Constituir una Sociedad Anónima Europea (SE)
Si tiene una empresa y quiere expandirla a otro país europeo, tal vez le interese crear una Sociedad Anónima Europea. La sociedad europea — también conocida como SE (Societas Europaea en latín) es un tipo de sociedad anónima que permite gestionar su empresa en diferentes países europeos según una única normativa.
La SE ofrece una serie de ventajas:
- Simplifica y abarata el funcionamiento de las empresas que operan en varios países de la UE: permite reagrupar todas las actividades bajo una misma marca europea y gestionar la empresa sin tener que crear una red de filiales.
- Ofrece mayor movilidad en el mercado único: por ejemplo, permite trasladar el domicilio social a otro país de la UE sin tener que disolver la sociedad.
- Establece un marco que para la participación de trabajadores empleados en varios países en la gestión de la empresa.
- Si es propietario de una sociedad europea, puede crear una o varias filiales, que también serán sociedades europeas.
Requisitos para constituir una SE
Para constituir una sociedad europea, debe cumplir todos los requisitos siguientes:
- Su sede y su domicilio social deben estar en el mismo país de la UE.
- Debe tener presencia en otros países de la UE (filiales o sucursales), o todas las sociedades participantes deben regirse por la legislación de al menos dos países de la UE.
- Debe disponer de un capital suscrito mínimo de 120.000 euros.
- Usted y los representantes de los trabajadores de su empresa deben haber alcanzado una decisión sobre la participación de los trabajadores en los órganos de la sociedad y como se les consultará e informará.
Advertencia
Los requisitos pueden variar de un país a otro. Algunos países pueden tener requisitos de capital más altos, y otros exigir que la sede y el domicilio social tengan la misma dirección. Compruebe si en su país hay requisitos adicionales.
¿Cómo se constituye una SE?
En función de la situación de quien lo hace, hay cuatro maneras de constituir una sociedad anónima europea:
Cómo | Quién | Requisitos |
---|---|---|
Fusión (para constituir una SE) | Sociedades anónimas | Al menos 2 sociedades de diferentes países de la UE |
Constitución de una SE holding | Sociedades anónimas y limitadas | Al menos dos sociedades de diferentes países de la UE o que las sociedades participantes hayan tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años |
Constitución de una SE filial | Sociedades, empresas u otras entidades jurídicas |
Al menos 2 entidades de diferentes países de la UE o que las entidades participantes hayan tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años |
Transformación en SE | Una sociedad anónima | Una sociedad que haya tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años |
Advertencia
En función del modo de constituir la sociedad europea (v. cuadro anterior), deberá facilitar documentos diferentes. Puede consultar a su administración nacional sobre la documentación necesaria.
En el plazo de un mes a partir de la publicación de los documentos solicitados, la administración nacional deberá informar de la solicitud de registro a la Oficina de Publicaciones Oficiales. Los documentos deberán incluir los datos siguientes:
- Nombre de su sociedad europea
- Número, fecha y lugar de su registro
- Fecha, lugar y título de la publicación donde se haya publicado en su país la información sobre su sociedad europea
- Domicilio social de su sociedad europea
- Sector de actividad
Sus datos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea
Advertencia
Una vez registrada su sociedad europea, no olvide añadir las siglas "SE" antes o después del nombre de la sociedad.
Traslado del domicilio social a otro país de la UE
Siempre y cuando su sociedad no esté sometida a procedimientos judiciales —por ejemplo, de disolución, liquidación o insolvencia—, es posible trasladar el domicilio social a otro país de la UE sin tener que liquidarla. Es preciso un preaviso público de dos meses de su intención de traslado, que los accionistas deberán aprobar. Antes de dar su aprobación, las autoridades competentes deben asegurarse de que se hayan completado todos los trámites necesarios, incluida la protección de los intereses de los acreedores y titulares de otros derechos.
Advertencia
En algunos países de la UE, las administraciones nacionales competentes pueden oponerse por motivos de interés público a la transferencia durante el periodo de preaviso de dos meses. Estos países son: Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.
Normas de contabilidad
Deberá atenerse a las normas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas en el país de la UE donde esté registrada su sociedad.
Si su sociedad europea es:
- una entidad financiera o de crédito
- una empresa de seguros
deberá seguir las normas nacionales aplicables a esos tipos de sociedad.
Disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos
En materia de disolución, liquidación, insolvencia y subvención de pagos, su sociedad europea debe regirse por las normas del país europeo donde esté registrada.
Normas sobre las SE en cada país
En general, en todos los países miembros se aplican las mismas normas de la UE sobre sociedades europeas. Sin embargo, y en función del país donde esté establecida su sociedad europea, las normas pueden diferir en algunos aspectos. Por ejemplo, puede haber diferencias en cuanto a las administraciones con las que debe ponerse en contacto o las disposiciones sobre participación de los trabajadores que debe cumplir.
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