Exoneración de impuesto a la renta para feriantes que acepten medios de pago electrónicos

Exoneración de impuesto a la renta para feriantes que acepten medios de pago electrónicos

El Gobierno decidió exonerar de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a aquellos feriantes que acepten tarjetas de débito u otros medios de pago electrónicos.

El pasado 10 de setiembre el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto No. 282/2018 (en adelante, el “Decreto”) por el que exonera de IRAE a dichos feriantes, independiente de sus niveles de ingresos.

Hasta ahora, los feriantes solamente tenían la posibilidad de beneficiarse de la exoneración de IRAE que existe en favor de las “pequeñas empresas” (Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI), entendidas ellas como aquellas cuyos ingresos anuales no superan las UI 305.000 (aproximadamente USD 37.000).

La nueva exoneración --sin embargo-- no beneficiará a todos los feriantes. La exoneración solo comprenderá a aquellos que cumplan con las siguientes cinco (5) condiciones: (i) acepten --como medios de pago-- tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico (como las tarjetas prepagas) y la denominada “Tarjeta Uruguay Social”; (ii) vendan frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja (incluyendo quesos, dulces, pollos y chacinados); (iii) estén debidamente habilitados, (iv) desarrollen su actividad en la vía pública, y (v) no obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias.

La exoneración total de IRAE tampoco durará para siempre, sino que los feriantes podrán ampararse en ella durante solo cuatro (4) años, aplicándola a los ejercicios comprendidos entre 2018 y 2021.

Culminado dicho período, los feriantes podrán seguir beneficiándose de la exoneración que existe en favor de las pequeñas empresas (siempre y cuando --naturalmente-- sus ingresos anuales no superen el monto antes señalado: USD 37.000). Pero además tendrán un beneficio adicional, para los años 2022 y 2023. Aquellas ventas que sean abonadas con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico, Tarjeta Uruguay Social, tarjetas de crédito o instrumentos análogos (como los débitos automáticos), no computarán en un 100%, sino que --a los efectos de no superar el referido límite de ingresos-- solo deberá contabilizarse el 33% de dichas ventas en el ejercicio 2022 y el 66% en el ejercicio 2023.

Sin perjuicio de los beneficios antes comentados, el Decreto establece una importante limitación. Solamente podrán ampararse en la exoneración prevista en dicho Decreto aquellos feriantes que venían utilizando la exoneración que existe en favor de las pequeñas empresas. En caso contrario (léase, en la medida que viniesen pagando IRAE por percibir ingresos anuales superiores a USD 37.000), no podrán ampararse en el régimen previsto en el Decreto.

Los beneficios antedichos (en favor de los feriantes) vienen a sumarse a los incentivos impositivos otorgados meses atrás (a través del Decreto No. 200/2018) para favorecer el uso de medios de pago electrónicos en las ferias, aunque estos últimos tenían como destinatarios a las empresas que arriendan terminales POS (no a los feriantes).


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