de Farmacovigilancia – Eventos adversos supuestamente atribuido a la inmunización o vacunación (ESAVI) reportados a la vacuna contra la COVID 19”, Sobre el particular el TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, ORDENA al MINISTERIO DE SALUD – DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID que acredite la entrega de la información solicitada, (…); bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, conforme a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.
8.- SOBRE MI PEDIDO 8. “Información de Bibliografía de respaldo utilizada a nivel nacional y ediciones internacionales. Especialmente bibliografía y autores cuyas investigaciones sean independientes o no estén bajo el auspicio de los Laboratorios productores de vacunas autorizados en el país”. Responde e indica que se ubica en la sección “Artículos y Publicaciones” de cada vacuna contra el SARS-CoV-2 autorizada y publicada en la página web de DIGEMID. Sobre el particular el TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, ORDENA al MINISTERIO DE SALUD – DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID que acredite la entrega de la información solicitada, (…); bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, conforme a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.
9.- SOBRE MI PEDIDO 9. “Información de Inclusión en el Plan de Estudios de informes y datos epidemiológicos y estudios de cohortes de personas embarazadas o futuras madres con que vinculen las Vacunas con la Muerte Súbita del Feto o Nacidos con enfermedades y estudios sobre la relación temporal entre Vacunación a las Mujeres y Nacimiento de sus hijos con Enfermedades Autoinmunes Crónicas Graves y que pueden generar discapacidades en los años siguientes», Contestan lo siguiente: “se encuentra disponible en el Inserto y Ficha Técnica de cada vacuna publicada en su página web, y agrega que dicha información se complementa con los Informes de Farmacovigilancia – Eventos adversos supuestamente atribuido a la inmunización o vacunación (ESAVI) reportados a la vacuna contra la COVID 19”, y agrega sobre el ítem 9: “es una información no disponible (la fecha y a nivel mundial), que en la medida del tiempo y el avance de las investigaciones se irá conociendo”, EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE
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10.- SOBRE MI PEDIDO 10: “Información de Estudios respecto a los riesgos de cáncer al hígado, páncreas y riñones», responde lo siguiente: sobre el ítem 10: “es una información no disponible a la fecha. Cabe indicarse que la pandemia por COVID-19 inició en el 2019, y pocos meses después inició la investigación y desarrollo de las vacunas (…) y en la medida del tiempo y de los resultados de los estudios clínicos y estudios observacionales posterior a la autorización, se podrá conocer los posibles eventos adversos, que pueden o no estar relacionados con la vacuna (…). Cabe indicarse que la aparición de cáncer por la exposición a un medicamento o un producto biológico es un efecto adverso a largo plazo, que puede tomar años de investigación y seguimiento”; EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE PORQUE ES UNA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE A LA FECHA, QUE EN LA MEDIDA DEL TIEMPO Y EL AVANCE DE LAS INVESTIGACIONES SE IRA CONOCIENDO.
11.- SOBRE MI PEDIDO 11: ““Información de Estudios respecto a los riesgos coágulos de sangre sanguíneos (trombosis)”, contesta “En relación al ítem 11 de la solicitud – Respecto de la información solicitada mediante el ítem 11, la entidad en la Nota Informativa N° 309-2021-DIGEM I D-DPF-EPB/M INSA señala: “son aspectos considerados en el documento de Plan de Gestión de Riesgos (uno de los requisitos para la autorización de un producto biológico) y cuyos resultados se irán conociendo en la medida del tiempo. Asimismo, el Grupo de trabajo CO VID-19 de la EMA (COVID-ETF), después de la revisión de los datos proporcionados a la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicine Agency — EMA), indica que la trombosis con síndrome de trombocitopenia, son eventos raros después de la administración con la vacuna frente a CO VID 19 (Ad26.COV2-Strecombinantej (Vacuna Janssen) y la COVID 19 Vaccine (ChAdOxl -S frecombinantal) (Vacuna de AstraZeneca). Asimismo, las Sociedades Científicas y la OMS, han establecido recomendaciones de atención clínica para tratar la sospecha de trombosis con síndrome de trombocitopenia, a efecto de minimizar el riesgo posible».
Sobre el particular el TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-la PRIMERA SALA, señala lo siguiente:
“Se advierte que según señala la entidad, la información solicitada se encontraría dentro del Plan de Gestión de Riesgos el cual sería uno de los requisitos para la autorización de un producto biológico» y añade que sus resultados se conocerán con el tiempo, sin embargo no ha adjuntado a su respuesta dicho Plan de Riesgos, ni ha señalado que se encuentre incurso en alguna de las causales de excepción al acceso a la información por lo que la información proporcionada no ha sido clara y completa; sobre ello, es necesario considerar que el derecho de acceso a la información pública no sólo implica el deber del Estado de publicitar sus actos promoviendo una cultura de transparencia conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley de Transparencia, sino que también genera la obligación de otorgar al solicitante información clara, precisa y completa, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Fundamento 16 de la sentencia recaída en el Expediente N° 01797-2002-HD/TC, en el cual dicho colegiado señaló lo siguiente:
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«(…) A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada incompleta imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que, si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa». (subrayado agregado)
En tal sentido, dado que no se otorga una respuesta clara sobre la información solicitada, al señalarse que se encuentra en el Plan de Gestión de Riesgos «cuyos resultados se irán conociendo en la medida del tiempo», sin precisar que se trate de información confidencial corresponde estimar este extremo de la solicitud a fin de que se otorgue una respuesta clara y precisa sobre la información requerida.” Y RESUELVE en su Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Expediente de Apelación N° 01507-2021-JUS/TTAIP presentado por HUGO BERNAL HUAYHUA QUISPE, REVOCANDO en parte la Carta N° 415-2021-DIGEMID-DG-DPF/MINSA de fecha 13 de julio de 2021, respecto a los ítems 3 (respecto al extremo referido a la consideración en Plan de Estudios respecto de la utilización de adyuvantes no tóxicos en las vacunas), 5, 6, 7, 8, 11 y 13, de la solicitud; y en consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD – DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID que acredite la entrega de la información solicitada, (…); bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, conforme a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.
12.- SOBRE MI PEDIDO 12: “Información de Inclusión en el Plan de Estudio de las últimas conclusiones científicas sobre la vinculación o no, entre vacunas y Diversos tipos de Cáncer, Leucemias, Enfermedades Inflamatorias Crónicas, Autismo, Trastomos de Espectro Autista, Esclerosis en Placas y otras”, DIGEMID-DPF-EPB/MINSA responde lo siguiente: «son informaciones que, a la fecha y a nivel mundial, no se encuentra disponible». El TAAIP, señala, consecuentemente se puede concluir que la entidad ha informado debidamente la inexistencia de la información. EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE PORQUE ES UNA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE A LA FECHA.
13.- SOBRE MI PEDIDO 13: «“Información de Inclusión en el Plan de Estudios respecto del alcance de la responsabilidad profesional a nivel legal, referida a los efectos colaterales o adversos, o muertes por causa de las vacunas administradas»; DIGEMID-MINSA responde de lo siguiente: sobre el ítem 13: “no es precisa la solicitud (no queda claro si es durante el estudio clínico o en la etapa posterior a la autorización de la vacuna), además no es del alcance de esta Dirección”. Sobre el particular el TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, en su resolución final, señala lo siguiente:
“Respecto de las vacunas de todos los laboratorios descritos en los antecedentes de la presente resolución, esto es, de todas las plataformas y de todas las etapas que comprenden dichas vacunas, por lo que corresponde la atención de toda la información solicitada, sin realizar distinciones, debiendo considerar además que, tal como lo menciona la sentencia del Tribunal Constitucional, la entidad es quien conoce qué documentos son los que se encuentran en su posesión”.
“Asimismo, se aprecia que sobre la información del ítem 13, en la Nota Informativa N° 309-2021-DIGEMID-DPF-EPB/MINSA emitida por la Dirección de Productos Farmacéuticos, además de alegar que la solicitud no es clara, se indica que la información requerida no es del alcance de dicha Dirección; al respecto, cabe señalar que el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia, establece que es obligación del funcionario responsable de entregar la información, requerirla al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; por lo que si la Dirección de productos Farmacéuticos no es el área responsable de la información relacionada a la inclusión en el Plan de estudios sobre el alcance de la responsabilidad profesional a nivel legal de los efectos colaterales adversos de las vacunas, la entidad está en la obligación de requerir dicha información al área legal o a aquella que tenga en su poder la información referida a fin de brindarla al recurrente o informarle de manera clara y veraz su inexistencia.”
“Cabe agregar que mediante Resolución Ministerial N° 640-2021/MINSA se ha dispuesto clasificar como información reservada en el Ministerio de Salud «a aquella que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19″información que se detalla en el Anexo adjunto a dicha resolución, por lo que en caso, la información requerida estuviera Contenida en uno de los ítems establecidos como reservados, corresponderá que la entidad deniegue la información, sustentando dicha negativa de acuerdo a la referida norma”
Y RESUELVE en su Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Expediente de Apelación N° 01507-2021-JUS/TTAIP presentado por HUGO BERNAL HUAYHUA QUISPE, REVOCANDO en parte la Carta N° 415-2021-DIGEMID-DG-DPF/MINSA de fecha 13 de julio de 2021, y ORDENA al MINISTERIO DE SALUD – DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID que acredite la entrega de la información solicitada, y en el caso de la información requerida en los ítems 5 y 13 la entregue, sustente su carácter reservado o informe inexistencia, conforme a los considerandos señalados en la presente resolución; bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, conforme a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.
ESTE PUNTO ES IMPORTANTE, YA QUE ES NECESARIO SABER SI EL GOBIERNO, EL MINISTRO/A DEL MINISTERIO DE SALUD, LA DIGEMID-MINSA, LOS MEDICOS Y ENFERMEROS QUE ESTA APLICANDO LA VACUNA, SIN LA PRESCRIPCION MEDICA CORRESPONDIENTE, SERAN RESPONSABLES POR LA INOCULACION DE UNA VACUNA EXPERIMENTAL EN INVESTIGACION DE LOS DAÑOS ADVERSOS.
14.- SOBRE MI PEDIDO 14: “»“Información de Si, está el Sistema Inmunitario de un lactante está preparado para recibir tantas agresiones antigénicas antes de su primer año de vida. Si existen investigaciones a doble ciego o evaluaciones contra un placebo real en poblaciones o cohortes altamente significativas estadísticamente». el MINSA- DIGEMIDresponde lo siguiente: «son informaciones que, a la fecha y a nivel mundial, no se encuentra disponible». El TAAIP, señala, consecuentemente se puede concluir que la entidad ha informado debidamente la inexistencia de la información. EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE PORQUE ES UNA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE A LA FECHA.
15.- SOBRE MI PEDIDO 15: “Información de Si, está el Sistema Inmunitario de los niños está preparado para recibir tantas agresiones antigénicas antes de su primer año de vida. Si existen investigaciones a doble ciego o evaluaciones contra un placebo real en poblaciones o cohortes altamente significativas estadísticamente», el MINSA- DIGEMIDresponde lo siguiente: : «son informaciones que, a la fecha y a nivel mundial, no se encuentra disponible». EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE PORQUE ES UNA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE A LA FECHA.
16.- SOBRE MI PEDIDO 16: “Información de, Si tienen conocimiento sobre las consecuencias de las Vacunas hechas con Fetos Abortados (fibroblastos de pulmones fetales de 14 semanas de gestación masculinos MRC-5 y femeninosWI-38). Que son Vacunas que contienen «ADN Humano«, el MINSA- DIGEMIDresponde lo siguiente: «son informaciones que, a la fecha y a nivel mundial, no se encuentra disponible». EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE PORQUE ES UNA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE A LA FECHA.
17.- SOBRE MI PEDIDO 17. ““Información de, Si existen estadísticas reales de daños y efectos adversos cuando se administra más de una Vacuna a la vez», el MINSA – DIGEMID, responde lo siguiente: «son informaciones que, a la fecha y a nivel mundial, no se encuentra disponible». EN CONSECUENCIA, LA INFORMACION SOLICITADA NO EXISTE PORQUE ES UNA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE A LA FECHA.
Además, TTAIP en su RESOLUCÍÓN N° 001790-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, (Pag.5) señala en el presente caso, el recurrente solicita a través de 17 ítems, información relacionada a la producción de las vacunas contra el Corona Virus SARS – CoV-2, tal como se detalla en los antecedentes de la presente resolución; y la entidad señala que su solicitud no puede ser atendida, porque lo solicitado contiene información que le compete exclusivamente al titular del trámite, la misma que se encuentra protegida conforme al artículo 17° del TUO de la ley de transparencia; posteriormente mediante los descargos presentados a esa instancia señala:
“El desarrollo de vacunas es sumamente complejo y tiene un tiempo promedio de entre cuatro y siete años. Con la vacuna contra el SARS-CoV-2 la comunidad científica con el apoyo de los países de todo el mundo, lo han logrado en un plazo de tiempo de menos de un año, sin que ello comprometa los estándares habituales de calidad, seguridad y eficacia. La pandemia contra la COVID-19 nos ha llevado ante una situación sin precedentes, y ante lo cual se ha acelerado de manera exponencial la llegada de la vacuna.
La experiencia acumulada en el desarrollo, fabricación y comprobación de eficacia y seguridad de las vacunas ha sido de vital importancia en el rápido desarrollo de las vacunas contra el SARS-CoV-2. En ese sentido, las vacunas contra el SARS-Co V-2 autorizadas en el país, fueron previamente revisadas e incluidas en el Listado de Uso de Emergencia de la OMS3. Asimismo, para la inclusión a ese Listado de Uso de Emergencia, se establecieron consideraciones técnicas y científicas, las cuales se señalan en el documento “Considerations for evaluation of COVID19 vaccines: Points to consider for manufacturers of COVID 19 vaccines”4.
Los fabricantes de vacunas están aplicando el amplio conocimiento existente sobre la producción de vacunas adquirido con las vacunas comercializadas. Algunas vacunas contra el SARS-CoV-2 se han desarrollado utilizando métodos novedosos, como la tecnología de ARN mensajero, que aumenta el volumen y la velocidad de producción en comparación con otros tipos de vacunas, a la vez que mejora la estabilidad del producto y genera fuertes respuestas inmunes. Otras vacunas, en cambio, utilizan métodos ya existentes en vacunas para otras enfermedades, lo que facilita también su producción a gran escala.
Es en este sentido que se le indicó que parte de la información solicitada no podía ser atendida al ser considerada información protegida, encontrándose dentro de las excepciones señaladas en el artículo 15-B de la Ley N° 27806, al corresponder a un secreto comercial o industrial”.
Añade que desarrollará cada uno de los ítems solicitados a fin que se comprenda el carácter de secreto comercial e industrial de lo solicitado, lo que conllevó a su denegatoria.
Véase, que el MINSA- DIGEMID, RECONOCE que: “Algunas vacunas contra el SARS-CoV-2 se han desarrollado utilizando métodos novedosos, como la tecnología de ARN mensajero”; ES DECIR, NOS ESTANINOCULANDO VACUNAS GENICAS QUE MODIFICAN EL COMPORTAMIENTO DEL ADN GENETICO, por ello, las denominadas vacunas “Covid-19” en ningún caso pueden ser consideradas “vacunas tradicionales” desde el punto de vista farmacológico, dado que nos encontramos ante medicamentos de terapia génica “Se considera «medicamento de terapia génica», el producto obtenido mediante un conjunto de procesos de fabricación destinados a transferir, in vivo o ex vivo, un gen profiláctico, de diagnóstico o terapéutico, tal como un fragmento de ácido nucleico, a células humanas/animales y su posterior expresión in vivo.
La transferencia genética supone un sistema de expresión contenido en un sistema de distribución conocido como vector, que puede ser de origen viral o no viral. El vector puede incluirse asimismo en una célula humana o animal”.
Que los referidos medicamentos de terapia génica comercializados por las empresas Pfizer-Biotech, AstraZeneca, Moderna y Janssen, deberían haber sido registrados por la DIGEMID como un fármaco sujeto a prescripción médica, es decir, que es necesaria la expedición de la correspondiente receta por parte del profesional. Sin embargo, es público y notorio que la administración del fármaco a la población se está llevando a cabo sin cumplir dicho requisito.
COMO SE HA PODIDO OBSERVAR, NO EXISTEN LAS GARANTIAS SUFICIENTES PARA INOCULARME UNA VACUNA EXPERIMENTAL, AUSENTES DE INVESTIGACIONES Y CARENTES DE FIABILIDAD, ASI COMO LA EVASIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS FUTUROS DE DICAPACIDAD SEVERA, PERMANENTE Y MORTAL.