Reglamento Financiero

Basic Texts 2024 ES
Última actualización:24 de Julio de 2024

Aprobado por la Conferencia General en su 6a reunión y modificado en las reuniones 7a, 8a, 10a, 12a, 14a, 16a, 17a, 19a, 22a, 23a, 24a, 25a, 26a, 28a, 30a, 31a, 35a, 38a y 42a1.

Artículo 1 - Aplicación

1.1 La gestión financiera de la UNESCO se regirá por el presente Reglamento. Las normas de contabilidad aplicables serán las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS).

Artículo 2 - Ejercicio económico

2.1 El ejercicio económico para las estimaciones presupuestarias será de dos años civiles consecutivos, el primero de los cuales será un año par.

Artículo 3 - Preparación y aprobación del presupuesto

3.1 El Director General preparará el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico. Este se presentará con arreglo a un marco presupuestario integrado, que se basará en los resultados y comprenderá todas las actividades que contribuyen a la ejecución del programa de trabajo, incluidas las financiadas con cargo al presupuesto ordinario, las contribuciones voluntarias y otras fuentes de financiación.

3.2 El proyecto de presupuesto comprenderá los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

3.3 El proyecto de presupuesto se dividirá en títulos, capítulos y partidas presupuestarias. Este irá acompañado de aquellos anexos informativos y exposiciones explicativas que puedan ser pedidos por la Conferencia General o en nombre de la misma, y de aquellos anexos y exposiciones adicionales que el Director General considere útiles y necesarios.

3.4 El Consejo Ejecutivo examinará el proyecto de presupuesto preparado por el Director General y lo someterá a la Conferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias, con las recomendaciones que estime convenientes. El proyecto de presupuesto se transmitirá a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de manera que obre en su poder por lo menos tres meses antes de la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia General.

3.5 El Director General presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Ejecutivo para que éste lo examine antes de la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia General.

3.6 Las recomendaciones que formule el Consejo Ejecutivo sobre el proyecto de presupuesto que acompañe al proyecto de programa preparado por el Director General serán remitidas a los Estados Miembros y los Miembros Asociados de manera que obren en su poder por lo menos tres meses antes de la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia General.

3.7 La aprobación del presupuesto corresponde a la Conferencia General.

3.8 El Director General podrá presentar proyectos de presupuestos suplementarios para el presupuesto ordinario siempre que sea necesario. Tales presupuestos se prepararán en forma compatible con el presupuesto del ejercicio económico y se someterán al Consejo Ejecutivo.

3.9 Los presupuestos suplementarios cuya cuantía total no sea superior al 7,5% de los créditos consignados para el ejercicio económico, podrán ser aprobados provisionalmente por el Consejo Ejecutivo, después de que éste se cerciore de que se han agotado todas las posibilidades de realizar economías o efectuar transferencias en los títulos I a III del presupuesto, y se someterán a la aprobación definitiva de la Conferencia General. Los presupuestos suplementarios cuya cuantía total sea superior al 7,5% de los créditos consignados para el ejercicio económico serán examinados por el Consejo Ejecutivo y sometidos a la Conferencia General con las recomendaciones que el Consejo estime oportunas.

Artículo 4 - Autorización para efectuar gastos

4.1 Las consignaciones de créditos aprobadas por la Conferencia General constituirán una autorización en cuya virtud el Director General podrá contraer compromisos y efectuar pagos en relación con los fines para los cuales fueron aprobadas y sin rebasar el importe de los créditos aprobados; no obstante, se requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo para la concesión de subvenciones y otras formas de ayuda económica a otras organizaciones.

4.2 Los créditos consignados estarán disponibles para contraer compromisos durante el ejercicio económico para el cual hayan sido aprobados, que deberán cumplirse en ese ejercicio financiero o en el año civil siguiente, con arreglo a lo establecido en la Resolución de Consignación de Créditos.

4.3 Podrán efectuarse transferencias de créditos, sin exceder la cantidad total consignada, hasta donde lo permita la Resolución de Consignación de Créditos aprobada por la Conferencia General.

4.4 El Director General podrá contraer compromisos con cargo al presupuesto ordinario para ejercicios económicos futuros siempre que estos compromisos:

a)      sean para actividades aprobadas por la Conferencia General y que se prevé que han de continuar con posterioridad al término del ejercicio presupuestario en curso; o 

b)      hayan sido autorizados por una resolución específica de la Conferencia General.

4.5 El Director General podrá contraer compromisos y efectuar pagos con cargo a fondos fiduciarios, cuentas especiales y reservas, de conformidad con las cláusulas 6.5 y 6.6.

Artículo 5 - Contribuciones asignadas

5.1 Las consignaciones de créditos, habida cuenta de los ajustes a que haya lugar conforme a lo dispuesto en la cláusula 5.2, serán financiadas mediante las contribuciones de los Estados Miembros, fijadas con arreglo a la escala de prorrateo determinada por la Conferencia General. La escala de prorrateo se calculará habitualmente tomando como base la aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para el año de que se trate, con los ajustes que exija la composición propia de una y otra organización. En espera de la recaudación de dichas contribuciones, las consignaciones podrán ser financiadas con cargo al Fondo de Operaciones.

5.2 Al calcular las contribuciones de los Estados Miembros, la cuantía de los créditos aprobados por la Conferencia General para el ejercicio económico siguiente se ajustará en función de los créditos suplementarios para los cuales las contribuciones de cada Estado Miembro no fueron determinadas anteriormente.

5.2 bis El saldo restante de las consignaciones del ejercicio económico anterior se acreditará a la Cuenta Especial para Inversiones Estratégicas y de Capital, previa confirmación de la Conferencia General.

5.3 Una vez que la Conferencia General haya aprobado el presupuesto y fijado la cuantía del Fondo de Operaciones, el Director General:

a)      Transmitirá a los Estados Miembros todos los documentos pertinentes;

b)      Comunicará a los Estados Miembros la cuantía de sus obligaciones por concepto de contribuciones al presupuesto ordinario y de anticipos al Fondo de Operaciones;

c)       Pedirá a los Estados Miembros que abonen la mitad de sus contribuciones correspondientes al ejercicio económico bienal junto con sus anticipos al Fondo de Operaciones.

5.4 Al finalizar el primer año civil del ejercicio económico bienal, el Director General pedirá a los Estados Miembros que remitan la otra mitad de sus contribuciones al presupuesto ordinario para ese ejercicio económico.

5.5 El importe de las contribuciones al presupuesto ordinario y de los anticipos al Fondo de Operaciones deberá considerarse como adeudado y pagadero dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General mencionada en las precedentes cláusulas 5.3 y 5.4 o el primer día del ejercicio económico al cual correspondan, según cual sea el plazo que venza más tarde. El 1° de enero del siguiente año se considerará que el saldo que quede por pagar de esas contribuciones y anticipos lleva un año de mora. Las contribuciones se acreditarán como ingresos al 1º de enero del año al que correspondan.

5.6 Las contribuciones al presupuesto ordinario se fijarán en parte en dólares de los Estados Unidos y en parte en euros, según una proporción que determine la Conferencia General, y se pagarán en esas u otras monedas, según decida la Conferencia General. Los anticipos al Fondo de Operaciones de la UNESCO se calcularán y pagarán en dólares de los Estados Unidos, salvo que la Conferencia General decida otra cosa.

5.7 El importe de los pagos efectuados por un Estado Miembro será acreditado primero a su favor en el Fondo de Operaciones y luego deducido de las cantidades que adeude en concepto de contribuciones, en el orden en que hayan sido asignadas a tal Estado Miembro.

5.8 El Director General presentará a la Conferencia General, en su reunión ordinaria, un informe sobre la recaudación de las contribuciones al presupuesto ordinario y los anticipos al Fondo de Operaciones.

5.9 Los nuevos miembros deberán pagar una contribución por el ejercicio económico en que queden admitidos como tales, así como la parte que les corresponda de los anticipos totales al Fondo de Operaciones, fijada con arreglo a la proporción que determine la Conferencia General. Estas contribuciones se acreditarán como ingresos en el año en que sean pagaderas. Los nuevos Miembros Asociados pagarán una contribución cuya proporción fijará la Conferencia General.

Artículo 6 - Fondos, cuentas especiales y reservas

6.1 Se establecerá un Fondo General con el fin de contabilizar los gastos de la Organización. Las contribuciones pagadas por los Estados Miembros con arreglo a la cláusula 5.1, los ingresos diversos y cualquier anticipo hecho con cargo al Fondo de Operaciones para cubrir gastos generales se inscribirán en el haber del Fondo General.

6.2 Se establecerá un Fondo de Operaciones de la cuantía y para los fines que determine periódicamente la Conferencia General. El Fondo de Operaciones será financiado mediante anticipos de los Estados Miembros; tales anticipos, aportados con arreglo a la escala que determine la Conferencia General para el prorrateo de los gastos de la UNESCO con cargo al presupuesto ordinario, serán acreditados a favor de los Estados Miembros que los hayan hecho. Si un Estado Miembro se retira de la Organización, cualquier cuantía acreditada a su favor en el Fondo de Operaciones se utilizará para saldar cualquier obligación financiera que dicho Estado Miembro haya contraído con la Organización. El saldo restante será reembolsado al Estado Miembro que se retira. Además, los Estados Miembros podrán hacer anticipos voluntarios al Fondo de Operaciones en todo momento. Dichos anticipos serán reembolsados al Estado Miembro de que se trate cuando así lo solicite.

6.3 Los anticipos hechos con cargo al Fondo de Operaciones para financiar consignaciones presupuestarias durante un ejercicio económico serán reembolsados al Fondo en cuanto haya ingresos disponibles para ese fin y en la medida en que los haya.

6.4 Excepto cuando tales anticipos puedan ser reintegrados con fondos procedentes de otras fuentes, los anticipos hechos con cargo al Fondo de Operaciones para sufragar gastos imprevistos y extraordinarios serán reembolsados mediante la presentación de proyectos de presupuestos suplementarios.

6.5 El Director General podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especiales, informando al respecto al Consejo Ejecutivo.

6.5 bis El Director General informará por escrito al Consejo Ejecutivo acerca de la apertura de cuentas especiales y consultará al Consejo Ejecutivo antes de proceder al cierre de cuentas especiales.

6.6 La autoridad competente definirá con claridad el objeto y los límites de cada fondo fiduciario, cuenta de reserva o cuenta especial. El Director General podrá, cuando sea necesario en relación con los fines de un fondo fiduciario, cuenta de reserva o cuenta especial, preparar un reglamento financiero especial, de conformidad con el presente Reglamento Financiero y toda disposición para la aplicación establecida en virtud de la cláusula 15.2, que rija el funcionamiento de ese fondo o cuenta, informando al respecto al Consejo Ejecutivo, el cual podrá formular las recomendaciones que considere oportunas al Director General. En caso de que no exista un reglamento particular, tales fondos y cuentas serán administrados con arreglo al presente Reglamento Financiero y toda disposición para la aplicación establecida en virtud de la cláusula 15.2.

Artículo  7 - Otros ingresos

7.1 Todos los demás ingresos del Fondo General, con excepción de: 

a)    las contribuciones presupuestarias; 

b)    los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico; 

c)    los anticipos aportados a los fondos, las cuentas especiales y las reservas, o los depósitos hechos en ellos; 

d)    los ingresos financieros; y 

e)    los beneficios por operaciones de cambio de moneda 

se clasificarán como ingresos varios y se transferirán a la Cuenta Especial para Inversiones Estratégicas y de Capital el año después de que se cierren las cuentas, previa confirmación de la Conferencia General en el segundo año del bienio o previa confirmación del Consejo Ejecutivo en el primer año del bienio.

7.2 Los ingresos financieros del Fondo General, incluidos los intereses de las inversiones en el Fondo de Operaciones, una vez restados los descuentos debidos a los Estados Miembros y otros gastos financieros, se transferirán a la Cuenta Especial para Inversiones Estratégicas y de Capital el año siguiente al cierre de las cuentas, previa confirmación de la Conferencia General el segundo año del bienio o previa confirmación del Consejo Ejecutivo el primer año del bienio.

7.3 El Director General podrá aceptar aportaciones voluntarias, donaciones, legados y subvenciones, ya sea en efectivo o en otra forma, siempre que los fines para los cuales se hagan estén de acuerdo con las normas, finalidades y actividades de la Organización, y quedando entendido que la aceptación de las aportaciones voluntarias, donaciones, legados y subvenciones que, directa o indirectamente, impongan a la Organización responsabilidades financieras adicionales precisará el consentimiento del Consejo Ejecutivo.

7.4 Los fondos que se acepten para fines especificados por el donante serán tratados como fondos fiduciarios o cuentas especiales, con arreglo a las cláusulas 6.5 y 6.6.

7.5 El Director General podrá percibir las contribuciones en efectivo de los Estados que, sin ser Miembros ni Miembros Asociados, participan en algunas actividades de programa o son beneficiarios de determinadas facilidades o servicios ofrecidos por la Organización, y dará cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.

7.6 Los fondos aceptados sin ninguna finalidad específica se acreditarán a una subcuenta especial de la Cuenta Especial de Contribuciones Voluntarias.

Artículo 8 - Custodia de los fondos

8.1 El Director General designará el banco o los bancos en que serán depositados los fondos de la Organización.

Artículo 9 - Inversión de los fondos

9.1 El Director General efectuará inversiones a corto plazo con los fondos que no sean indispensables para cubrir necesidades inmediatas e incluirá en las cuentas anuales de la Organización informaciones sobre las inversiones realizadas.

9.2 El Director General podrá efectuar inversiones a largo plazo de fondos existentes en el haber de los fondos fiduciarios, las cuentas de reserva o las cuentas especiales, conforme a lo que puedan disponer las autoridades competentes con respecto a dichos fondos o dichas cuentas.

9.3 Los ingresos derivados de inversiones se acreditarán conforme a lo que dispongan los reglamentos relativos a cada fondo o cuenta.

Artículo 10 - Utilización de los recursos y control interno

10.1 El Director General deberá:

a)      Establecer con todo detalle las disposiciones reglamentarias y las políticas y prácticas operativas con objeto de lograr una gestión financiera eficaz, una administración económica y la salvaguardia de los activos de la Organización;

b)      Designar a los funcionarios autorizados para recibir fondos, contraer compromisos y efectuar pagos en nombre de la Organización;

c)       Mantener un sistema de fiscalización interna para asegurar el logro de los objetivos y metas establecidos para las operaciones, la utilización económica de los recursos, la fiabilidad e integridad de la información, la conformidad con las políticas, planes, procedimientos, normas y reglamentaciones, y la salvaguardia de los activos;

d)      Mantener un dispositivo interno de supervisión que se encargue del examen, evaluación y seguimiento de la idoneidad y eficacia de los sistemas generales de fiscalización interna de la Organización. Con esta finalidad, todos los sistemas, procesos, operaciones, funciones y actividades de la Organización se someterán al mencionado examen, evaluación y seguimiento.

10.2 No se contraerá ningún compromiso hasta que se hayan hecho por escrito, bajo la autoridad del Director General, la asignación de los créditos u otras autorizaciones apropiadas.

10.3 Al ejercerse las funciones de adquisición de la UNESCO se tendrán debidamente en cuenta los siguientes principios generales:

a)      una relación óptima costo-calidad;

b)      equidad, integridad y transparencia;

c)      una competencia efectiva;

d)      el interés de la UNESCO.

10.4 Salvo cuando, a juicio del Director General, esté justificada en interés de la Organización una excepción a esta condición, las adquisiciones de equipo, material y demás artículos necesarios se harán por licitación, para la que se pedirán ofertas mediante anuncios públicos.

10.5 El Director General podrá, previa investigación completa, autorizar que se pasen a pérdidas y ganancias las pérdidas de numerario, material y otros haberes, a condición de que se presente al Auditor Externo, junto con la contabilidad del ejercicio, un estado de todos los haberes pasados a pérdidas y ganancias.

10.6 El Director General podrá efectuar los pagos en concepto de indemnizaciones graciables que estime necesarios en interés de la Organización, a condición de que se presente un estado de cuentas relativo a tales pagos junto con los estados financieros.

Artículo 11 - Contabilidad y estados financieros

11.1 El Director General llevará los libros de contabilidad que sean necesarios y presentará los siguientes estados financieros de conformidad con las IPSAS:

a)      Estado de la situación financiera;

b)      Estado de los resultados financieros;

c)       Estado de cambios en los activos netos/capital;

d)      Estado de la liquidez (flujo de caja);

e)      Estado comparativo de las cantidades presupuestadas y las cantidades reales en el periodo examinado;

f)       Notas, con inclusión de un resumen de las políticas contables más importantes.

Además, el Director General:

a)      dará cuenta de la situación de las consignaciones, indicando:

i)        Las consignaciones iniciales del presupuesto;

ii)       Las consignaciones modificadas por las eventuales transferencias;

iii)      Los créditos, de haberlos, que no sean las consignaciones votadas por la Conferencia General;

iv)      Las cantidades imputadas con cargo a esas consignaciones y/o otros créditos; y

b)      facilitará cualquier otra información que pueda ser adecuada para mostrar la situación financiera de la Organización en esa misma fecha.

11.2 Los estados de cuentas de la Organización serán presentados en dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o monedas que el Director General considere necesario.

11.3 Se llevarán cuentas separadas apropiadas para todos los fondos fiduciarios y todas las cuentas de reserva y especiales.

11.4 El Director General presentará estados financieros anuales al Auditor Externo, a más tardar el 31 de marzo siguiente a la terminación del año considerado.

Artículo 12 – Auditoría Externa

12.1 La Conferencia General nombrará, con arreglo a las modalidades que ella misma determine y para la comprobación de las cuentas2, un Auditor Externo que sea Auditor General (o funcionario de título equivalente) de un Estado Miembro para un mandato no renovable de seis años. La Conferencia General volverá a nombrar a un Auditor Externo en la reunión inmediatamente anterior al final de su mandato.

12.2 Si el Auditor Externo cesa en el cargo de auditor general de su país, su mandato expirará inmediatamente y le sucederá en sus funciones de auditor externo la persona que le sustituya como auditor general durante el resto de su mandato de Auditor Externo. En ningún caso el Auditor Externo podrá ser cesado en sus funciones, salvo por decisión de la Conferencia General.

12.3 La comprobación de las cuentas se hará siguiendo las normas generalmente aceptadas en la materia y, a reserva de cualesquiera instrucciones especiales de la Conferencia General, en conformidad con las atribuciones adicionales indicadas en el apéndice a este Reglamento.

12.4 El Auditor Externo podrá formular observaciones acerca de la eficiencia de los procedimientos financieros, el sistema de contabilidad, la fiscalización financiera interna y, en general, respecto de la administración y gestión de la Organización.

12.5 El Auditor Externo actuará con absoluta independencia y será el único encargado de dirigir la comprobación de las cuentas.

12.6 La Conferencia General podrá pedir al Auditor Externo que realice determinados exámenes y presente informes separados sobre los resultados de cada uno de ellos. Actuando en virtud de la autoridad de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo podrá hacer lo mismo.

12.7 El Director General dará al Auditor Externo todas las facilidades que requiera para proceder a la comprobación de las cuentas.

12.8 A los efectos de proceder a un examen local o especial o de efectuar economías en la comprobación de las cuentas, el Auditor Externo podrá contratar los servicios de cualquier auditor general nacional (o funcionario de título equivalente), de un auditor comercial público de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a juicio del Auditor Externo, reúna las condiciones técnicas necesarias.

12.9 El Auditor Externo publicará un informe sobre la comprobación de los estados financieros anuales y los cuadros correspondientes, que comprenderá la información que estime necesaria respecto de las cuestiones mencionadas en la cláusula 12.4 y en las atribuciones adicionales.

12.10.1 Los informes del Auditor Externo, junto con los estados financieros anuales comprobados del primer año del bienio, se transmitirán a la Conferencia General por conducto del Consejo Ejecutivo con las observaciones que se estimen necesarias.

12.10.2 Los informes del Auditor Externo, junto con los estados financieros anuales comprobados del segundo año del bienio, se transmitirán al Consejo Ejecutivo, actuando bajo la autoridad de la Conferencia General. En este caso, el Consejo Ejecutivo podrá decidir señalar a la atención de la Conferencia General los asuntos que estime oportunos en relación con los informes del Auditor Externo y con los estados financieros anuales comprobados.

12.11 El Auditor Externo comprobará las cuentas anuales de los fondos respecto de los cuales el Director General pueda excepcionalmente estimar que esa verificación es necesaria.

Artículo 13 - Resoluciones que impliquen gastos

13.1 Ningún comité, comisión u otro órgano competente tomará una decisión que implique gastos, a menos que se le haya presentado un informe del Director General sobre las consecuencias administrativas y financieras de la propuesta.

13.2 Cuando, a juicio del Director General, los gastos propuestos no puedan ser imputados a los créditos existentes, no se efectuarán esos gastos hasta que la Conferencia General haya asignado los fondos necesarios.

Artículo 14 - Disposiciones generales

14.1 El presente Reglamento entrará en vigor el 1° de enero del año siguiente a su aprobación por la Conferencia General y solo podrá ser modificado por ésta.

14.2 Se autoriza al Director General a decidir la interpretación y aplicación de los artículos del presente Reglamento en todos los casos dudosos.

14.3 Sólo podrá suspenderse la aplicación de uno o varios artículos del presente Reglamento por decisión de la Conferencia General, aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La Conferencia General determinará la duración de dicha suspensión.

Artículo 15 - Disposiciones especiales

15.1 Al preparar el proyecto de presupuesto, el Director General consultará al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo previsto en el apartado a de la Sección 3 del Artículo XVI del acuerdo entre las Naciones Unidas y la UNESCO.

15.2 El Director General someterá a la aprobación del Consejo Ejecutivo las disposiciones que dicte para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 16 - Definiciones

16.1 A los efectos del Reglamento Financiero y el Reglamento de Administración Financiera de la UNESCO, se aplicarán las siguientes definiciones de ciertos términos específicos utilizados. Los términos se presentan en orden alfabético.

Compromiso: una obligación o un compromiso de gasto derivados de un acuerdo contractual u otro tipo de compromiso.

Consignación de créditos: monto global aprobado por la Conferencia General para el presupuesto ordinario de cada ejercicio económico, con cargo al cual se podrán contraer compromisos y realizar gastos para los fines y dentro del límite de los montos así aprobados, o efectuar transferencias a cuentas especiales, siempre y cuando lo apruebe la Conferencia General.

Criterio de caja modificado: método de elaboración de informes presupuestarios que, aunque se basa principalmente en el efectivo, incluye ciertas partidas no monetarias (por ejemplo, obligaciones por liquidar al final del ejercicio económico).

Fondo de Operaciones: fondo establecido para financiar déficits temporales de caja en el presupuesto ordinario como consecuencia de retrasos en la recaudación de las contribuciones asignadas, o para otros fines, según las condiciones establecidas por la Conferencia General.

Habilitación de créditos: autorización financiera para contraer compromisos y realizar gastos con fines específicos, dentro de ciertos límites y durante un periodo determinado, para todas las fuentes de financiación.

Partida presupuestaria: subdivisión del marco presupuestario integrado para la cual se indican uno o varios montos específicos.

UNORE: tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas.

Anexo - Atribuciones adicionales en materia de comprobación de las cuentas


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1 Véase 6 C/Resoluciones, págs. 56-57, 62 y 71-74; 7 C/Resoluciones, págs. 95 y 123-126; 8 C/Resoluciones, pág. 19;
10 C/Resoluciones, págs. 65-66; 12 C/Resoluciones, págs. 99-100; 14 C/Resoluciones, pág. 112; 16 C/Resoluciones, págs. 105-106; 17 C/Resoluciones, pág. 129; 19 C/Resoluciones, pág. 102; 22 C/Resoluciones, págs. 120-121; 23 C/Resoluciones, págs. 129-131; 24 C/Resoluciones, págs. 186-187; 25 C/Resoluciones, pág. 215; 26 C/Resoluciones, págs. 158-159; 28 C/Resoluciones, págs. 127 y 138; 30 C/Resoluciones, pág. 105; 31 C/Resoluciones, pág. 98; 35 C/Resoluciones, págs. 95 y 38 C/Resoluciones, págs. 83-84; 42 C/Resoluciones, pág. 61.

2 La cláusula 12.1 entrará en vigor una vez finalizado el mandato del Auditor Externo que asumirá sus funciones para el periodo comprendido entre 2024 y 2029, lo que significa que es legalmente posible prorrogar una vez el mandato del Auditor Externo que comience en 2024.