Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Exenciones
Los artículos 8 de la Ley del IVA y 18 del proyecto de reglamento (segunda versión), regulan las exenciones contempladas en este tributo. El Código Tributario en su artículo 61 define la exención como la dispensa legal de la obligación tributaria. La exención puede ser subjetiva, cuando recae sobre determinados sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas; o bien objetiva, cuando afecta a determinadas transacciones.
Las operaciones que constituyen el objeto del IVA son la venta de bienes y la prestación de servicios realizados dentro del territorio nacional. La exenciones objetivas aplicables a dichas transacciones se producen cuando las operaciones cumplen las condiciones para enmarcarse dentro del objeto previsto por la ley, y dan lugar a que se produzca el hecho generador del impuesto, pero la obligación de pago no se produce en virtud de la existencia de la exención legal.
El artículo 8 de la Ley del IVA consta de 35 incisos, en los cuales están contempladas una gran cantidad de exenciones, tanto subjetivas como objetivas.
Las normas reglamentarias sobre el tema están contenidas en el artículo 18 del proyecto. Esta norma clasifica las exenciones en nueve grupos, relativos a:
1) Exportaciones, importaciones e internaciones.
2) Operadoras de pensiones.
3) Entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro.
4) Bienes, derechos y otros servicios.
5) Arrendamientos.
6) Operaciones relacionadas con ventas de bienes suministrados por entes públicos.
7) Prestación de servicios.
8) Transacciones bancarias y no bancarias.
9) Autoconsumo de bienes y servicios.
El artículo 18 del proyecto de reglamento también contiene regulaciones sobre el trámite de las solicitudes para gozar de las exoneraciones.
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