Ambito de Cumplimiento del Proveedor ante el Consumidor.
El Proveedor conforme al carácter de profesional, está obligado a comercializar bienes y servicios de calidad.

Ambito de Cumplimiento del Proveedor ante el Consumidor.

A) Derecho a la calidad de los bienes ofrecidos y en la prestación del servicio: Conforme al carácter de profesional que detenta el proveedor, este se encuentra obligado a comercializar bienes o a prestar servicios de calidad. De esta manera, no basta con el mero cumplimiento formal del acto de consumo, sino que además la prestación realizada por el proveedor debe ser precisamente idónea para satisfacer la pretensión que tuvo en vista el consumidor al momento de contratar. B) Derechos a la Triple Opción por Defectos en la Calidad o Idoneidad de los Bienes Durables: Artículo 20 Ley Nº 19.496 Protección Derechos del Consumidor. "En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada". En el ámbito de la garantía legal, el legislador contempla tres derechos tendientes a dar solución frente a problemas relacionados con la calidad de bienes nuevos que hayan sido comprados por el consumidor. i) la reparación gratuita del bien, previa restitución, ii) su reparación. o iii) la devolución de la cantidad pagada. La doctrina ha señalado que las causas y procedencia de esta institución, se refieren, en general, a la falta de aptitud del bien para satisfacer las funciones ordinarias para las cuales fue creado o aquellas que se hubieran indicado, con anterioridad a la celebración del contrato de consumo. Se debe precisar, que las opciones antes señaladas, son del ámbito de decisión del consumidor y no existe un orden preestablecido. Como tampoco, debe haber condicionamientos en el ejercicio de dicha opción, dado que se trata del ejercicio de un derecho irrenunciable. En cuanto al plazo para ejercer el derecho de garantía legal está contemplado en la ley que señala:" El ejercicio de los derechos que contemplan la garantía deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los seis meses siguientes a la fecha en se haya recibido el producto, siempre que este no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor". El legislador ha impuesto un límite temporal al ejercicio del derecho a opción, en tanto el consumidor, deberá hacerlo efectivo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto. Asimismo, impone un requisito fundamental para su ejercicio, "que el bien no se haya deteriorado por hecho imputables al consumidor". C) De los bienes perecibles: En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término que se refiere primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto el término máximo de siete días. D) Derecho a la Seguridad en el Consumo. a) El fundamento de la responsabilidad de los bienes y/o servicios que se ofrecen y prestan, descansa en el deber de SecurID en el consumo. Este deber de seguridad constituye una obligación propia de todo proveedor, y que se traduce en un deber general de proteger la salud y la integridad física de los consumidores, su persona y sus bienes. Es importante señalar que las dependencias de un local comercial forman parte de la prestación del servicio, sirven de sustento a la relación de consumo, facilitando el acceso a los servicios ofrecidos y a la adquisición de los productos que se ofrecen, por lo que, si no se toman las medidas necesarias para que dichas dependencias importen un cuidado para los bienes de los consumidores y un desplazamiento sin riesgos para la integridad física de los clientes que ingresan, se estará prestando un servicio de manera negligente, poniendo así en peligro la integridad física de los consumidores. i) Daños corporales y afectación de la integridad física y psíquica de los consumidores: Un primer ámbito de aplicación del deber de seguridad, es aquel en el cual los consumidores sufren accidentes al interior del recinto en el que el proveedor vende bienes o presta servicios. Los casos van desde la caída de un consumidor por líquido derramado, riñas, caídas de objetos en altura, hasta aprisionamiento de extremidades. ii) Daños en los bienes de los consumidores: Los casos de estacionamientos de locales comerciales son los más numerosos. En ellos se presentan diverso supuestos en los que resulta posible atribuir responsabilidad a los proveedores, ya por el robo, hurto o sustracción de un vehículo, de artículos en el interior de un vehículo, de partes de un vehículo; o del choque a un vehículo estacionado. Debemos tener presente, que el servicio de estacionamiento forma parte de lo que se entiende por actos jurídicos complejos, los que están compuestos de diversas etapas. Este tipo de actos comienzan con el ingreso del consumidor al estacionamiento del local comercial, continúan con la adquisición de bienes ofrecidos y concluyen con el retiro del consumidor de sus dependencias, constituyendo una operación única y global, que no se puede descomponer en distintas actividades desconectadas entre ellas. En definitiva, el deber de seguridad emanado del articulo 3 letra d) de la ley 19.496, corresponde aplicarlo a todo el proceso de consumo, lo que involucra no so lo el acto de consumo mismo, sino los actos complementarios, como el uso delos estacionamientos con los que cuenta la empresa. En este sentido, el derecho a la seguridad en el consumo exige no solo la existencia de protocolos de seguridad para evitar robos en el recinto, sino que es necesario que estos funcionen con absoluta certeza, de modo tal que, utilizando el servicio, ya sea gratuito o por brindado empresas externas, no exista riesgo alguno en el resguardo de los vehículos o cualquier otro bien perteneciente a los consumidores, menos aún un robo. Por lo tanto, el deber que impone la ley al proveedor se extiende a todos esos actos y no solo al hecho de la compra en sí, debiendo resguardar durante todas esas etapas, la seguridad en el consumo. En concreto garantizando al consumidor la integridad de su automóvil y demás pertenencias durante el transcurso del acto de consumo. Del artículo 1546 del Código Civil se desprende el principio de buena fe objetiva y que consagra el denominado "principio de integración del contrato", de acuerdo al cual: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a los que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella". b) Venta de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes: Se entiende por producto peligroso a aquel que por su naturaleza presenta riesgos para la salud o para el patrimonio de los consumidores. Es apropiada la conceptualización que hace de ellos el artículo 45 de la ley 19.496 del consumidor, según la cual son tales los productos "cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes". En caso de que los proveedores adviertan peligros o riesgos no previstos en la etapa de introducción del bien al mercado, se obligan a ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de su deber de advertir a los consumidores. La omisión de este aviso oportuno constituirá una infracción que lo obligará "al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen", según lo dispone el articulo 49 de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores. Este deber de información en el caso de la venta de bienes cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o la integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, se manifiesta además en las exigencias legales sobre rotulado de los productos y publicidad de los mismos, siendo la herramienta de que dispone el consumidor para informarse de las características del bien. E. Derecho a un trato digno. Los consumidores tienen derecho a ser tratados con dignidad (lo que no es más que una manifestación de las garantías constitucionales). En este sentido, si bien las empresas pueden tener mecanismos de vigilancia para evitar robos, el límite está en el respeto de la dignidad de los consumidores, teniendo presente que es la Ley del Consumidor (Ley Nº 19.496), quién establece las reglas, por lo tanto, las políticas de vigilancia de las empresas deben ajustarse a ellas.




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