Cobertura de seguridad social en el extranjero

Para determinar qué país es responsable de tu cobertura de seguridad social hay que tener en cuenta dos factores:

  • tu situación laboral (asalariado, autónomo, desempleado, trabajador desplazado o transfronterizo, etc.)
  • tu país de residencia ( no tu nacionalidad).

El país que te proporciona la cobertura de seguridad social no se elige libremente.

Si vives o trabajas en el extranjero, tu cobertura de seguridad social puede correr por cuenta del país de origen o del país de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrás que hacer trámites para asegurarte de seguir cubierto cuando te traslades al otro país.

Para evitar problemas o malentendidos que puedan tener consecuencias graves, infórmate sobre la seguridad social en tu país de acogida.

Qué hacer si:

Como trabajador migrante en la UE, ya sea por cuenta propia o ajena, debes afiliarte al sistema de seguridad social de tu país de acogida.

Así, tanto tú como las personas a tu cargo quedaréis cubiertos por el sistema de seguridad social del país en cuestión. Sus leyes determinarán tus prestaciones (familiares, por enfermedad, desempleo, accidente de trabajo o enfermedad profesional, pensiones, jubilación anticipada y defunción).

Periodos computables

En muchos países, las prestaciones a las que tienes derecho pueden depender de cuánto tiempo hayas cotizado.

El país donde solicitas las prestaciones deberá contabilizar todos los periodos que hayas trabajado o cotizado en otros países de la UE como si hubieras estado cubierto todo el tiempo en ese país.

Si no lo hace, ponte en contacto con nuestros servicios de ayuda.

Ejemplo

Todos los periodos de trabajo en la UE cuentan para las prestaciones

Ania, ciudadana polaca, trabaja seis años en Polonia y después se traslada a Alemania, donde trabaja durante dos años.

Allí sufre un accidente de tráfico que la deja incapacitada para andar y solicita una pensión de incapacidad en Polonia y en Alemania.

La administración alemana rechaza su solicitud por no haber trabajado allí durante el periodo mínimo de cinco años necesario para tener derecho a una pensión por incapacidad.

Sin embargo, al calcular los años de actividad laboral de Ania, las autoridades alemanas hubieran debido contabilizar el tiempo que trabajó en Polonia. El total habría llegado a ocho años, muy por encima del mínimo alemán.

De modo que Ania tiene derecho a una pensión de incapacidad tanto en Alemania como en Polonia, que deben pagar una parte proporcional a los años trabajados en cada país.

Si eres asalariado o profesional autónomo puedes trabajar temporalmente en otro país de la UE como trabajador desplazado, pero seguir estando cubierto por el sistema de seguridad social de tu país de origen.

Esta circunstancia no cambia nada en los derechos de seguridad social que tenéis tu familia y tú: seguro médico, prestaciones familiares, pensión de incapacidad o de jubilación.

Acceso a los servicios sanitarios

Para acceder a los servicios sanitarios del país donde vayas a trabajar, debes tener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Solicítala en tu organismo de seguro médico o en la seguridad social de tu país de origen.

No obstante, si trasladas tu residencia al país de destino, tú o tu empresa debéis solicitar en su lugar a las autoridades sanitarias de tu país de origen un formulario denominado "documento portátil S1" (PD S1) . A tu llegada, debes registrar el PD S1 en la administración sanitaria del país de destino.

Cobertura por el sistema de seguridad social de tu país de origen

El formulario PD A1 acredita que sigues estando cubierto por la seguridad social de tu país de origen mientras estás desplazado en otro país de la UE. El formulario PD A1 se expide por un periodo máximo de 24 meses. Si el desplazamiento es más largo, tú o tu empresa podéis solicitar una prórroga de la validez del formulario PD A1. Para ello se requiere el acuerdo mutuo entre las administraciones de los países de origen y de destino.

Si eres asalariado, asegúrate de que tu empresa informe previamente al organismo de seguridad social del país de destino y solicite el formulario PD A1.

Si eres autónomo, debes informar por anticipado al organismo de seguridad social del país de destino y solicitar un formulario PD A1 al organismo de seguridad social PDF en de tu país de origen. Para que puedan concederte el formulario PD A1, tienes que demostrar que las actividades que quieres realizar en el extranjero son similares a las que realizabas en tu propio país. Para cumplir ese requisito, debes:

  • haber trabajado como autónomo en tu país de origen; el plazo exigido varía de un país de la UE a otro, pero puede ser tan solo de dos meses;
  • cumplir los requisitos para seguir trabajando como autónomo cuando regreses a tu país de origen.

Tienes que poder presentar el formulario PD A1 a la administración en cualquier momento de desplazamiento al extranjero, por ejemplo, en caso de controles sobre el terreno por parte de la inspección de trabajo. Si dispones de un formulario A1 válido, las autoridades del país de acogida deben reconocerlo.

Desplazamientos superiores a 24 meses

Como el formulario PD A1 es válido solo para 24 meses, si el desplazamiento dura más, puedes:

  • cambiar al sistema de seguridad social del país de destino y cotizar allí, o
  • solicitar una prórroga de tu cobertura de seguridad social y seguir estando cubierto en tu país de origen.

Para que se conceda una prórroga de la cobertura de la seguridad social es preciso que los países implicados en el desplazamiento lleguen a un acuerdo y que la prórroga sea de interés para el trabajador. Para solicitar una prórroga, tú y tu empresa debéis dirigiros a la administración competente que emitió el PD A1 antes de que expire.

Al regresar a tu país de trabajo habitual, estarás cubierto por su sistema de seguridad social. Puedes ir a otro país como trabajador desplazado pero solo después de transcurrido un cierto tiempo desde tu regreso a tu país de origen (en muchos países de la UE se consideran suficientes dos meses).

Si eres funcionario en comisión de servicios en otro país de la UE (en una embajada, consulado u otra institución oficial en el extranjero), estás cubierto por el sistema de seguridad social de tu país de origen.

Eso significa que sus leyes determinan tus prestaciones (familiares, por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, pensiones, jubilación anticipada y defunción).

Si te quedas en paro durante la comisión de servicios, se te aplican normas diferentes.

Si eres trabajador transfronterizo, ya seas asalariado o autónomo:

  • Debes cotizar en el país de la UE en el que trabajas para así tener la seguridad social de ese país.
  • Sin embargo, puedes recibir tratamiento médico en el país donde vives.
  • Si te quedas en paro, debes solicitar prestaciones en el país donde vives.

Advertencia

Ahora bien, existen normas especiales aplicables a la asistencia sanitaria y el desempleo. Además, conviene que conozcas las posibles repercusiones para tus derechos a pensión y tus prestaciones familiares.

Ejemplo

Solo tienes que cotizar a la seguridad social en el país donde trabajas

Balázs vive en Hungría y trabaja en Austria, país donde cotiza a la seguridad social. Sin embargo, la administración húngara le reclama ahora el pago de atrasos en las cotizaciones de seguridad social.

En la UE los trabajadores transfronterizos están cubiertos por un solo sistema nacional de seguridad social: el del país donde trabajan. La reclamación de la administración húngara no tiene fundamento.

La regla básica es que si trabajas en más de un país de la UE, pero ejerces una parte sustancial de tu actividad profesional en tu país de residencia, te cubre el sistema de seguridad social de tu país de residencia.

Advertencia

Por una " parte sustancial" de tu actividad se entiende, como mínimo, un 25% de tu tiempo de trabajo y/o tus ingresos. Si eres autónomo, el volumen de negocios y el número de servicios prestados pueden ser también pertinentes a la hora de calcular ese porcentaje.

Casos particulares

Si trabajas...

Estás cubierto por...

por cuenta ajena pero no ejerces una actividad sustancial en tu país de residencia

el país donde esté la sede o el domicilio social de la empresa

para dos empleadores cuyo domicilio social está en distintos países, uno en tu país de residencia y otro fuera de tu país de residencia, pero no ejerces una actividad sustancial en tu país de residencia

el país donde esté la sede o el domicilio social de la empresa que se encuentra fuera de tu país de residencia

para dos empleadores cuyo domicilio social está en distintos países fuera de tu país de residencia, pero no ejerces una actividad sustancial en tu país de residencia

tu país de residencia

por cuenta propia y no ejerces una actividad sustancial en tu país de residencia

el país donde se encuentre el centro de interés de tus actividades

por cuenta ajena en un país y como autónomo en otro

el país donde trabajes por cuenta ajena

¿Cobras prestación de desempleo?

Si cobras la prestación del país de la UE donde te quedaste en paro, puedes trasladarte al extranjero para buscar trabajo, pues eso no afecta ni a tu derecho ni al de tu familia a seguro médico, prestaciones familiares, pensión por incapacidad o vejez, etc.

Para que tanto tú como tu familia tengáis cobertura sanitaria cuando vayáis temporalmente al extranjero, no te olvides de llevar la Tarjeta Sanitaria Europea.

Una vez hayas encontrado empleo, se te aplicarán diversas normas de seguridad social.

Infórmate de las normas aplicables en tu país

¿No cobras prestación de desempleo?

Si no cobras prestación del país de la UE donde te quedaste en paro y te trasladas a otro país de la UE para buscar trabajo, los organismos de seguridad social determinarán qué país debe cubrir tu seguro médico, prestaciones familiares, etc.

Para ello aplicarán diversos criterios:

  • duración de la estancia
  • situación y vínculos familiares
  • alojamiento
  • lugar de última actividad profesional o sin ánimo de lucro
  • naturaleza de la actividad profesional
  • residencia a efectos fiscales.

El país responsable de tu seguridad social puede supeditar el derecho a prestaciones a la duración de tus periodos previos de cotización. Ahora bien, deberá contabilizar todos los periodos que hayas trabajado o cotizado en otros países de la UE como si hubieras estado cubierto todo el tiempo en ese país.

Si no lo hace, ponte en contacto con nuestros servicios de ayuda.

Como demandante de empleo recién llegado al país, tienes derecho a residir en él durante un máximo de seis meses (prorrogables si logras demostrar que sigues buscando trabajo y tienes bastantes posibilidades de encontrarlo).

Por eso, asegúrate de guardar una copia de:

  • tus candidaturas
  • las citas a entrevistas
  • cualquier otra respuesta a tus candidaturas.

Advertencia

La normativa de la UE no obliga a conceder ayudas a los ingresos ni cualquier otro tipo de asistencia social a las personas que buscan trabajo por primera vez en otro país.

Ejemplo

Infórmate de si tienes derecho a ayuda a los ingresos como demandante de empleo en otro país

Björn, ciudadano alemán, recibe sus prestaciones de desempleo alemanas en Bélgica. Al caducar su formulario U2 (antiguo formulario E303), decide quedarse en Bélgica y solicitar allí una ayuda a los ingresos.

Pero las autoridades belgas rechazan su solicitud, ya que, según la normativa belga, Björn no tiene derecho a percibir una ayuda a los ingresos al no haber trabajado nunca en Bélgica.

Si buscas trabajo por primera vez en otro país de la UE, la normativa europea no te otorga el derecho automático a recibir ayudas a los ingresos (o cualquier otro tipo de asistencia). Pero quizá sí tengas ese derecho según las normas nacionales: de ahí que siempre valga la pena consultar a la administración local.

Acceda a la información nacional aquí.

Preguntas frecuentes

Legislación de la UE

¿Necesitas recurrir a los servicios de asistencia?

Ponte en contacto con los servicios de asistencia especializados

Última comprobación: 04/09/2024
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