25 noviembre 2014

Rueda de Prensa sobre El Campillo



Texto de la denuncia de la Plataforma Iniciativa Campillo que se ha remitido a las instituciones responsables:



A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, AL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ 
Y A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO:

                CONSIDERAMOS:

  1. El Campillo, además de ser un entorno de edificaciones BIC, torre de la Atalaya (Espantaperros) y el lienzo de la Muralla, es la fachada este del casco Histórico.
  2. La actuación de expropiación, derribo, urbanización y edificación es y debe plantearse como una actuación única.
Se tendrá que presentar un Estudio de Detalle que incluya un proyecto de Actuación Singular”. (Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)

  1. Excavación arqueológica realizadas hasta el momento: No basta con abrir una serie de sondeos con máquinas, porque si la casualidad hace que coincidan con un espacio vacío dentro de una trama urbana edificada, podríamos incurrir en conclusiones erróneas y, por una intervención poco fundamentada dañar gravemente el patrimonio arqueológico y la memoria histórica de la ciudad.
  2. Es primordial e inamovible, mantener el parcelario existente, rechazando la tabla rasa que se está produciendo, pues no hay otra manera de preservar el carácter arquitectónico y paisajístico del entorno.
“…es de aplicación la inalterabilidad del PARCELARIO….” (Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)


  1. Se está incumpliendo reiteradamente, la Ley 16/1995, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Noema del Plan Especial de Protección del casco histórico, pues no existe el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Educación y Cultura, en los derribos ejecutados y se desconocen los proyectos necesarios para ello, así como la licencia de las obras pertinentes.
  2. Poner en conocimiento de la Real Academia de las Letras y de las Artes, de la Universidad de Extremadura, de los Colegios profesionales de Arquitectos y Aparejadores y de otras instituciones, del desaguisado que se está produciendo en el Campillo.
  3. La conveniencia de que el Ayuntamiento se abra un debate público, con invitación a instituciones, entidades, asociaciones, colectivos y ciudadanos en general para que llegue a buen término la necesaria  REHABILITACIÓN DEL CAMPILLO.

Badajoz a 24 de noviembre de 2.014


Plataforma Salvar Parque Ascensión.
Amigos de Badajoz.
Asociación Cívica Ciudad de Badajoz.
Asociación de Vecinos del Casco Antiguo.
Plataforma pro Mercado de Abastos.
Iniciativa pro Campillo.
ADENEX
Circulo Pacense.
Asociación de Vecinos Margen Derecha del Guadiana


Anexo: Normativa que se menciona en la Rueda de Prensa

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.  Ley 16/1985 de 25 de junio

-       1.   Artículo 8.
                Apartado 1: "Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.”

COMENTARIO: Es este el sentido  y justificación de esta rueda de prensa.  


-       2. Artículo 19,
                Apartado 1: En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra… sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización… así como para realizar obras en el entorno afectado.

COMENTARIO: Se han ejecutado demoliciones de edificaciones, sin que de los preceptivos proyectos de derribo, haya tenido conocimiento y por tanto  autorización expresa de la Consejería de Educación y Cultura.


-       3. Artículo 23.
                1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida.
             2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.               
COMENTARIO: Si el Ayuntamiento ejecuta, autoriza o da licencia a obras con posible carácter de ilegalidad, podría tener consecuencias económicas, políticas y legales que una actuación de este tipo pudiera conllevar.


 LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA. Ley 2/1999 de 29 de marzo

-       4. Artículo 3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural.
                Apartado 1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.   

COMENTARIO: Es este el sentido  y justificación de esta rueda de prensa.


-       5. Artículo 33. Criterios de intervención en inmuebles.
                Apartado 2. ““En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arque    arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización administrativa”.
                COMENTARIO: Tiene que ser autorizada la obra por la Administración (Ayun    tamiento y Dirección General de Patrimonio Cultural), y si ello contraviniese        la Ley habría que depurar RESPONSABILIDADES.

-       6. Artículo 38. Entorno de los monumentos.
                Apartado 2. “El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.”

COMENTARIO: Se vuelve a vulnerar el PERFIL DE LA ALCAZABA, la TIPOLOGÍA DE LA ZONA y la MORFOLOGÍA DEL ENTORNO.


-    7. Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.
                               Apartado 3. “Los entornos de protección desde el vestigio más exterior               del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes dis-       tancias: c) 100 metros para elementos arquitectónicos…”.

                COMENTARIO: Hay 14 m. desde la Torre de la Atalaya (Espantaperros) hasta    la fachada de la manzana nueva más cercana, abarcando los 100 m. las            dos primeras     manzanas de viviendas propuestas hasta la plaza pública “ára- be”.



           
 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BADAJOZ /2007: PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN y ACTUACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO:

-   8. ÁREA ALCAZABA: (pg. 29) Memoria: Sector SE con número de plantas:      Dos. “…renovación cuidadosa del perfil del cerro de la Muela, sin atentar contra     el paisaje de la coronación de la Alcazaba…”.
                COMENTARIO: Los torreones, la proximidad de la edificación a la torre de la     Atalaya (Espantaperros)  y muralla y la densidad en la edificación propuesta al-              teran el perfil de la ciudad en el sector SE. Desde la propia Alcazaba, la visión                 uniforme de las cubiertas (al ser repetitivas) distorsionan la imagen de hetero-              geneidad propia de las cubiertas del casco intramuros.

-       9. ESTRUCTURA RESIDENCIAL: (pg. 27) Memoria: “Conservación de la red viaria, el parcelario y la tipología edificatoria…”.
               
                COMENTARIO: De una EDIFICACIÓN DENSA (ED) característica del Casco            Histórico se pasa a una tipología de EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR EN HILERA                (EUH), vulgarmente conocida como ADOSADA, además de no respetar el par-       celario histórico.
 


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