Muy fácil
"Turbulencias #FPE" lo tendría que titular, pero No!
Quien maneje la normativa sabrá hacerlo: realizar equiparaciones entre MF y MP, entre C y RA, entre UF y BF.... es más, deberíamos estar ya pensando como adoptar la terminología FP para aplicarla, y sus modelos de programación didáctica y evaluación con pesos en función de los CE e instrumentos de evaluación también (que, por cierto, en Galicia, existe modelo... y, si somos estrictos en los planteamientos, el Anexo IV y V de la Orden ESS/1897/2013 ya no son oficiales. Cada comunidad establecerá).
Apuesto a que todo el mundo está preparado para asumir el cambio.
La lógica de diseño es la misma. Lo que se haga en cada territorio ya se verá.
Taxonomías: cognitiva, procedimental, actitudinal profesionalizadora.
Analicen e interpreten el verbo de la RA y establezcan OE y CE en los B (para ir practicando) y tengan en cuenta lo siguiente:
Niveles de cualificación: ojo! que nos olvidamos de ésto e impartimos a otro nivel, sin valorar taxonomías, y arreglamos con el referente normativo en la evaluación (no todos, no todas).
Nivel 1
Competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados, siendo los conocimientos y capacidades prácticas a aplicar limitados.
1. Los certificados profesionales de nivel 1 se corresponden con el nivel 3B del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Nivel 2
Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
2. Los certificados profesionales de nivel 2 se corresponden con el nivel 4B del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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Nivel 3
Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
3. Los certificados profesionales de nivel 3 se corresponden con el nivel 5B del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
El resto... como siempre. Casi todos trabajamos ya por proyectos y con metodologías activas. Sólo hace falta ajustarse a un verdadero modelo flexible y acumulable; donde lo que uno imparte será desarrollado o complementado por el siguiente docente. De lo contrario, será difícil.
Ahora bien, el desarrollo reglamentario https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14079 tiene varios puntos interesantes.
Nueva posible vía de programación y financiación:
«1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado (D), con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.»
«4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine.»
Con estándares y sin estándares de competencia. En INCUAL ya hay UC no vigentes.
«3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un módulo profesional no incluido en el dicho Catálogo Modular, siempre que se considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.»
Validez y reconocimiento de los grados B y grados C en función del estándar nacional (CNEC) o autonómico. Habrá que determinar de los MF que entran a ser MP cuáles se sustentan en un estándar de competencia del Catálogo Nacional (o son modificados) o son estándares autonómicos (entiendo que más orientado a nuevos EC regional).
b) Los certificados profesionales que corresponde expedir al Ministro/a de Educación, Formación Profesional y Deportes llevarán impresa la firma de dicha autoridad. Los certificados profesionales expedidos por la comunidad autónoma competente llevarán impresa la firma del Consejero/a de la comunidad autónoma correspondiente.
... el sistema evoluciona y supone la integración con las competencias autonómicas de Empleo. Hay muchos aspectos a tratar aquí. Lo vemos con el retraso en la publicación de grados C, B y A y el CNEC "actualizado".
Saludos, buen fin de semana!
#DOCENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO#TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL#ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL#MEDIADORA CIVIL/MERCANTIL/FAMILIAR
5 mesesGracias Marta!!!! Gran ayuda