Asociaciones solidaristas, ventajas en tiempos de crisis.
Hoy más que nunca, en tiempos de crisis, el solidarismo demuestra sus bondades.
Nuestro país es el único del mundo en el que funciona a plenitud el sistema del solidarismo, mediante las conocidas Asociaciones Solidaristas.
Por medio de esta figura jurídica, el patrono, una vez que el trabajador se afilia a la Asociación, tiene la obligación de trasladar a los fondos de esta organización un porcentaje del salario del trabajador como adelanto para el fondo de cesantía. El trabajador, por su parte, tiene una obligación de ahorro personal. En la práctica, las asociaciones han sido muy efectivas en el manejo de estos fondos, con el fin de poder propiciar no sólo ganancias, sino que al mismo tiempo financiamientos para sus asociados.
La cesantía como tal es un derecho de carácter económico establecido en nuestro Código de Trabajo, el cual fue el remedio jurídico que se inventó en nuestra legislación como seguro de desempleo. Éste suele ser el derecho económico más importante o cuantioso dentro de una liquidación laboral.
La cesantía se adquiere cuando la relación laboral concluye con responsabilidad patronal, es decir, cuando la empresa ejerce el derecho al libre despido. Este derecho no resulta viable cuando el trabajador renuncia o cuando es despedido sin responsabilidad patronal.
Sin embargo, desde que el trabajador se asocia nace el derecho a recibir el monto correspondiente que la empresa ha depositado en la asociación al fondo de ahorro de cesantía de esa persona en particular, sin importar la forma o los términos en que concluya la relación laboral.
Hoy en día, en tiempos en los que lamentablemente muchas empresas han tenido que desvincular a muchos de sus trabajadores, ya que el giro del negocio se ha visto fuertemente impactado por la actual pandemia, estos trabajadores tienen seguro el acceso a su derecho de cesantía. De igual forma, las empresas o patronos que tenían estas organizaciones en funcionamiento, encontraron un alivio financiero enorme, ya que el monto correspondiente a pagar en la liquidación en la gran mayoría de los casos podría equivaler al 100% del derecho que le corresponde al trabajador, de forma tal que no vieron la necesidad de hacer uso de fondos propios o acudir a créditos para poder hacerle frente a estas obligaciones.
A lo largo de los años hemos buscado llevar el solidarismo a otras jurisdicciones. Creo que hoy más que nunca, las ventajas que presenta esta figura tanto para el sector obrero como para el sector patronal, representan un instrumento jurídico idóneo propio para fomentarse e implementarse en otras latitudes.
Como aprendizaje, podría ser muy interesante aplicar una modificación a la normativa actual que permita que, en caso de que el contrato de trabajo se suspenda por fuerza mayor, como sucede en la actualidad en muchos negocios del sector turismo, sus trabajadores puedan acceder al menos en forma parcial a este fondo para poder sostenerse económicamente mientras dure la suspensión del contrato.