¿Cómo se elaboran los títulos accionarios?
Autor: Adrián Alfonso Paredes Santana

¿Cómo se elaboran los títulos accionarios?

Expondré sobre las acciones en una sociedad anónima contemporánea y las que derivan de ésta y se encuentran comprendidas en la Ley del Mercado de Valores, dejando a un lado la tradicional, antes de la reforma del 13 de junio de 2014. Su origen se remonta a la explotación de las Indias holandesas, por la necesidad de obtener bastantes recursos económicos. Para llevar al cabo tal proeza empresarial, concurrieron múltiples personas con sus aportaciones monetarias de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de tal hecho, quedando en concepto de presuntos acreedores respecto de las utilidades pretendidas, y además, como acreedores formales por su aportación sobre el negocio en general. 

También en la Edad Media se encuentran algunos de sus orígenes. Fue en el Banco de San Jorge, en Génova, el cual, por más de que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publicanos de Roma, sus miembros se organizaron para cobrar deudas a cargo del Estado mediante la garantía consistente en impuestos de aquella época.

Concepto y clasificación

Antes de comenzar con la definición de la acción, partiremos de su origen etimológico. Proviene de la acepción latina actio del verbo obrar. En la esfera jurídica del entorno corporativo, es la parte en que se divide el capital de una sociedad de capitales (aclaración por excepción a las de personas) que determinan derechos y obligaciones a sus tenedores. Confiere un derecho no sobre los bienes de la negociación, sino con la sociedad de tales bienes. 

Es el título literal que acredita la participación por una cantidad determinada de un sujeto o sujetos en el capital social de una empresa, que confiere a sus tenedores los derechos y obligaciones como accionistas.  Es la fracción en que está dividido el capital social. Es el conjunto de derechos y obligaciones que dan a los socios y es el título que representa (artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)). Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social. Estamos ante el capital aportado por sus integrantes, que es el elemento característico y esencial de una sociedad mercantil, dividido en acciones de idéntico valor, generalmente.

“Es el título literal que acredita la participación por una cantidad determinada de un sujeto o sujetos en el capital social de una empresa”

Las acciones son la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima, representan en dinero el monto de las aportaciones patrimoniales realizadas por parte de los accionistas. Siempre habrá una relación directa entre monto aportado, el número de acciones y su valor individual, esto es: entre más elevado sea el importe de las aportaciones al capital, se podrán emitir más acciones, o bien, darle un precio más alto, a esto lo conocemos como valor nominal. La valoración puede ser también de alguna de las siguientes formas:

  • El Porcentual. Es el resultado del cociente de la división del capital social que le corresponda entre el número de acciones emitidas, esto es, la parte del valor patrimonial que corresponde a cada acción según el porcentaje que se obtenga.

  • El Contable. A veces su valor es distinto al valor patrimonial por la aplicación de criterios prudentes de contabilidad, de existencia de reservas ocultas, entre otras. Éste se obtiene dividiendo el capital contable determinado conforme a las normas de información financiera, más las reservas y las utilidades o pérdidas acumuladas todavía no distribuidas o pagadas, entre el número de acciones.

  • El de Mercado. La existencia de diversos factores externos que pueden determinar el precio de las acciones, sean nacionales o internacionales. También es empleada una ponderación nominal, real y contable, más otros factores de carácter político y económicos externos. 

Las acciones pueden ser de distintas clases, tomando en consideración su forma de representación, pueden ser por título o por anotación en cuenta. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982, todas son nominativas; desde la óptica del derecho otorgado a sus tenedores, se las puede clasificar en:

  • Acciones ordinarias: son las que representan un derecho de propiedad sobre la empresa y es un título sobre el ingreso neto residual.

  • Acciones preferentes: Se establece un pago fijo anual, denominado dividendo.

  • Acciones de participación: Carecen de derecho a voto y no otorgan el control de la sociedad, sólo en el reparto de ganancia o pérdidas.

Las acciones deben ser de igual valor y confieren iguales derechos, salvo que lo contrario se estipule así en el contrato social. Por lo tanto, cuando varias personas son propietarias de una de ellas, deben nombrar un representante común que ejercite los derechos que confiere, sólo representan capital y no servicios prestados o que vayan a prestarse y deben  siempre estimarse en efectivo, aun cuando representen bienes que no sean dinero. La LGSM clasifica en: 

  1. Acción de numerario y acción en especie: son acciones en numerario aquellas que se pagan en dinero en efectivo y de las que deben exhibirse cuando menos el 20% de su valor al constituirse la sociedad; y en especie, aquellas que se pagan en bienes distintos al numerario, de las que debe exhibirse íntegramente su valor al constituirse la sociedad.

  1. Acciones pagadoras y acciones liberadas: son acciones pagadoras aquellas que, estando suscritas no están pagadas con la exhibición total de su valor, y mientras conservan esta característica, son nominativas, mientras las liberadas son aquellas cuyo valor está totalmente cubierto, imponen la obligación de expresar la forma de pago.

  1. Acciones ordinarias, acciones privilegiadas y acciones de goce: son acciones ordinarias las que confieren usuales derechos; las privilegiadas aquellas que tienen derechos especiales, patrimoniales o de derecho de voto, o bien en el pago de dividendos, en cuanto a la forma de liquidación, en cuanto a su amortización y en cuanto al voto; y las de goce, las que se emiten en ocasión de reembolso de la aportación que la acción representa, o en ocasión de la entrega al socio de una suma retirada de las utilidades y correspondiente al valor nominal de su acción, sin que esto importe el reembolso de la aportación.

  1. Acciones de industria: el artículo 114 de la LGSM contempla derechos corporativos en favor de las personas que prestan sus servicios a la sociedad, con las características de ser inalienables y con forma y circunstancias que determine el contrato social.

Estas clasificaciones determinan en general un aspecto sustantivo, que representa una relación jurídica patrimonial originada en el contrato constitutivo (si es el fundatorio o en cada Asamblea que se suscriban), con lo que se genera una obligación de una persona a pagar un aporte a la sociedad, sometiéndose a sus estatutos, reconociéndose su calidad de accionista entregando el título o título correspondientes, por esto es importante su correcta elaboración.

Derechos de las acciones

Los podemos clasificar en dos aspectos generales: los corporativos y los patrimoniales, los cuales están plasmados en cada tipo de acción. En los corporativos, el primero es de reconocimiento de la calidad de accionista para todos los efectos internos y externos inherentes a la sociedad; el segundo, es el de participar en las asambleas generales de accionistas; y el tercero es el derecho de voto, del cual sólo los accionistas tienen derecho, porque está ligado infaliblemente a la titularidad y no puede ser transmitido, excepto en los casos de representación de los titulares de las acciones en asambleas, según lo establece el artículo 192 de la LGSM. 

“Las acciones representan el valor de la empresa, es decir, cada acción es una parte de la misma”

Mediante el voto, el accionista participa en la voluntad social en asuntos que por ley o estatutos pertenecen a la asamblea general de accionistas, según el artículo 113 de la LGSM.  La Ley somete a los accionistas ausentes y disidentes a la voluntad de la mayoría, suponiendo la libertad de las discusiones y del voto, que son elementos esenciales de toda asamblea, así como de toda deliberación colegial, según artículos 189, 190, 191 y 200 de la LGSM. 

En principio, toda acción tiene derecho a un voto de acuerdo con el primer párrafo del artículo 113 de la LGSM. Sin embargo, se podrán establecer limitaciones en ciertas clases de acciones para que los titulares de éstas puedan ejercer su derecho a voto únicamente en ciertos temas, como por ejemplo:

  • Prórroga de la duración de la sociedad
  • Disolución anticipada de la sociedad
  • Cambio de objeto de la sociedad
  • Cambio de nacionalidad de la sociedad;
  • Transformación de la sociedad
  • Fusión con otra sociedad

Como consecuencia de la indivisibilidad general de la acción, el voto es indivisible dentro de las asambleas generales de accionistas. La ley permite que los estatutos sociales regulen el derecho de asistencia a través de un número mínimo de acciones para poder asistir a la asamblea:

  • En las ordinarias se consideran legalmente reunidas, cuando esté representada, por lo menos la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes, según el artículo 189 de la LGSM.

  • En las extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social, según el artículo 190 de la LGSM.

En cuanto al derecho económico de las acciones, tenemos por ejemplo el de participar en las utilidades, siempre y cuando se esté en posibilidad de entregarlas, sin estar en alguna de las restricciones de los artículo 16 y 19 de la LGSM, y se hayan pagado en primer orden la acciones no reembolsables, según el numeral 137 de la misma ley. Asimismo, cuando se disuelva la sociedad, también tiene derecho a participar en el remanente de la liquidación, subordinado a la condición suspensiva de que al cerrar la liquidación exista un activo a repartir. 

“Por el derecho literal contenido en la acción, sus titulares tienen acceso a los derechos contemplados por la LGSM”

La ley establece a favor de los accionistas el derecho de suscripción preferente que proporcionalmente le corresponda en los aumentos de capital de acuerdo con el artículo 132 de la LGSM, siempre y cuando se ejerza dentro de los quince días siguientes a su publicación en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Radica en la necesidad de conceder al accionista la posibilidad de conservar en la sociedad la misma proporción entre el importe nominal de sus acciones y el capital social. 

Requisitos legales de la acción o del título accionario 

En el artículo 125 de la LGSM, se señala que los títulos representativos de las acciones o los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán lo siguiente: 

  1. Nombre del accionista, en caso de ser nominativo; 
  2. Denominación o razón social;
  3. Domicilio social de la sociedad; 
  4. Fecha y lugar de su constitución;
  5. Duración; 
  6. Fecha de la inscripción, en el Registro Público de Comercio; 
  7. Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan; 
  8. Número de acciones que representa en su caso el título; 
  9. Lugar y fecha de su emisión, así como número correlativo; 
  10. En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen; 
  11. Firmas autógrafas del administrador general único, en su caso, de no menos dos directores o administradores y el síndico; y
  12. Monto del capital social y del autorizado.

Las acciones representan el valor de la empresa, es decir, cada acción es una parte de la misma. Como lo expresamos, la ley considera como dueño de la acción o acciones a quien aparezca inscrito como tal en el libro respectivo. Es importante contar con éstos para poder ejercer los derechos titulares consignados en su texto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Con su existencia, se origina la propia constitución de la sociedad anónima, pues para su perfección, es necesario fundar el capital social, el cual sólo puede representarse precisamente por acciones. En suma, por el derecho literal contenido en la acción, sus titulares tienen acceso tanto a los derechos contemplados por la LGSM, como los que establezcan los estatutos de cada sociedad:

  • Un voto por acción en los recuentos y en las votaciones para la toma de resoluciones en asamblea (arts. 113, 189 y 190, LGSM).

  • A los dividendos por distribución y utilidades netas por repartirles, que se pueden cobrar al cierre de cada ejercicio social o antes si se entregan anticipos, en ambos casos, siempre que haya utilidades (arts. 113 y 127, LGSM).

  • La reintegración del valor nominal de cada acción y del remanente del haber social, en proporción al importe exhibido por el socio en el momento de la liquidación (arts. 89, 117, 137, 247, 248 y 249, LGSM).

  • Al derecho de preferencia  en la suscripción de nuevas acciones únicamente en el aumento del capital (art. 132, LGSM). 

  • El cobro del derecho o cuota de retiro que tiene cada socio, cuando votó en contra de la resolución adoptada por la asamblea (art. 206, LGSM).

Por último, el título de acciones da la designación como accionista a una persona, y con ello llegamos al fin de éste estudio, cuya finalidad fue concientizar su elaboración y guarda para todos los puntos analizados, de tal manera que se evitarán problemas o dilaciones al momento de ejercitar algún derecho, en tal carácter, en contra de la administración de la propia empresa, por ejemplo. Sólo recuerde, de acuerdo con los artículos 112, 113, 178, 181 y 182 de la LGSM, los accionistas tienen diversos derechos tanto patrimoniales como corporativos, entre los que se encuentran el derecho a participar en las asambleas generales de accionistas donde expresará su voluntad y emitirá su voto para decidir respecto a los asuntos tratados. Derechos que únicamente podrán ejercitar con la exhibición de los títulos accionarios, lo que se confirma con el siguiente criterio: ACCIONISTA. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones en que se divide el capital de una sociedad mercantil están representadas por títulos y sirven para acreditar la calidad y los derechos de los socios, de lo que se desprende que los medios para que una persona acredite su calidad de socio cuando ejerce un derecho, es con la presentación de los títulos respectivos, ya sea la propia acción o bien el certificado provisional, porque éstos, independientemente de la naturaleza de la instancia que se funda en dicho carácter, son constitutivos del derecho que se pretende hacer valer”. No lo olvide, sus títulos son la llave para solucionar problemas y el derecho del ejercicio de sus acciones legales correspondientes.

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