Pensionistas: derechos de residencia

Como ciudadano de la UE, puedes vivir en cualquier otro país de la UE siempre que tengas:

  • un seguro médico completo en el país de acogida
  • ingresos suficientes para vivir allí sin necesitar ayudas económicas.

Los ingresos pueden proceder tanto de una pensión —si eres pensionista— como de cualquier otra fuente.

Notificar tu presencia y registrarte como residente

Como ciudadano de la UE, durante los tres primeros meses de estancia en otro país no tienes obligación de solicitar un documento de residencia que confirme tu derecho a vivir allí, aunque en algunos países es posible que tengas que notificar tu presencia a tu llegada.

Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas como residente ante la autoridad competente (por lo general, en el ayuntamiento o en la comisaría de policía de tu distrito) y que solicites un certificado de registro.

Necesitarás un documento de identidad o pasaporte válidos y:

  • un justificante de estar cubierto por un seguro médico completo
  • una prueba de ingresos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas: los recursos pueden ser de cualquier procedencia

¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?

Puedes vivir en otro país de la UE mientras cumplas los requisitos de residencia. Si dejas de cumplirlos, las autoridades nacionales pueden ordenar tu salida del país.

En casos excepcionales, el país de acogida puede expulsarte por motivos de orden público o seguridad pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave.

Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país deben notificarse por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Residencia permanente

Cuando has vivido legalmente y cumplido las condiciones para permanecer en otro país de la UE cinco años seguidos, adquieres automáticamente el derecho a la residencia permanente. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida.

No afectan a la continuidad de tu residencia:

  • las ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).

Puedes perder el derecho a la residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 27/07/2023
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