BIG DATA Y DERECHO A LA PRIVACIDAD: ¿de quién son los datos?
En este año 2016 se está “cocinando” la fractura digital en el mundo jurídico , la implantación de Lexnet como herramienta digital para la tramitación procesal trae de cabeza más de uno y la decidida carrera de la Administración Pública al completo , desde la AEAT , E-Justicia , Registros de la Propiedad y Mercantiles, etc.. Muchos están abrumados ante tanto despliegue de medios tecnológicos que prácticamente están sumidos en “un dejarse llevar” sin saber exactamente que hay detrás de todo eso.
Podemos afirmar con rotundidad que la sociedad en red ha dejado paso a la sociedad del dato como el nuevo “maná” de la fiebre del oro o el descubrimiento del petróleo. Las Administraciones Públicas son las que tienen en su poder la mayor cantidad de datos personales , pero especialmente , las que tienen los datos más sensibles. Y de esa sensibilidad nadie se preocupa , hasta el punto de que cualquier operador telefónico se permite la osadía de informar que está grabando la conversación mientras nos pide más datos para actualizar su base , o lo que es lo mismo , su mina de oro.
Hagan la curiosa prueba de llamar a cualquier operador y decirles previamente que Vd. está grabándoles la conversación y que necesita que le proporcione sus datos personales como si tal cosa , para seguir hablando…lo más probable es que de pronto Vd. escuche un pitido intermitente como indicación que su interlocutor le ha colgado la llamada. Lo más grave de la información es que cada individuo es generador de información sensible y no se nos está informando del uso de esos datos que tan alegremente obtienen , e incluso sin nuestro consentimiento.
Para aquellos que quieran adentrarse en el mundo del derecho digital , les diré que el origen de la protección de datos en el marco legal está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española(1978) y podrá encontrar la respectiva correspondencia en el artículo 13 de la LOPD(Ley Orgánica de Protección de Datos) y en el artículo 15 de la Directiva 95/46/CE.
Es recomendable decir que cualquier acto administrativo que se haya basado exclusivamente en tratamiento de datos podrá ser impugnado conforme al anteriormente mencionado artículo 13 LOPD.
Y en el ámbito privado ….debemos de preguntarnos si se podrá impugnar la decisión de una máquina que decide por sí sola , por ejemplo la concesión de hipotecas bancarias….que datos ha procesado la máquina para tomar decisiones y cuáles han sido los datos que ha procesado …pero lo más grave…¿dónde ha obtenido esos datos y con permiso de quién?
Abogada especializada en derecho civil y montes vecinales
8 añosBuenísimo