Centro de vida del niño en Argentina: la piedra angular en las decisiones judiciales.

Centro de vida del niño en Argentina: la piedra angular en las decisiones judiciales.


🔔 En el ámbito legal, especialmente en lo que respecta a los derechos de la niñez, el "centro de vida" de un niño se ha convertido en un criterio clave para las decisiones judiciales en Argentina. Este artículo explora cómo este concepto influye en la jurisprudencia y la legislación, priorizando el bienestar y los derechos fundamentales de los niños y niñas en contextos legales complejos.

🔔 Importancia del concepto:

El "centro de vida" se refiere al entorno principal donde un niño ha vivido y se ha desarrollado. En Argentina, este concepto ha cobrado una relevancia significativa en casos de la organización y parental, y otras decisiones judiciales que afectan a los derechos del niño.  

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) argentino, específicamente en su artículo 716, establece claramente que el juez competente en casos referidos a la responsabilidad parental y otros asuntos relacionados con personas menores de edad es aquel del lugar donde el menor tiene su centro de vida.  Esta regla también se incorpora en algunos ordenamientos provinciales que legislaron al respecto dentro de sus Códigos de forma.

Como “centro de vida” se deben entender las garantías que tiene el colectivo de la niñez como lugar de residencia habitual, el que adquiere especial importancia a la hora de definir cómo, cuándo y frente a quién se resuelven los conflictos atinentes a sus derechos y garantías.

🖐Los Derechos del Niño como un derecho en serio

El uso de ese concepto en la legislación argentina resalta el compromiso del sistema judicial con el interés superior del niño, enfocándose en su entorno social y emocional actual más que en consideraciones administrativas o de domicilio legal. Esta perspectiva garantiza que las decisiones judiciales sean más contemplativas y ajustadas a las realidades individuales de cada niño, promoviendo así el acceso a justicia, y por consiguiente, a la protección de otros derechos, como ser: el derecho de comunicación con sus padres o madres, el derecho a la fraternidad (relación entre hermanos), el derecho a la continuidad educativa (mantener escuelas) para cada niño.

El tratamiento de la infancia como fenómeno particularizado no despertó en el discurso jurídico sino hasta comienzos del siglo XX, más precisamente a partir de la Declaración de Ginebra de 1924, momento que puede marcarse como el inicio de un importante proceso de positivación, internacionalización y expansión de los derechos humanos del niño.

Todo ello fue teniendo impacto en los sistemas jurídicos regionales, nacionales e internacionales, y así fue como en el año 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), generando un evento tan importante que, con la reforma constitucional argentina de 1994, fue incorporada a la Constitución Nacional, otorgándole jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22).

La ratificación de la Convención implica el compromiso de cada Estado, de brindar a los niños y adolescentes protección integral, desterrando "prácticas y modelos tutelar" que tengan al niño como objeto de protección. La CDN es el hito por excelencia en el que niños y jóvenes son considerados sujetos plenos de derechos, lo cual marcó el sendero hacia el reconocimiento de sus derechos humanos.

🔔 El centro de vida. Una pauta procesal

Esta noción impacta en los procesos en los que los niños, niñas y adolescentes son parte o en los que se resuelven cuestiones atinentes a sus derechos. Por eso este principio no solo tiene rango constitucional-convencional, como ya se ha desarrollado, sino que, además, es atributivo de la competencia del juez para entender en los procesos.

Esta noción consolida la regla de competencia territorial en función de la persona (forum personae). Se trata de un criterio de índole fáctico para la atribución de competencia en supuestos en los que se encuentran en juego los derechos de las personas menores de edad (o con capacidad restringida o discapacidad), siendo esta de aplicación inmediata.

Una reciente sentencia en la Provincia de Buenos Aires, relacionada con el cuidado personal de hijos (Causa Nº 135530 – U.F.N. C/ T.S.E. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS[1]), reafirma esta perspectiva. En este caso, se consideró primordial la actual residencia y vida cotidiana de los niños en Longchamps, Partido de Lomas de Zamora, para decidir sobre la competencia judicial. La sentencia subraya la importancia de la cercanía física entre los niños y el órgano jurisdiccional, y cómo este enfoque salvaguarda los derechos fundamentales de los niños, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional.

 🚩 En definitiva, el "centro de vida" del niño emerge como un pilar esencial en la protección de sus derechos en Argentina, reflejando una evolución significativa en el Derecho de las Familias, Derecho procesal, el Derecho Constitucional y la jurisprudencia.

Este concepto no solo representa un avance legal, sino también un paso adelante hacia una sociedad que prioriza genuinamente el bienestar y los derechos de los niños y adolescentes. Es un reflejo del cambio cultural hacia el Sistema de Protección Integral.

📌Te invito a reflexionar y actuar. A que compartamos experiencias y conocimientos, y contribuyamos a la promoción y protección de los derechos de los niños en nuestra comunidad. Creo que la forma de fortalecer un sistema legal.

🙋♀️Seamos parte de este cambio.


[1] Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I – La Plata. Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/11/2023 bajo el número RR-593-2023

Sebastian Daniel Barletta

Abogado - Doctorando en la UNMDP - Consultor Regional de Desarrollo - Expansión de IA - CEO - ORDA ( Oficina de Recuperos de Activos)

12 meses

Pluriparentalidad ya ! Y derogación parcial de la ley de Adopción , ministerios pupilares y asesorías ! 🙌

Monica Marchisella

abogada en Vicejefatura de Gabinete del Interior, mediadora, consejera familiar sistémica

12 meses

Clarisimo Mariana! Gracias! con un lenguaje sencillo como nos tenés acostumbrados incorporamos conceptos vitales que hacen a los Derechos de la niñez.

Silvia Cristina Faienza Sánchez

Abogada. Doctoranda en Derecho por la UNMDP

12 meses

Qué interesante y rico es siempre tu aporte en los temas de niñez y adolescencia. Realmente admiro tu vocación. Gracias infinitas por cada artículo.

Muy interesante el articulo. El concepto de "centro de vida" me recuerda a un concepto de derecho tributario internacional que es el "centro de intereses vitales" para definir la residencias fiscal de las personas humanas. En nuestro ordenamiento tributario domestico, está regulado en el art.122,inc.b) Ley de Impuesto a las Ganancias y normas reglamentarias). El derecho es uno solo, estando interconectados sus distintas ramas o aspectos. Si no hablamos antes de fin de año, que tengas un 2024 pleno de paz y prosperidad. 🥂

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