Negocios o Trabajo por estadía corta ¿Se necesita visa en Chile, Argentina y Uruguay?
En el mundo de los negocios y de la movilidad internacional, constantemente surgen vacíos legales y supuestos de hecho que conllevan a analizar, si es necesario para determinados elementos obtener un visado o permisos migratorios, para actividades diferentes al turismo, en especial aquellos por corto tiempo.
En general, los proyectos internacionales requieren de visitas técnicas para inspección, soporte, apoyo o simplemente acudir a reuniones para negociar determinados elementos. No obstante, no todos los países con el ingreso como “turista” permiten el desarrollo de actividades susceptibles de interpretación de “tareas laborales”; por lo cual, con la finalidad de resguardar tanto la legislación migratoria, como laboral en cada país de forma adecuada, antes de comenzar un proyecto, el tema visado o permiso de trabajo, es un elemento que debe ser visualizado por las empresas y personas que estarán involucradas, para evitar, no solo impactos económicos, sino irregularidades y estar en cabal cumplimiento respectivamente.
Es por ello, que podemos tomar como referencia países como Colombia y Brasil, los cuales tienen visados para este tipo de actividades concretas, el cual facilitan su obtención en el país de origen mediante vía consular, y son otorgadas por un tiempo suficiente, teniendo por lo general como ventajas, el beneficio de ser “muti-entradas” y no agotarse en un solo uso, lo que en muchas ocasiones y con la debida programación, hace considerablemente más dinámico y evolutivo el desarrollo de los proyectos bien planificados. Ahora, países como los extremos del sur, tienen una dinámica y apreciación muy distinta en este tópico, por lo que podríamos cuestionarnos ¿cómo funciona este tipo de supuesto de hecho, en Chile, Argentina y Uruguay?, y la respuesta realmente es bastante particular, ya que, si bien su legislación y dinámica son distintas, en cada uno de ellos se debe solicitar autorización de trabajo, cuando se ingresa como turista, en otras palabras, se mantiene el estatus de visitante, pero una vez en el país se debe pedir un “permiso especial” para poder realizar determinadas actividades.
De ese modo, con el fin de visualizar como debe ser el ingreso adecuado para estos tres países en períodos cortos, pero con intenciones de ejercer actividades de negocio y/o susceptibles de trabajo, es menester detenernos brevemente en cada uno de ellos, como podemos ampliar a continuación:
Argentina:
Cuando se requiere el ingreso por corto tiempo a la Argentina, específicamente por menos de 90 días para realizar actividades susceptibles de desarrollo laboral, debemos cumplir con ciertos elementos necesarios, como la obligación de obtener una Autorización de Trabajo y Negocios para Turistas, según sea el caso de conformidad con la legislación migratoria, específicamente la Ley Nro. 25.871, debidamente reglamentada en el decreto N° 616/2010 en su artículo 24 inciso h), y específicamente expuesto en las disposiciones 1170/2010, 1171/2010 y 1824/2013, en donde permite que toda aquella empresa o responsable debidamente constituido en Argentina e inscrito ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), específicamente en el Registro Nacional Único de Requirentes (mejor conocido por sus siglas ReNURE), puedan habilitar a su personal para que manteniendo su condición de turista puedan realizar actividades susceptible de trabajo y negocios por un máximo de 60 a 90 días dependiendo del caso.
Sin embargo, este tipo de beneficios, al mantener la calidad de turista en el país, siendo este un estatus de “residente transitorio” ya que su ánimo es de no radicarse en el país, no permite el privilegio multi-entradas del mismo o acceder a un Documento Nacional de Identidad (DNI) mientras se encuentre dentro del país. A su vez, este tipo de beneficios, si bien habilitan a la persona a realizar negocios y/o trabajo, la misma sólo estará vigente hasta tanto no se abandone el país - ya que, de hacerlo antes de la expiración de su período natural, deberá notificarse al organismo migratorio local para así afirmar el cese de la misma o hasta que transcurran los días por la cual fue aprobada la respectiva habilitación migratoria.
Es importante tener en cuenta, que las Autorizaciones de Trabajo para Turistas en Argentina, sólo pueden solicitarse dos veces al año, comenzando a computarse a partir de la obtención de la primera; por lo que siempre se aconseja visualizar con diligencia cuál será la actividad programada de la persona y por cuanto tiempo se requerirá en Argentina, ya que en caso de necesitarse multi-entrada o requerir varios ingresos, es mejor en ocasiones solicitar una residencia.
No obstante, uno de los elementos importante en Argentina, es que este tipo de visado no sólo es limitado para su solicitud dentro del territorio, sino que puede obtenerse de forma consular previo al viaje (ejemplo personal proveniente de la India que necesita visa para ingresar al país), lo que puede generar beneficios mayores para visitas técnicas respectivas, en cuanto a tiempos de operatividad.
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Chile:
En Chile, es importante resaltar que por aplicar y encontrarse en vigencia pragmática aún la legislación de 1975, no contempla un visado de negocios per se, por lo que, haciendo una interpretación extensiva de la legislación frente a la realidad material, cada vez que se vaya a realizar actividades diferente al turismo dentro del país con intenciones de promover el desarrollo de proyectos (y no de gestión de negocios básico), se debe solicitar un Permiso Especial de Trabajo para Turistas (PETT), el cual consiste en una habilitación laboral por 30 días (renovables), siempre y cuando se cuente con la condición de turista vigente en Chile (normalmente de 90 días prorrogables por 90 días).
Este tipo de proceso, efectivamente requiere el patrocinio de una empresa en Chile, pero a diferencia de otros países, sólo se requeriría una carta soporte que explique las actividades, por ejemplo, la cual debe estar debidamente legalizada ante notario público chileno.
Es importante tener en consideración, que si bien este año 2021 se promulgó una nueva legislación migratoria en Chile, la misma no contempla cambio o especificación en cuanto a la actividades permitidas al ingreso de la persona como turista, manteniendo la naturaleza de que el residente transitorio no podrá realizar actividades laborales; sin embargo, esta ley aún no ha comenzado a regir, debido a las disposiciones transitorias que ordenan que será materialmente aplicable una vez se perfeccione la promulgación de su reglamento (actualmente en discusión).
Uruguay:
Asimismo, en cuanto a Uruguay, si bien es considerado un país con mayor flexibilidad y apertura migratoria, cuando las empresas o personas, requieren prestar servicios técnicos o susceptibles de trabajo por corto período, no podrán realizarlo con el simple ingreso como turista, sino que deberán obtener una habilitación laboral, la cual lleva por nombre Hoja de Identidad Provisoria (HIP) y es otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones por un período máximo de 180 días, se otorgará por única vez, no prorrogable, según lo establecido en el decreto Nro. Decreto N° 394/009, en su artículo 8.
Ahora, si bien, el organismo migratorio de Uruguay no tiene un registro empresarial de personas como Argentina, al igual que Chile, debe contener el soporte de una persona jurídica debidamente constituida en el país, para así acreditar actividad que da origen a su solicitud y fecha del cese de la misma, debidamente acompañada por un certificado notarial que certifique los datos completos de la Institución o empresa.
Muy distinto es el caso de cuando la persona ingresa con fines de hacer negocios, el cual es considerado un no residente, y, por ende, la legislación ampliamente permite el desenvolvimiento o aceptación de “persona de negocios” con el simpe ingreso de turismo; no obstante, no podrá obtener remuneración ni prestar actividades laborales concretamente dentro de Uruguay.
En consecuencia, cuando se tienen proyectos para desarrollar en el cono sur, siempre es recomendable transmitir ciertos elementos estratégicos al asesor migratorio, para así poder determinar, no sólo la herramienta para prestar funciones de forma adecuada según la legislación de destino, sino también optimizar las estrategias y presupuesto en las operaciones internacionales.
Director of Client Services U.S | Foreign Attorney | Immigration Lawyer
3 añosQue buena nota!!!!!! 🌟🌟