El derecho al voto de los accionistas, equilibrio entre mayorías y minorías.

El derecho al voto de los accionistas, equilibrio entre mayorías y minorías.

Concepto 220-223662 19-Sep-2023 de la Superintendencia de Sociedades 

A propósito del reciente Concepto No. 220-223662 expedido de la Superintendencia de Sociedades en el cual la entidad resuelve una serie interrogantes planteadas por un particular, la entidad una vez más  recuerda en su doctrina oficial que  “En las sociedades anónimas puede presentarse la situación de que exista una participación mayoritaria dentro del patrimonio de la sociedad, lo que le podría permitir a los controlantes tener una mayoría decisoria en las reuniones del máximo órgano social; claro está, sin perder de vista que el ejercicio del derecho de voto no se debe ejercer de forma abusiva. ”. (Énfasis agregado)

Ahora bien, debemos recordar que abuso en el ejercicio del derecho al voto según la clara línea jurisprudencial y doctrinal, se da cuando un socio o accionista  se vale su posición para obtener ventajas en perjuicio de la compañía, de los demás accionistas o de terceros - Auto No. 2016-800-95 de la  Superintendencia de Sociedades - . 

Entonces, si bien el Código de Comercio indica que las decisiones en las asambleas de accionistas o junta de socios se toman por  la mayoría de los votos, que en general es el 50% más uno de ellos, salvo que por disposición estatutaria se haya pactado una mayoría especial, lo cierto es, que ninguna decisión que se tome dentro de una sociedad sea por mayorías simples o especiales puede constituirse en un mecanismo de lesión a los derecho de los demás interesados. Tal circunstancia, está prohibida y va contrario a los postulados de equidad y buena fe que son estandartes en las figuras societarias cualesquiera que sea su tipo. 

Ahora bien, cuando un accionista o socio de una sociedad (en especial las de capital), considera que uno o varios accionistas se han confabulado para tomar una o varias decisiones que van sobre todo en contra del interés social, y de paso la ejecución de esas decisiones lesionan de manera injustificada los intereses o derechos de los demás accionistas o  de terceros, dicho accionista o tercero lesionado, podrá acudir a instancias judiciales para que se anule esa decisión.


Así las cosas, los accionistas o terceros que se sientan lesionados tienen varios mecanismos jurídicos  para defenderse, y la utilización de éstos dependerá su posición en la sociedad y del derecho lesionado; mecanismos, tales como, Proceso por Abuso del derecho de voto, Acción Social de Responsabilidad en contra de los Administradores, Desestimación de la Personalidad Jurídica o la Impugnación de Decisiones Sociales, cada una de esas acciones tiene sus particularidades propias establecidas por el legislador, las cuales buscan defender el derecho de  quien la ejerce.


En conclusión, el reciente concepto de la Superintendencia de Sociedades una vez más ha ratificado el hecho, que si bien los accionistas gozan del derecho al voto y este a la vez es neurálgico en el desarrollo y toma de decisiones corporativas, no puede convertirse en un mecanismo de abuso de las mayorías contra minorías o incluso a la inversa. Si bien es cierto, la regla general dicta que se deben respetar las decisiones mayoritarias pues son los estatutos de la sociedad los que determinan los límites del contrato social y son ley para los accionistas, lo anterior tiene límites, porque el espíritu de la ley dicta que no deben adoptarse decisiones por el órgano social de forma arbitraria o lesiva. El votar no otorga patente de corso para perjudicar injustificadamente a la sociedad, socios o terceros, con el único fin de generar un beneficio propio o en favor de un tercero. Así las cosas, cuando se detecten votaciones abusivas, existen los mecanismos legales suficientes, para anular esos actos y sancionar responsables. La clave está en preservar el balance entre la regla mayoritaria y la protección de los derechos de las minorías. Cuando, pese a la tensión que siempre existe en el ejercicio del derecho al voto dentro de una sociedad, se logra mantener ese equilibrio, pese a las diferencias naturales de los accionistas habrá una democracia corporativa.




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