Un Juzgado de lo Mercantil declara la nulidad de la "hipoteca tranquilidad"​ comercializada por el Banco Santander

Un Juzgado de lo Mercantil declara la nulidad de la "hipoteca tranquilidad" comercializada por el Banco Santander

Diario La Ley, Nº 9297, Sección Jurisprudencia, 13 de Noviembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

Falta de transparencia. Ausencia de claridad y precisión respecto a los riesgos económicos que la cuota fija despliega sobre el sistema y periodicidad de amortización del capital.

Juzgado de lo Mercantil nº 6 Madrid, Sentencia 458/2018, 5 Sep. Procedimiento 278/2017 (LA LEY 107536/2018)

La Asociación de Usuarios Financieros ejercita acción colectiva de cesación de condiciones generales solicitando la nulidad por falta de transparencia del clausulado denominado “hipoteca tranquilidad” integrado como estipulaciones financieras en contratos de préstamo a particulares para la adquisición de viviendas.

Las cláusulas relativas al sistema de amortización, fijación del tipo de interés, cuotas y eventual capitalización o vencimiento a plazo afectan al equilibrio y proporción prestacional.

El sistema de amortización periódica del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda era el denominado "francés", por lo que cada cuota atendía al pago decreciente de intereses ordinarios y creciente de capital. Es característico de este sistema la identidad en las cuotas durante toda la vida del contrato y plazo de amortización.

La parte correspondiente a intereses se determinó por un interés fijo durante los 10 primeros años y durante los 30 años posteriores la parte de la cuota periódica fija relativa a intereses ordinarios variaría atendiendo al Euribor más un diferencial negociado con los clientes. Por ello, en este segundo periodo la parte destinada a capital de cada cuota de amortización dependía de las variaciones del tipo de interés ordinario, pudiendo producirse el escenario de destinar toda la cuota, ante altos tipos de interés, a retribuir el capital, en cuyo caso la parte de intereses no cubierta por la cuota fija incrementaría el capital.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Juzgado establece que la redacción de las cláusulas y los documentos adicionales de las escrituras de préstamo presentan deficiencias esenciales de información que impedían a los prestatarios el cabal conocimiento de los riesgos económicos y jurídicos que la cuota fija durante toda la vida del contrato desplegaba sobre el sistema y periodificación de la amortización del capital, en escenarios sucesivos de altos y bajos tipos de interés.

En este sentido, señala el Juzgado que, de la redacción de dichas cláusulas, no podía el consumidor alcanzar un recto y completo entendimiento: a) de la situación del capital pendiente al tiempo del inicio del plazo de tipo de interés ordinario variable;

b) del alcance económico y riesgos asumidos en lo relativo al capital amortizable en cada cuota en atención a los distintos y ciertos escenarios de altos y bajos tipos de interés remuneratorio;

y c) de la esencial alteración que se produce en el sistema francés de amortización, en cuanto que respetando su nominal y gramatical configuración de satisfacción ascendente de capital y descendente de intereses ordinarios, la igualdad de la cuota puede perturbar gravemente su regular funcionalidad financiera hasta el punto de que los escenarios de tipos de interés pueden invertir su habitual orden de pagos, pues será el tipo de interés ordinario en cada momento el que determine el importe de capital amortizado en cada cuota, por lo que no siempre será ascendente como puede predicarse de la comprensión del consumidor medio al hacerse referencia contractual en el clausulado financiero al "sistema francés".

En atención a ello, el Juzgado declara la nulidad por abusivo, por falta de transparencia y proporcionalidad, del "clausulado tranquilidad" incluido en las escrituras de préstamo hipotecario, condenando a la entidad demandada a su eliminación y a recalcular los cuadros de amortización completos de los préstamos hipotecarios suscritos.


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