#FPsistemaintegrado regulación estatal vs autonómica
Sobrecoge de sobremanera cómo no se articulan los modelos de forma coherente a la normativa reglamentaria básica.
Estaba hoy leyendo y releyendo normativa. Últimamente pienso frecuentemente en cómo se pierde el tiempo y no se ven cuestiones que afectan directamente a la gestión de los servicios públicos de empleo autonómicos.
La primera parada tendríamos que hacerla en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde en su artículo 33 se establece el Sistema de Formación en el Trabajo.
"Formación en el trabajo: marco de todas las iniciativas y acciones de formación no vinculadas al Catálogo de Estándares de Competencias de naturaleza laboral que se programen y desarrollen para la formación a lo largo de la vida de toda persona trabajadora, ocupada o desempleada, que tengan por finalidad mejorar su cualificación, recualificación y adaptación profesionales y facilitar la libre elección de profesión u oficio y la promoción profesional, sin que puedan sufrir ningún tipo de discriminación. De esta forma, comprende como mínimo, tanto el servicio de formación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo como el permiso retribuido de veinte horas anuales de formación en el ámbito laboral"
La segunda parada es en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde en su artículo 23 recoge:
"Los servicios de formación en el trabajo tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formación impartida, cuya oferta no podrá solaparse con la del sistema de formación profesional, colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil individualizado".
Y en su artículo 24 establece:
"Entre las iniciativas de formación en el trabajo se incluirán las siguientes: la formación programada por las empresas para sus trabajadoras y trabajadores, la oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, la oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación, así como otras iniciativas de formación relativas a los permisos individuales de formación, a la formación en alternancia con el empleo a través de programas públicos mixtos de empleo y formación y del contrato formativo y a la formación del personal público, en el marco competencial de la formación en el trabajo".
Y finalmente, paremos en su artículo 25:
"La inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo en el ámbito laboral, comprenderá el sistema de inscripción y publicidad de los centros y entidades de formación, la gestión de los registros de las administraciones competentes, así como la interconexión de éstos con el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa reguladora"
Parece ser que la oferta de Certificados de Profesionalidad se mantiene en alguna autonomía. Y habrá quien argumente que la "Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad. Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales".
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Entonces, tenemos un problema que la Administración no está "viendo". El artículo 209 y 210 del Real Decreto 659/2023, del 18 de julio, que rezan así:
Artículo 209. Desarrollo de ofertas formativas en los centros.
1. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional, de acuerdo con los criterios contenidos en esta norma:
a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por las administraciones competentes.
Artículo 210. Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C.
1. La Administración competente podrá contar, de manera complementaria a la cobertura ofrecida (pública), con una red de «centros asociados», seleccionados entre los centros privados autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, que impartan ofertas de grados A, B y C, por familia profesional o sector prioritario en el territorio, que agilice la respuesta a las necesidades de formación y garantice la estabilidad de la oferta. A tal efecto, las administraciones convocarán, con criterios de transparencia y objetividad, la calificación de centros, previamente autorizados y con experiencia previa en la prestación de formación profesional, como integrantes de la red de centros asociados, por una duración de cuatro años, renovables en los términos previstos por la Administración competente. Tendrán prioridad, en todo caso, aquellos centros que desempeñen su acción formativa en entornos rurales y zonas en declive demográfico.
2. Las administraciones competentes podrán realizar la asignación directa a esta red de centros asociados de una parte de la consignación presupuestaria total anual destinada a acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para población activa previamente establecida.
3. No será compatible la condición de centro asociado con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.
Y, la parada final, tendremos que hacerla en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, artículo 20:
"Las entidades y centros de formación profesional, públicos y privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de formación profesional públicos y privados en relación con los grados A, B y C, coordinado con el Registro General de centros de formación profesional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables".